Desde la Comuna posadeña indican que se rescindió el contrato de la empleada que se encadenó ayer en el edificio, tras la conclusión de un sumario administrativo

Autoridades de la Municipalidad de Posadas dieron a conocer el decreto 422, a través del cual se fija se fija la finalización del sumario administrativo y se rescinde el contrato a la agente Laura Romina Araujo. Aclararon además que el inicio del sumario administrativo fue en el mes de octubre del año pasado, a raíz de que la asalariada no cumplió con su tarea en el sector de las cajas.

 

Desde la Comuna indicaron que “no se despidió” a la agente municipal sino que se rescindió el contrato con relación de dependencia, tras la resolución del sumario administrativo que pesaba sobre ella. Asimismo indicaron que ese trámite se inició el año pasado cuando la mujer incumplió con su tarea. Puntualmente cuando regía la feria judicial y se retiró antes de atender a todas las personas que estaban en el lugar, alegando que “ya eran las 12” del mediodía.

 

Indicaron que contribuyentes se quedaron sin servicio porque la mujer cerró la caja y se fue. Por ello se inició un sumario administrativo donde “la empleada reconoció haberse ido” y que en el uso de sus garantías no presentó ninguna prueba o justificativo de su accionar.

 

Por todo lo anterior expuesto se emite la resolución 422 que dice textualmente:

Artículo 1°: Conclúyase en el ámbito de la Municipalidad de Posadas el Sumario administrativo dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 1228/2017 conforme a lo expuesto y el Visto y Considerando del presente Decreto y Dictamen de la Dirección de Sumarios N° 14/18.

Artículo 2°: Rescíndase a partir de la fecha de notificación del presente decreto el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Posadas y la Agente Araujo Laura Romina (…) contratada con relación de dependencia categoría 12, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por haber incurrido en conductas tipificadas en el Artículo N° 11, inciso C, como también los que determina el Artículo N°16 , inciso C, ambos de la Ordenanza XV N° 11 (antes Ordenanza 1059/03 Decreto 1138/03 – Estatuto del Agente Municipal, conforme lo expresado en el Visto y Considerando del presente dispositivo, al Dictamen N°14/18 de la Dirección de Sumarios, Dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno y a los antecedentes obrante en el Expediente N° 28603/T/17 y su adjunto Expediente N°503/A/18, por lo tanto EXCLÚYASE a dicha Agente de los alcances del Decreto N° 01/2018, a partir de la misma fecha.

Artículo 3°: FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda a que por sus dependencias específicas, proceda a la desafectación presupuestaria pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N°2.

 

 

Hoy esa es la situación de la agente municipal y desde el Ejecutivo indicaron que se cumplieron con todo lo que establecen las leyes vigentes. Aclararon además que si aún la persona en cuestión no está conforme con lo actuado, todavía tiene la opción de recurrir a la justicia ordinaria donde se hace un nuevo procedimiento judicial para analizar el caso. De ello puede resultar una sentencia que ratifique o rectifique lo actuado.

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