El proyecto establece modificaciones en las bases imponibles, exenciones y montos, nuevas figuras tributarias, elimina la mayoría de los equivalentes en nafta y los transforma a pesos. se aumentan las sanciones por evasión. Su aprobación depende de una ronda de consultas con los profesionales de Ciencias Económicas y las cámaras empresariales y de comercio.
Será presentado hoy en el Concejo Deliberante, el proyecto de Ordenanza para la reforma del Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Tributaria, a través del cual se intentará modernizar la norma que rige la aplicación de los tributos en el orden capitalino, como así también las sanciones para los evasores y los plazos de prescripción de las deudas por tasas para con el municipio. El proyecto fue largamente elaborado por el Concejal José Garzón Maceda y los técnicos de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del deliberativo, y tomará estado parlamentario para ser debatido en el seno de esa comisión y a través de rondas de consultas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la Cámara de Comercio y distintas instituciones relacionadas con el tema. El voluminoso proyecto al que tuvo acceso exclusivo Misiones On Line, procura establecer un reordenamiento y compilación de las normas del Código Fiscal y el Código de Procedimientos Administrativos en un solo código, aumenta las sanciones por evasión tributaria, crea sanciones para la omisión tributaria, equipara los plazos procesales del Código Fiscal y el de Procedimientos. Además, entre otras cosas, adecua el plazo de prescripción a lo establecido por el Código Civil. El mismo, actualmente es de 10 años y por este proyecto se establece en 5 años, plazo que una vez vencido inhabilita al municipio para reclamar deudas tributarias que no hayan sido reclamadas anteriormente. INSPECCION Y CONTROL Hasta la actualidad, el hecho imponible de la Tasa por Derecho de Inspección, Registros y Servicios de Contralor (Tasa de Comercio), definía en un mismo artículo al contribuyente y a las actividades gravadas. En el proyecto, se mejora la redacción y se indica que los contribuyentes que desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios, estarán alcanzados por esta tasa. Uno de los agregados más importantes en este punto, tiene que ver con la exención por dos años de esta Tasa, para las industrias que se establezcan en el ejido municipal. Se define ahora que la base imponible será tomada de los Ingresos Brutos devengados en la ciudad de Posadas y se agregan bases imponibles especiales para actividades difíciles de controlar como los moteles, playas de estacionamiento, taxis, remises, casas de cambio, etc. Además, se incorporan categorías especiales para actividades conexas o complementarias de otras. Por ejemplo, tributarán la Tasa de Comercio los bares o cantinas que funcionan tercerizadas en otros comercios como casinos o locales bailables. En cuanto al Derecho de Espectáculos Públicos, los locales bailables tributarán un importe fijo y diario de jueves a sábado y los casinos un importe fijo por cada tragamonedas o mesa de juego. En otro artículo, se elimina de la Tasa de Comercio a los vendedores ambulantes con o sin parada, que pasarán a tributar un monto fijo por el Derecho de Ocupación del Dominio Público. También, se eliminan las alícuotas del 5, 8 y 10 por mil que se aplica a los productos generales, industriales y de primera necesidad, estableciéndose alícuotas por cada actividad, disminuyéndose la presión tributaria en los comercios que compiten con la ciudad de Encarnación y se aumenta esa presión para las empresas prestadoras de servicios públicos, bancos, entidades financieras, aseguradoras, AFJP que tributarán un mayor derecho mínimo. INMUEBLES En este rubro, se incorpora al Código Fiscal una bonificación del 20 % por pago al contado anual de los tributos (antes del 20 de febrero) y un descuento del 10 % para aquellos que abonen sus impuestos al día de su vencimiento. Se elevan al 100 % las exenciones para las propiedades del gobierno de la provincia, teniendo en cuenta que las propiedades municipales no tributan el Impuesto Inmobiliario provincial, y se equipara a la exención total de este tributo de la que goza la Iglesia Católica, a los templos de los demás cultos. CEMENTERIO, PUBLICIDAD Y ESPECTÁCULOS Se incorpora a la nueva norma, las exenciones establecidas en distintas ordenanzas, como por ejemplo a jubilados y pensionados y empleados municipales. Respecto a la tasa por Publicidad y Propaganda, se elimina el gravamen que los frentistas debían abonar por la publicidad estática en sus locales comerciales. Además, se incorporan a la tasa por Espectáculos Públicos, las funciones teatrales, circenses, reuniones danzantes, espectáculos sociales, deportivos recreativos, casinos y demás, y se incluye también a las personas de existencia visible que realicen, patrocinen u organicen actividades públicas gravadas.







