Multaron a Sadaic por excesivos aranceles a hoteles y otros alojamientos

La entidad de autores y compositores  tendrá que abonar una suma superior a los 42 millones de pesos por cobrar precios excesivos a los hoteles que tienen televisores más allá de si se ocupó la habitación o si se reprodujo música. El presidente de la Came, Gerardo Díaz Beltran celebró la medida con un mensaje en redes sociales.

Y un día parece haberle llegado un correctivo a una de las entidades más intocables y detestadas por diversos agentes de la economía: SADAIC. La entidad que representa a los autores y compositores de música tendrá que pagar una multa de $42.732.771 por aplicar precios excesivos en los aranceles de derechos de autor que pagan los hoteles y otros establecimientos que ofrecen alojamiento.

Así lo dispuso la Secretaría de Comercio de la Nación, a instancias de una investigación realizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). El organismo determinó que la Argentina paga entre siete y nueve veces más de arancel por este concepto que otros países de la región, como Chile, México y Venezuela, entre otros.

«Esta medida implica una mejora en la competitividad del sector turismo y posibilita la reducción de los aranceles por derechos de autores y compositores cobrados por la reproducción secundaria de contenidos de TV y música en los hoteles», sostuvo el presidente de la CNDC, Esteban Greco. Se define a la reproducción secundaria como la emisión de obras artísticas en los televisores que tienen instalados los hoteles.

 

Además, la CNDC recomendó al Poder Ejecutivo una norma para establecer un nuevo régimen de fijación de los aranceles que puede exigir SADAIC a los hoteles por todo concepto, en base a los criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado.

Al mismo tiempo sugirió propiciar una modernización integral del sistema de gestión de cobros que permita ampliar los usuarios y reducir los aranceles a niveles razonables, sin perjudicar sustancialmente los ingresos en concepto de ejecución secundaria percibidos por dicha entidad.

«En este caso en particular se trata de un sector, el del turismo, en el que nuestro país tiene una gran oportunidad para crecer y generar empleo. Este sobrecosto para el sector hotelero por una práctica anticompetitiva implicaba un obstáculo para ello. Así, esta medida favorece al aumento de la competitividad en el sector turismo en general y contribuye a dinamizar la economía», añadió Greco.

El interrogante será si esta acción que aplica la CNDC en un sector como el hotelero, será tomado en cuenta por las distintas compañías del sector para mejorar sus tarifas y, así, atraer mayor turismo. Más cuando el Gobierno se ha propuesto generar mayor movimiento y nuevos empleso en esta actividad.

 

 

La Ley 17.648 creó a SADAIC como única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales. Su decreto reglamentario data de 1969 y no ha sido actualizado. Y desde ese año a la fecha se ha modificado los formatos de distribución de música como también los usos y consumos.

La Secretaría de Comercio también recomendó la revisión de los cuadros arancelarios o las normativas aplicables a los usuarios que efectúan ejecución pública de obras y derechos conexos.

Suelen existir casos en donde un mismo usuario, categoría o grupo de ellos deban abonar derechos a más de una sociedad de gestión colectiva, y la disparidad de los aranceles o su fórmula de cálculo, o bien su acumulación, pueda tener un impacto irrazonable sobre la actividad económica desarrollada.

El análisis de la medida
La CNDC hizo una comparación internacional de los aranceles que se pagan por la reproducción de obras musicales y el resultado de la investigación determinó que en Argentina se paga entre siete y nueve veces más que el promedio de los países de referencia (Chile, Paraguay, México, Colombia, Venezuela). Comparado con España, algunos hoteles pagan 16 veces más.

Estos aranceles implican un pago de un canon por derechos de autor por reproducción de música en estos establecimientos. Con la metodología de cálculo utilizada por SADAIC, en la práctica, cada hotel debe pagar el canon por tener televisores en las habitaciones, independientemente de si la habitación ha sido o no ocupada y efectivamente se hayan reproducido obras musicales.

Los aranceles son más altos para hoteles de mayor cantidad de habitaciones, pero en todas las categorías se observó un desfasaje sustancial respecto a precios internacionales, afectando al sector hotelero en su conjunto. En algunos casos se encontraron acuerdos con asociaciones de hoteles por región y estacionalidad de la ocupación de las habitaciones.

Por ejemplo, los hoteles de Mar del Plata no pagaban el arancel todo el año por el supuesto de que no tienen plena ocupación fuera de temporada. Así, según su pertenencia o no a una región o asociación, a algunos hoteles SADAIC les cobraba sin tener en cuenta la ocupación y a otros establecimientos, no.

La multa de $42 millones representa el 10% de la facturación obtenida por SADAIC entre 2009 y 2014 (hasta cuando está probada la práctica ilegal) en concepto de reproducción secundaria de obras musicales.

(IB Profesional)

 

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