La AFIP embargó más de cien cuentas a deudores morosos en el primer trimestre del año

Se recaudaron más de 500 mil pesos, lo que significa un compromiso de pago de más de diez millones La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está realizando inhibiciones y embargos en las cuentas bancarias de los contribuyentes morosos. El sistema, que se aplica en todo el país, afecta en la provincia a un centenar de contribuyentes y cuenta con autorización de la justicia penal económica. Quienes se ven afectados, deberán pagar el cinco por ciento del total de la deuda para que se les habiliten nuevamente sus cuentas, método por el cual la AFIP Posadas ya ha recaudado más de 500 mil pesos en los primeros meses del año, lo que significa compromisos de pago por más de 10 millones de pesos. Según explicó el titular de la delegación local del organismo, Daniel Tortore, los que entran en mora con las deudas de la AFIP son incluidos dentro del programa de ejecución fiscal, que consiste en la interposición de una demanda a efectos de percibir judicialmente las acreencias del fisco. «Una de las primeras medidas precautorias y también la más eficiente es lo que llamamos ´SOJ Financiero´, que significa Sistema de Oficios Judiciales, a efectos de inhibir las cuentas bancarias de los morosos», indicó el funcionario. El sistema, actúa de tal manera que a quienes tienen saldos a favor en una cuenta corriente o caja de ahorro, y no cumplen con las obligaciones contraídas previamente con la AFIP, se les traba embargo sobre sus cuentas bancarias y la única manera de levantar la medida es a través del pago total de la deuda o el acogimiento a un plan que le permita al deudor saldarla escalonadamente. «Es una de las medidas más utilizadas por la AFIP tendiente a lograr el recupero del crédito fiscal», manifestó Tortore. Asimismo, insistió en que «el sistema de inhibiciones bancarias o embargo de cuentas se utiliza en todas las dependencias de la AFIP, y es uno de los principales conducentes para que los contribuyentes regularicen sus deudas». Por otra parte, defendió la efectividad de la medida ya que el hecho de que un comerciante no pueda utilizar su cuenta bancaria significa un contratiempo económico y hasta financiero que le impide trabajar normalmente, razón por la cual, «al producirse la medida inmediatamente llega la respuesta». LIBERALIZACIÓN DE LAS CUENTAS Una vez producido el embargo, el afectado puede liberar sus cuentas pagando el total de la deuda o acogiéndose a un régimen de facilidades de pago. En la actualidad, está vigente el decreto 93, que fue reglamentado por la Resolución General AFIP 793, que establece el plazo final de vencimiento de todas las deudas tributarias para el 31 de mayo. Cualquier contribuyente que tenga una deuda administrativo-judicial, o tenga sus cuentas inhibidas y embargadas, puede acogerse a este decreto, haciendo efectivo el pago del cinco por ciento de la totalidad de la deuda. Para esto, debe presentar una nota informando su número de CUIT, domicilio, su intención de pago por esta vía y un detalle de la deuda total con las respectivas accesorias, y el monto correspondiente al cinco por ciento del total. Cuando esto sucede, la AFIP procede de inmediato a informar a la entidad bancaria para que levante el embargo y el titular puede seguir usando normalmente sus cuentas. «Pagando el cinco por ciento de la deuda, el contribuyente accede directamente al plan de facilidades de pago, pero de manera provisional hasta la fecha de finalización del plazo de presentación que es el 31 de mayo», finalizó Tortore.

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