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Femicidio a juicio por Jurados

El femicidio que motivó el debate mediante juicio por jurados, ocurrió a mediados de diciembre del 2016, en el interior de una vivienda ubicada en el barrio Peruzzotti, del partido de Pilar.  La víctima se llamaba Natalia Conil, tenía 35 años de edad.

Aparentemente, hubo una discusión previa entre el agresor de 38 años, y su pareja de 35, cuando él comenzó a golpearla, y una vez en el piso, le dio un disparo en la cabeza con un rifle de aire comprimido, según informan las
fuentes judiciales del Departamento Judicial de San Isidro.

Esta situación, no fue sorpresa para nadie, debido a que la víctima había realizado reiteradas denuncias en la fiscalía de violencia de género del lugar, contra su pareja.

El proyectil, por haber ingresado en el ojo (única cavidad blanda), le destruyó el cerebro de forma inmediata, causándole muerte cerebral casi automática, y posteriormente falleció en el hospital, a los 2 días.

Sin embargo, el femicida ya tenía una coartada. Una vez cometido el homicidio, llamó al 911 para denunciar un accidente, y llevó a su pareja al hospital.

De igual forma, alega la fiscalía que durante el juicio por jurados realizado, se habría demostrado que no existió ningún accidente.

Por otro lado, la estrategia de la defensa particular del imputado, constó en la omisión de la acción.  Para que una conducta sea condenada por considerarse un delito, debe ser una conducta que reúna los requisitos de acción, típica, antijurídica y culpable.

La acción, tiene como principal característica la voluntad del sujeto, y los excluyentes de la acción son los actos reflejos, y la fuerza física irresistible ejercida sobre el sujeto, por tal motivo si se encuentra el eximente de una acción, también se exime del delito.

Es por ello que la defensa alega que no hubo acción, que fue un acto reflejo, de un movimiento involuntario que generó que se apretara el gatillo y así ingresó el proyectil en el ojo de la víctima.

El juicio fue realizado en los Tribunales de San Isidro por un jurado integrado por 12 ciudadanos, y decidieron de forma unánime la culpabilidad del  imputado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo
y femicidio cometido contra su pareja.

Ello así, toda vez que las fiscales pudieron acreditar ante el jurado con la evidencia producida durante el juicio, que la conducta del imputado fue un acto voluntario con intenciones de quitarle la vida a su pareja, valiéndose para ello de la posición dominante que creía ejercer sobre la misma.

Esto fue fundado con las denuncias anteriores sobre violencia de género, por testigos que hicieron referencia a sus agresiones, entre ellos profesionales del cuerpo técnico del Juzgado de Familia, la Dirección de Género del Municipio de Pilar, y los vecinos que testificaron los gritos y las discusiones.

Además, se observaron las lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima, posterior a la autopsia, y las declaraciones de los peritos estableciendo que el disparo fue efectuado a menos de 50 centímetros del rostro.

Toda esa prueba no pudo ser contrarrestada por la defensa, debido a la falta de explicación del imputado de cómo sucedieron los hechos, ya que en todo el juicio hizo uso de su derecho constitucional de no hablar.

 

 

(*) Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza, Provincia de Buenos Aires

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