Muerte de la pareja en Eldorado: aclaran que la condicional a Lemes estuvo bien otorgada

Eugenio De Jesús Lemes (49), condenado a 20 años de cárcel en 2005 por haber matado a la profesora de inglés Patricia Titus en las afueras de Eldorado, apareció muerto junto con su actual novia el sábado en una cabaña del Kilómetro Dos de la Capital del Trabajo. De inmediato, trascendió que el hombre se encontraba en libertad condicional, ya que recién hubiera cumplido la totalidad de la pena en 2024. Este lunes, el fiscal Federico Rodríguez, del Tribunal Penal que condenó a Lemes, aclaró que el ex convicto había cumplido todos los requisitos para la obtención del beneficio.
El funcionario explicó que desde 2016 estaba con condicional. “La gente no sabe el transitar penitenciario, hay una instancia previa a la libertad transitoria que es donde empiezan a salir los reos, la libertad transitoria tiene mayores requisitos que la libertad condicional. Para la libertad condicional la ley exige el comportamiento regular de los reglamentos carcelarios. Sin embargo el reo puede tener sanciones y lo mismo se le tiene que otorgar la libertad”, expresó en una entrevista con Radio Stop.
“Es un decir de la gente que molesta, cuando entra en discusión si la culpa sobre el dictamen tiene el juez o el fiscal. Cada uno obra con la resolución que se elige. Si están dadas las condiciones el preso tiene que salir”, consideró.
De Jesús era buscado por un robo de cubiertas ocurrido a principios de mes en Montecarlo. Su novia, la penitenciaria Karina Viera, fue detenida y luego liberada por ese caso. Precisamente con ella apareció muerto el hombre, el fin de semana. Se cree que fue un pacto suicida.
“Es una farsa alimentada todos los días, ahora tendrá la culpa el juez que lo liberó y la culpa es del delincuente que comete el delito. Hay conceptos equivocados”, reiteró Rodríguez. Y aclaró con respecto al fallecido: “Ya no hay acción penal porque no hay responsable a quien perseguir, podrá haber una derivación civil pero en materia penal la muerte del imputado implica inexorablemente la extinción de la acción penal”.

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