Fundamentos y artículos del proyecto de Ley Régimen de Ventana y Moratoria Previsional para Guardaparques de Misiones

 

Fundamentos

En la sexagenaria Provincia de Misiones, la cuestión ambiental y la dinámica ambiental no son recientes, pero las medidas que estableció por autodeterminación como provincia vienen de la mano de la “ley del pino” en 1964, la creación de reservas forestales de la mano de la ley 854/77; y de la Creación de la Cartera Ambiental en el año 1984.

La historia nos cuenta que la primera área protegida provincial creada fue el Parque Isla Malvinas en el año 1982, de unas 10.000 hectáreas, la misma pertenecía a una serie de reservas forestales que la ley 854 había creado. Por ese entonces, la recuperación del gobierno democrático como país, nos trae a nivel de provincia la creación de la cartera ambiental, medida con la cual otras tierras pasaron bajo la tutela del estado provincial para el resguardo del patrimonio forestal y natural.

En la actualidad contamos con unas 25 áreas de conservación con personal Guardaparque asignado. Con el aumento de las tierras a custodiar se ve necesaria la incorporación del personal para su resguardo, este recurso humano desde el principio tenía características especiales: capaz de vivir en zonas aisladas, rústico en sus costumbres, poli funcional: carpintero, mecánico, conocedor de maderas, agente forestal y agente Guardaparque. A estos primeros guardaparques se los conoce también como “baqueanos” o “prácticos”, son capaces de cruzar el monte traviesa con un admirable sentido de orientación, saben leer indicios y señales que a las personas normales escapan, orientarse con distintos métodos y encontrar vertientes, arroyos y obtener agua de las plantas del lugar.

Poseían la formación que la vida les había dado, perfeccionado por los años al servicio, saberes empíricos y voluntad con el cual sentaron las bases de nuestro Sistema de Áreas Naturales Protegidas (ANP).

Estos primeros agentes, incorporados en la década de los años ochenta, tuvieron las condiciones laborales no solo más precarias, sino también más adversas que se recuerdan: aislamiento geográfico, viviendas precarias, carencia de electricidad, carencia de agua potable, y otras condiciones insalubres como letrinas y baños sin instalaciones de agua caliente, falta de movilidad o vehículos para cada ANP, falta de comunicación, entre otras condiciones.

En cuanto a su dedicación laboral, hablamos de una entrega mensual promedio de 20 días y cambiantes, puestos de trabajo rotativos mensualmente, y una serie de otras condiciones que escapan a lo que establecen las normativas laborales.

El trabajo de Guardaparque exigía a estos empleados públicos de manera superlativa, siendo de la menor categoría existente en la repartición. Los demandaba dedicaciones mensuales de 20 días de trabajo o más (hoy sigue siendo 14 días), obligaba a un desarraigo familiar, a una disfuncionalidad de su rol de padres y maridos, a la pérdida de una vida social normal.

Trabajaron, y trabajan aún, bajo un régimen de explotación laboral que es necesario cambiar.

El asilamiento físico y social al que imponía el trabajo no siempre engendraba cosas buenas, amén de ser bravos aguantadores a las condiciones agrestes y la soledad, diversas consecuencias se derivan del régimen laboral vigente: algunos agentes afrontaron la pérdida del núcleo familiar; en otros casos se vieron afectados por ciertos vicios; un estado de salud paulatinamente debilitado; entre otras problemáticas relacionadas con un trabajo muy particular.

Aún hoy el trabajador Guardaparque carece de contención profesional en ese aspecto, y aunque han cambiado ciertas circunstancias, todavía se detectan los mismos problemas.

Hoy existe la posibilidad de un reconocimiento que supere la mera retórica, la simple mención en un discurso o un párrafo, el reconocimiento genuino por su trabajo a personas que han vivido y trabajado al margen de los derechos laborales, al margen de las zonas favorables, al margen de lo legal, que jamás han podido hacer carrera administrativa y cambiar su escalafón y su categoría; un reconocimiento a aquellas personas que aislados en zonas geográficas distantes de la Capital de la provincia ni siquiera pueden hacer reclamos administrativos para solicitar un derecho laboral vulnerado, o mucho menos, seguir un tratamiento médico para mejorar su “condición de salud”.

Cabe mencionar como antecedente, los alcances del Decreto N° 188 (de fecha 1 de abril de 2014 y publicado en el Boletín Oficial Año LVII N.° 13796), por el cual el Poder Ejecutivo provincial instituye el Régimen de Ventana y Moratoria Previsional que comprende a aquellos trabajadores pertenecientes a reparticiones, organismos y/o entes de cualquier naturaleza de la Administración Pública Provincial de la Jurisdicción del Poder Ejecutivo, el personal docente dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones y del Servicio Provincial de Educación Privada de Misiones, pero dado las características y las condiciones laborales en las que se desempeña el Cuerpo de Guardaparques consideramos necesario impulsar un régimen especial. La ventana jubilatoria y moratoria que se propicia a través del presente proyecto comprendería a un grupo de 16 agentes que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente.

La implementación de este régimen especial es un reconocimiento y un acto genuino de justicia por parte de la Provincia para los primeros trabajadores de los Parques provinciales de Misiones: cincuentones, sexagenarios, septuagenarios y hasta octogenarios, nuestros “viejos curtidos”, montaraces, que como comenzaron a trabajar de jóvenes aún no tienen la edad jubilatoria, o quizás alguien descubrió su perfil cuando ya eran mayores y ahora no tiene los aportes suficientes; pero aún así han sabido durante muchos años de trabajo solitario, cimentar las bases mínimas de protección de la riqueza natural de nuestra provincia y gestar en el colectivo de nuestra sociedad, la valoración de nuestras Áreas Naturales Protegidas. Vaya a ellos con la presente este reconocimiento a tantos años de abnegación y sacrificio, a ese puñado de hombres que han velado por aquellos valores que hoy sabemos son derechos colectivos de los Misioneros. Por estas consideraciones y otras que expondremos oportunamente, es que solicitamos el voto favorable para la aprobación del presente proyecto de Ley.

 

PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA

Proyecto de Ley Régimen de Ventana y Moratoria Previsional para el Personal Guardaparques de Misiones

Capítulo I Objeto

ARTÍCULO 1.- Establézcase un Régimen de Ventana y Moratoria Previsional para el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Misiones, que tendrá plazo de un año desde su entrada en vigencia para aquellos que se acojan a sus beneficios

Capítulo II De los beneficiarios

ARTÍCULO 2. Serán beneficiarios del presente Régimen: a) El personal activo que desempeñe en forma real y efectiva funciones en el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Misiones, instituido por la Ley XVI – Nº 71 (Antes Ley 3974); b) quienes se hayan desempeñado en el Cuerpo de Guardaparques durante al menos 10 años en forma continua y que, en tal carácter, hayan obtenido beneficios previsionales por regímenes anteriores, y/o las pensiones de sus causahabientes, teniendo derecho a solicitar la adecuación del beneficio para acogerse a la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios deberán cumplimentar los siguientes requisitos para acogerse al presente régimen: a) Haber alcanzado la edad de 55 años, y acreditar el cómputo como mínimo de veinte (20) años continuos o discontinuos de servicios prestados en forma efectiva en la Administración Pública de la Provincia; b) quienes hayan alcanzando la edad mínima de 50 años, en tanto acrediten los años de aportes al régimen de la Ley XIX – Nº 2 (Antes Decreto Ley Nº 568) conforme lo establecido en la siguiente tabla:

ARTÍCULO 4.- El haber previsional es equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración total correspondiente al cargo desempeñado al momento de la cesación definitiva en el servicio, incluyendo los adicionales por antigüedad, los no remuneratorios, los no bonificables y todos aquellos que se asignen al cargo en el futuro, cualquiera sea su denominación y aunque la antigüedad acreditada excediere del mínimo requerido para obtener ese beneficio. El Instituto de Previsión Social de la Provincia es la caja otorgante a los fines de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Se establece una bonificación especial del 50%, para el cómputo de los años de aportes, para el personal del Cuerpo de Guardaparques que haya estado afectado en forma real y efectiva, durante 3 años continuos o 5 años discontinuos, a tareas de control y vigilancia en parques provinciales y/o áreas que hayan gozado de una protección semejante o equiparable a las establecidas en la Ley XVI – Nº 29 (Antes Ley 2932), durante el período comprendido entre los años 1984 y 1993.

Capítulo III Financiamiento

ARTÍCULO 6.- El haber previsional establecido por la presente Ley, es móvil y será actualizado con cada aumento salarial acordado para el personal en actividad. La movilidad es automática en función de la remuneración asignada al cargo que se tuvo en cuenta para determinar el haber jubilatorio, incluidos los adicionales por antigüedad, los denominados no remunerativos y no bonificables.

ARTÍCULO 7.- El haber previsional establecido en el presente régimen, será financiado con las partidas presupuestarias específicas que se asignen por Rentas Generales, de conformidad con la reglamentación que así lo establezca, sin cargo de devolución para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones. Para ello el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, en forma mensual requerirá al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos la transferencia de los fondos necesarios. A tal fin se faculta al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a dictar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, y efectuar las correcciones, modificaciones, adecuaciones y/o deducciones conforme a la disponibilidad financieras de la Tesorería General de la Provincia. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones deberá remitir en forma mensual una planilla con las sumas detalladas a percibir por los beneficiarios del presente régimen, al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a los fines de la transferencia de los fondos correspondientes a los haberes.

 Capítulo IV Obligaciones

ARTÍCULO 8.- La solicitud del beneficio instituido en el presente régimen, implica la renuncia del interesado a reclamar por cualquier vía mayores beneficios que los que se acuerdan por la presente ley, e implicará el desistimiento a cualquier acción o litigio que el solicitante tuviera por tal objeto contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones, distribuyéndose en tal caso las costas por su orden. Al efecto el Agente debe manifestar, la renuncia o desistimiento en forma expresa y con carácter de declaración jurada. La violación a esta norma dará pérdida o no otorgamiento del beneficio. Previo a autorizar a gestionar el trámite del beneficiario que acuerda la presente Ley, el Ministerio de Ecología emitirá un certificado de que el interesado no tiene litigio pendiente de alguna especie, el que deberá ser presentado al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones. La circunstancia de tener un sumario administrativo o juicio en trámite, no será obstáculo para solicitar y obtener el beneficio, no obstante el beneficiario quedará sujeto a sanciones que le impongan los organismos competentes.

ARTÍCULO 9.- Será de aplicación supletoria de la presente norma la Ley XIX – Nº 2 (Antes Decreto Ley Nº 568), en cuanto sus disposiciones no sean contrarias al objetivo de este régimen especial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

 

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