Abuso sexual: Indican que si la persona tiene 16 años o más, el consentimiento puede ser considerado eximente de responsabilidad penal

La figura legal fue explicada por el abogado penalista, Hugo Zapana, ante el caso de la chica de 16 años está embarazada de 5 meses y los padres afirman que el hombre abusó de ella, sin embargo la jovencita y el hombre aseguran que es una relación consentida. Los padres de la adolescente habían hecho una denuncia por abuso sexual contra Aníbal P. (34), el novio de la joven, fue arrestado de inmediato.

Hugo Zapana. Red Ciudadana.

El abogado penalista, Hugo Zapana explicó que a los 16 años la Ley reconoce el consentimiento en el sujeto pasivo del delito. Indicó que hay dos tipos de raptos en la Ley, ambos tienen el fin de retener a una persona, la intención de alterar la libertad sexual, que se entiende si quiere hacerlo o no. Ese es el delito de rapto se da cuando una persona de menos de 16 años haya prestado consentimiento. Se considera rapto impropio cuando es menor de 16 y rapto cuando es mayor de 16.

El abogado dijo que es un delito de acción pública, es decir que se dispara una investigación e investigar el delito, por la figura menos grave, como un  abuso simple, podría dejar de lado material probatorio para una imputación, en el caso de que el delito fuera más grave, señaló. “El juez debe investigar el delito más grave y después ir descartando hipótesis”, indicó.

Sobre el concepto de madurez sexual, dijo que surge luego de estudios que se le practican a la supuesta víctima del hecho. “Después de varios estudios, quien evalúa y tiene la última palabra es el juez”, dijo.

«Si tiene 16 años y 6 meses, y si es el pillo del barrio y se aprovecha de una menor de 16 años, en la franja de 13 a 16, no importa la diferencia de edad», indicó.

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