Desde la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente explican cual es el procedimiento en casos de niños abandonados al nacer

En primera instancia se trata de establecer vínculos con sus familiares y si ellos no desean la tenencia del menor se procede a declararlo en estado de adoptabilidad.  Una abogada de familia por su parte, explicó cómo es el proceso de adopción y que es lo que se hace en la actualidad bajo las que fija el nuevo Código Civil aprobado en 2015.

Marcelo Sussini, abogado de la  Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Claudia Galeano, abogada especialista en cuestiones de familia.

 

 

En la mañana de ayer encontraban a una beba abandonada al nacer en el barrio Fátima de Posadas y momentos más tardes a su madre que manifestaba que no quería tener a la niña ya que tenía otros 3 hijos ¿Cómo procede la justicia en estos casos?

 

En entrevista con Marcelo Sussini, abogado de la  Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes explicó que en este tipo de casos el eje principal es la niña y que a partir de allí existen dos instancias. Una correspondiente a la justicia penal, de investigar la posibilidad de un hecho delictivo, y otra el de salvaguardar los derechos de los niños y buscar quien se hará cargo de la beba.

 

El primer paso lo que se hace es buscar a familiares que quieran la tenencia de la niña en el caso de que la madre manifieste no querer hacerse cargo, y a partir de allí generar los mecanismos necesarios para garantizarle su seguridad jurídica. Se trata de que esta etapa sea lo más rápida y efectiva posible, y se considera que la búsqueda de algún familiar es el mejor recurso aunque sea como cuidado temporal para luego proceder a buscar una familia adoptiva con el objetivo de que la niña permanezca institucionalizada el menor tiempo posible.

 

En la justicia argentina los niños tienen derecho a una familia en primer lugar biológica y, en su defecto, el Estado debe garantizar una familia adoptiva como última instancia luego de agotarse  la búsqueda de parientes.

 

Para quienes quieran adoptar en nuestra provincia existe un Registro Único de Aspirantes a la Adopción que funciona dentro del Poder Judicial por calle Rivadavia y La Rioja y en el interior en las Defensorías de Cámara de Oberá y Eldorado. Entre la documentación requerida deben acreditar la identidad, antecedentes penales, un informe social realizado únicamente por una entidad pública en mano de psicólogos y trabajadores sociales e informes que acrediten su situación económica. «Debemos garantizar no vulnerar sus derechos», indicó Sussini.

 

Sobre los adoptantes no hay un requisito selectivo pueden ser casados, solteros, en unión convivencial, pueden ser adopciones unipersonales incluso o matrimonios igualitarios. «No se restringe por si están o no casados, si se analiza su realidad personal, psicosocial», agregó el letrado.

 

Además, desde la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes indican que una madre puede decidir durante el embarazo si va a querer criar al niño y  en caso de negarse lo pueda poner a disposición de la justicia antes del nacimiento. Esto posibilita que ya durante la gestación se inicie la búsqueda de familiares y en caso de no encontrarlos declarar su estado de adoptabilidad.

 

Adopciones hoy

En Radio Libertad, la letrada Claudia Galeano especialista en cuestiones de familia explicó que hoy el nuevo Código Civil aprobado en 2015 actualizó las leyes de adopción dando un marco legal a situaciones que se habían naturalizado dado más claridad a los procesos.

 

Primero dijo que en si hay un niño o niña deben cumplirse ciertos pasos como ser que el menor sea declarado en adoptabilidad, luego una guarda pre adoptiva o provisoria y finalmente iniciar el proceso de adopción  propiamente dicho hasta la sentencia. Así se intenta mediante las nuevas normativas no vulnerar los derechos de los niños y agilizar en todo lo que se pueda los procesos.

 

El principio fundamental que rige todas las actuaciones es proceso de protección integral de los derechos del niño basado en dos principios, por un lado la no judicialización de la infancia y priorización de la  cuestión administrativa, según contó la especialista.

 

Lo que se busca es minimizar el tiempo de demora en resolver la situación del niño, porque si esto pasa automáticamente se están vulnerando sus derechos. El primer paso como contó el Defensor es agotar las posibilidades de que el menor quede con alguna persona de su familia y si esto no se logra recurrir a una familia de la comunidad.

 

“Esto es lo ideal pero a veces los tiempos y la falta voluntad, atentan contra los derechos humanos del niño, falta más capacitación”, dijo la profesional e insistió en que se trata de más capacitación, más y mejores equipos de trabajo para lo cual es ultra necesaria la asignación presupuestaria. “Esto requiere de un presupuesto para que se haga en los 180 días que marca la ley como máximo”, dijo y añadió que muchas veces en la práctica este tiempo es sobrepasado e incluso se llega al año en causas que “no las revisa nadie”.

 

Remarcó que cualquier persona puede adoptar un niño, si está inscripta en el RUAM pero que a su vez si es elegido como candidato debe ser examinado por el juzgado que tenga el caso pasando una evaluación donde lo principal es velar por el cuidado, desarrollo y futuro del menor.

 

Si bien aclaró que la ley no permite a una mamá elegir a quien dar a su hijo en adopción, hay casos donde se toma el principio socioafectivo que se basa en la comprobación de una  relación fehaciente, afectiva, seria, y anterior al embarazo, con quien quiera adoptar al niño.  Se tiene que comprobar que esta mujer por ejemplo, conoce de mucho tiempo antes y tiene una relación socio afectiva con la familia que desea adopte a su hijo o hija. Hay excepciones como ser los casos donde hay fallecimiento de progenitores – madre o padre – donde se aplicó este principio y sentencias que finaron jurisprudencia. Sobre todo en la provincia del Chaco.

 

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