La fiscal Liliana Picazo pidió la nulidad de la sentencia que absolvió al médico Salazar del Risco

Fue presentada ayer ante los jueces que dictaron el polémico fallo. El Tribunal tiene plazo hasta el martes para rechazar o hacer lugar al recurso. En caso de denegación, recurrirá al Superior Tribunal de Justicia en queja. Tal como lo había adelantado tras escuchar los fundamentos de la polémica sentencia que salvó al médico peruano Hugo Fernando Salazar del Risco de la prisión perpetua, la fiscal Liliana Mabel Picazo recurrió ayer al Tribunal de Casación solicitando la nulidad del fallo. El pedido fue formulado en base de lo establecido en el Artículo 406 del Código Procesal que prevé la revisión de un fallo «si faltare o fuere contradictoria la fundamentación, o si no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica racional, con respecto a los elementos probatorios de valor decisivo…» La fiscal Picazo sostuvo en su escrito que la sentencia que benefició con la libertad a Salazar del Risco «es desestabilizadora de la armonía social» y calificó de «arbitrario» el fallo. En el recurso de casación, la fiscal indicó que «los principios de la recta razón no han sido observados en el voto de la mayoría, presentado en sus conclusiones contradicciones totalmente dislocadas de las pruebas de las cuales hipotéticamente extraen una conclusión errónea, apartándose de toda lógica al omitir considerar un elemento probatorio fundamental; al no tener en cuenta las pruebas fehacientes traídas a juicio; al hacer remisiones a elementos que no constan en el debate, y, lo más grave, diciendo lo contrario de lo que inequívocamente surge de la prueba producida». En su fallo, la jueza Demetria González de Canteros sostuvo que el testimonio del médico Víctor Valenzuela no era válido por tener enemistad con el imputado (el médico había dicho que Salazar del Risco le mostró el cilindro de una birome y le dijo que formaba parte del detonante de la bomba, lo cual fue escuchado por Nito Zimmer, quien lo ratificó en el juicio) y por ende le comprendían las generales de la ley. Para la fiscal, «la conclusión del pensamiento de la magistrada adolece de un vicio lógico, contrariando el principio formal de razón suficiente» y agrega que al momento de producirse la trágica explosión las desavenencias habían desaparecido. Picazo sostiene que «la prueba de cargo sigue siendo tan fuerte como el primer día en el que Salazar del Risco afirma ante testigos que ese cartucho de birome vacío -al lado de un niño que iba a la escuela- integra el mecanismo explosivo. Los peritos no habían llegado; el informe donde recién se determinaron los componentes de la bomba se elevan dos días después del hecho y su mecanismo cuatro días después» y remata preguntándose «¿quién sino quien hizo la bomba podría efectuar apreciaciones tan certeras con el elemento encontrado en el lugar del hecho?». En su recurso, la fiscal no dejó pasar el testimonio de Rodolfo Gluksberg, un comerciante de Eldorado, quien sostuvo haber escuchado a Salazar del Risco mencionar los componentes de la bomba a tres horas de ocurrido el hecho. «Ninguna referencia hacen los jueces de la mayoría de un testimonio donde la sana crítica racional está presente y corrobora las afirmaciones de Valenzuela y Zimmer». En otro párrafo cuestionó a los camaristas González de Canteros y Angel Dejesús Cardozo porque «ante lo que estiman sospechoso no mandan a investigar a los testigos que falsean una verdad en perjuicio del imputado» motivo por el cual «debo colegir que aparece sin sustento el descarte de la evidencia y pone a los jueces rayanos en el incumplimiento por obligación de denunciar…» EL TALLER DEL IMPUTADO Sobre el taller que Salazar del Risco había montado en su garaje, la fiscal dijo que «tan sólo ocho renglones dedica la señora presidenta al famoso ‘tallercito’ con el que ha tratado de calificar al taller con mayúsculas». Indicó que todos los peritos dijeron que era muy completo y que «el trabajo de precisión y minucioso que tenía la broca (de la bomba) era factible desarrollarlo con las maquinarias y elementos de uso industrial que allí había». Para la fiscal «es indiscutida la capacidad de Salazar del Risco para fabricar la bomba y su taller fue el ambiente propicio para ejecutar tan siniestro cometido». Sobre el nudo que ajustaba un pedazo de nylon al ladrillo que hacía de seguro del detonante, valoro los testimonios de los médicos Agüero y Gómez Demaio y sostuvo que «la conclusión simplista del voto de la mayoría de que cualquiera lo puede hacer por la rápida demostración del defensor, es también una distorsión ilegítima de la prueba». Agregó que «estábamos ante una técnica quirúrgica realizada como acto reflejo por quienes en un momento de urgencia utilizan la técnica que han aprendido, conocen y practicaron; en este caso el doctor Hugo Fernando Salazar del Risco». En ese sentido indicó que «fulminar el nudo debidamente peritado descalificando como prueba incriminante adquiere entonces título de escándalo». TESTIGO CLAVE Con respecto al testimonio de Ramón Eugenio Fraga, quien vio abierto el portón del garaje de la casa de Salazar del Risco en la mañana del 15 de octubre de 1997, la jueza González de Canteros lo consideró «el más importante» pero se planteó dos preguntas «¿se equivocó Fraga? ¿Tuvo un error de visión?». En ese sentido la fiscal Picazo dijo que «todavía estoy esperando la fundamentación de la respuesta. No pueden dejar un vacío tan peligroso cuando se afirma la importancia de un testigo. La nulidad de esta sentencia se impone para que otros jueces digan si Fraga es ciego, corto de vista o padece de idiotismo». Dijo que el testigo «soportó los embates de los jueces y de la defensa, dio explicaciones, mostró la foto y afirmó que un hombre como el imputado pasaba por el portón semiabierto, explicó medidas y serenamente se retiró de la audiencia». «Que alguien haya visto el portón cerrado antes de las 6,10 y después de las 6,10 no le quita fuerza convictiva a la certera afirmación de Fraga de que el portón estuvo semiabierto», sostuvo Picazo en su escrito. En el tramo final de su escrito, la fiscal señaló que «un pensamiento con dos firmas que absuelve por la duda y otro pensamiento que condena a prisión perpetua crea inseguridad jurídica». «Estamos ante un caso de gravedad institucional. La eficacia y objetividad de nuestra administración de Justicia debe protegerse y para mantener incólume la confianza en el Poder Judicial, la sentencia debe ser revisada».

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