La acusación y la defensa

LAS ACUSACIONES La denuncia original presentada contra el magistrado de la ciudad de Posadas, la cual firmaban una veintena de remiseros principalmente de la firma Cristo Rey y otras, fue ratificada en todos sus términos solamente por tres personas: Osvaldo Leiría, Rubén Campos y Luis Kojuth. La comisión de enjuiciamiento, consideró que los hechos denunciados eran causales de revocatoria del magistrado y lo acusó de haber participado en la conformación de convenios para la prestación de servicios exclusivo de remises con las firmas TIA SA, California Supermercados y concesionario de la terminal de ómnibus (Itatí SRL) a cambio de favorecer a dichas empresas en inspecciones de bromatología y calidad de vida. Además, tomó como válido un testimonio de Guillermo Viada Steinger, en el que manifiesta haber visto a Semilla participar de las decisiones de la empresa de su esposa. Por estos y otros testimonios, la comisión entendió que el acusado incurriría en «indignidad e irregularidad en el desempeño de su cargo», por aparecer relacionado a una empresa privada, «cuya valoración y control» merece su actuación como Juez de Faltas. LA DEFENSA La presentación que disparó el mecanismo de juzgamiento, con la conformación de una Comisión de Juzgamiento (etapa instructoria) y un Jurado de Enjuiciamiento (etapa juzgatoria), fue cuestionada por el Juez Esteban Semilla, quien solicitó primeramente la nulidad de todo el proceso llevado a cabo hasta ahora, no solo en su descargo ante el cuerpo sino también ante la instancia más alta del escalafón contencioso administrativo que es el Superior Tribunal de Justicia (STJ), quien aún no se ha expedido al respecto. Para Semilla, todo el proceso es nulo en base a las Constituciones Nacional y Provincial que establecen que ninguna persona puede ser juzgada por una instancia creada especialmente al efecto, tal como habría sucedido con la Comisión y el Jurado de Enjuiciamiento. Para el magistrado y sus letrados patrocinantes, también es extemporánea la conformación de estos dos órganos, ya que el reglamento del Concejo Deliberante y la Carta Orgánica Municipal establecen que los mismos deben crearse en la primera sesión del deliberativo comunal y no ante el conocimiento de un hecho denunciado, como habría ocurrido en este caso. Por otra parte, en el descargo de Semilla a la comisión instructoria del juicio, este niega toda vinculación con la empresa de remises en la que su esposa es socia y afirma que tiene conocimiento de los hechos que se le imputan por las actuaciones judiciales o por comentarios de su mujer. Además, insistió en que, en su carácter de Juez de Faltas Municipal nunca intervino en una causa en la que estuviera involucrada la empresa NIVEL, pero admitió haber participado de un incidente entre choferes en el parque cerrado que la firma posee sobre la avenida Centenario, solo llevando a su esposa hasta el lugar y aguardando en la vereda, pese a que los dichos de uno de los testigos lo signan como uno de los que terció en el interior del lugar para solucionar el hecho. Además, fustigó duramente las declaraciones del que calificó como su «ex amigo», Guillermo Viada Steinger, quien aún formaría parte de la sociedad de la empresa en cuestión, y que menciona a Semilla como uno de los participantes en las negociaciones con las empresas de supermercados y la terminal de ómnibus para la prestación del servicio de remises en esos lugares, y en encuentros con el empresario Zbikoski relacionados a la conformación societaria de la firma. El juez, negó en todo momento haber participado de estas reuniones o hechos, y aseguró que tomó conocimiento de los mismos por comentarios de su señora. Por otro lado, Semilla admitió que suele ir a la sede de la empresa en la calle Córdoba, pero solo en carácter de esposo de la gerente de la misma, y que suele sentarse en el hall de acceso a mirar televisión o regar las plantas hasta tanto su cónyuge se desocupe. El interrogatorio al acusado juez, continuará esta tarde, como así también la comparecencia de los denunciantes y los testigos requeridos por ambas partes.

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