Ley Justina: diez cambios clave para que haya más donantes y trasplantes de órganos

Se crea el servicio de procuración en hospitales, se optimizan los procesos para el diagnóstico de muerte, se simplifican los procesos que requieren intervención judicial.

La Cámara de Diputados sancionó este miércoles el proyecto de la nueva Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, conocida como “ley Justina”, que ya cuenta con media sanción del Senado. El proyecto modifica la actual ley, introduciendo una serie de cambios con los que se busca dar respuesta a las 11.000 personasque actualmente se encuentran en lista de espera para un trasplante de órganos o tejidos.

A continuación, diez puntos clave con los que se buscará que haya más donantes, pero también que el sistema de salud pueda responder en tiempo y forma para que esos órganos lleguen a quien los necesita:

  1. Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.
  2. Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
  3. Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece unrégimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.
  4. Se incorpora la Donación Renal Cruzada.
  5. Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
  6. Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
  7. Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
  8. Se simplifican y optimizan los procesos que requierenintervención judicial.
  9. Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
  10. Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación,para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.

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