El STJ confirmó la pena a 18 años de cárcel para dos de los seis violadores que atacaron a una chica obereña en 2013

El Superior Tribunal de Justicia confirmó el duro fallo contra dos de los seis abusadores que atacaron a una chica de 13 años en Oberá. La Corte misionera rechazó la casación que había planteado la defensa de los imputados.
El día 16 de junio de 2013 por la madrugada, en el barrio San Miguel de Oberá, Elizeo Ezequiel Stelter y Juan Carlos Paredes, junto a otras dos personas de sexo masculino, actualmente rebeldes y dos menores de edad, interceptaron a M.G.A (14), la tomaron de sus cabellos y la arrastraron al sector de las olerías en cercanías de un arroyo. Allí la sentaron sobre una piedra ubicada al final de la calle 8 y mientras la golpeaban abusaron sexualmente de la misma.
Por el hecho, el Tribunal Penal de Oberá condenó a los dos acusados a la pena de 18 años de cárcel por el delito de “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por la participación de dos o más personas y la de menores de 18 años”.
“A mi criterio, que los sentenciantes al momento de valorar la totalidad de prueba testimonial producida en la causa lo hicieron principalmente respecto a la rendida durante la tramitación del juicio oral y público, aplicando el principio de contradicción en cuanto a los testimonios que oyeron, los cuales han palpado y apreciado de acuerdo al principio de inmediatez, advirtiéndose además que no se ha incorporado prueba alguna al debate de manera irregular, y que el presente fallo en cuestión se encuentra debidamente fundado y ajustado a derecho. De tal forma, la sentencia atacada reúne todos los requisitos legales exigidos por el ordenamiento procesal vigente, cumpliendo con lo establecido por el Art. 415 de la Ley XIV N° 13- Código Procesal Penal de Misiones-, y que el derecho de defensa en juicio (Art. 18 de la Constitución Nacional) se encontró totalmente asegurado, toda vez que surge de la sentencia y del acta de debate obrante a fs. 564/588 del expediente principal, que los imputados han sido asistidos durante la audiencia de debate por sus respectivos abogados defensores. Considero además, que la sentencia recurrida, contiene una correcta valoración de las pruebas producidas en la presente causa, efectuada con aplicación de la sana crítica racional, y que sus fundamentos son ajustados a derecho, razón por la cual, la arbitrariedad aludida por el señor abogado defensor, quedaría descartada. Por tal motivo, entiendo que correspondería rechazar el embate intentado por la defensa en cuanto manifiesta que el Tribunal aplica errónea y arbitrariamente lo 8 EXPTE. N° 143516/2015 normado por el Art. 414 segundo párrafo y 415, incurriendo en la violación del art. 477 incisos a) y b) del Código Procesal Penal de la Provincia”, consideró el ministro Rubén Uset, quien tuvo el primer voto.
El magistrado añadió que “por otro lado, con respecto al valor decisivo de las declaraciones incorporadas al debate que el recurrente califica de subjetivas y también de contradictorias refiriendo que no se les otorgó debido valor al sin números de contradicciones, autocontradicciones, reconocimientos de falacias y especialmente la falta de indicación con nombre y apellido de su defendido por parte de la presunta víctima, amén de que la valoración de las declaraciones es una facultad propia del órgano de juicio, como directa consecuencia de los principios de inmediación y oralidad, del examen de la sentencia no se verifica vicio alguno o defecto 9 EXPTE. N° 143516/2015 que pueda importar una vulneración a las reglas consagradas en el ordenamiento procesal vigente, avizorándose por el contrario en el fallo del Tribunal Penal N° 1, la presencia de testigos que ubican a los imputados en la escena del delito como también que logran hacer caer los testimonios de otros testigos que han tenido una postura de protección hacia los imputados, motivo por el cual, considero que los agravios deducidos por la defensa al respecto no resultan sostenibles”.
La defensa de los acusados sostuvo que la adolescente tuvo relaciones consentidas con los acusados y que había mentido en su declaración. Ambas cosas fueron descartadas de plano por el STJ.
En la Cámara Gesell, la jovencita fue contundente: “Estos dos y otros más me llevaron a un arroyito encima de una piedra y me acabaron encima y hoy no puedo comer nada, y por culpa de ellos soy señalada por todos”.
Los ministros Cristina Irene Leiva, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori y Cristian Marcelo Benítez adhirieron al voto de Uset.

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