El doctor en derecho Álvarez Echagüe considera inservible la Ley Penal Tributaria

Para presentar su libro La extinción de la acción penal tributaria, el doctor en leyes Juan Manuel Alvarez Echagüe, disertó ayer en el salón auditorio del Colegio de Abogados de Misiones y previamente dialogó con Misiones On Line sobre su trabajo y la reforma de le Ley aprobada en diciembre de 2017 a la que consideró inservible porque en 26 años se demostró su inutilidad.
Comentó Alvarez Echagüe que el libro fue su tesis para el doctorado que debió defender a fines del año pasado cuando en el Congreso de la Nación se votaba la modificación a la norma, motivo por el cual debió agregar un último capítulo referido a la reforma y sus implicancias. También que es la primera presentación que hace de libro porque se terminó hace pocos días y contó que, “este libro contiene mi tesis doctoral que defendí el año pasado. Soy abogado, doctor en derecho, ya me pueden decir doctor, ahora sí (sonríe). Es un honor presentarlo acá en Misiones y contiene un aspecto de la Ley Penal Tributaria que paradójicamente yo defendí en mi tesis en diciembre del año pasado, pero a fines de diciembre del año pasado cambio la ley en esa famosa Reforma Tributaria. Se modificó la Ley Penal Tributaria y se modificó el artículo referido a mi tesis, así que para sacar este libro tuve que hacer un capítulo final complementario, hablando de la reforma”.
Explicó el autor del libro que la reforma, “si bien es muy parecida a la que estaba vigente hasta el año 2011, tiene algunos aspectos diferentes que yo comento en este libro. Concretamente este libro se refiere a los mecanismos de extinción de la acción penal tributaria, traducido para que se entienda es, cuando hay un delito tributario en ciertas condiciones y bajo ciertos supuestos quien cometió ese delito puede pagar la suma que evadió, que le debe al Fisco y con eso se evita el proceso penal y el proceso penal de extingue, eso se llama extinción de la acción penal regular”.
Respecto a los delitos tributarios, Alvarez Echagüe consideró que “hay tres grandes vertientes dentro de lo que es el no pago de tributos. Uno que se llama técnicamente economía de opción, es cuando uno dentro de las normas jurídicas o de las normas generales elije la menos gravosa para el pago de sus impuestos, uno puede optar por el mecanismo que sea que implique pagar menos, eso es válido. Después aparece la palabra elusión que hay una gran discusión en la doctrina argentina. Dónde encaja para mí la palabra elusión, encaja dentro de la figura de economía de opción, por lo tanto quedaría ahí”.  Agregó que, “después está la evasión, cuando se utilizan mecanismos dolosos, cuando se pone una simulación de lo que es la realidad subyacente, entonces ahí hay un delito, cuando no se
paga por un mecanismo ruinoso donde se le hace creer al Fisco que lo que se pagó se pagó bien, ahí es donde aparece la evasión, esto es lo que está sancionado por la ley penal tributaria. Siempre que se superen ciertos montos, tanto en impuestos como en previsionales y tiene figuras agravadas de más dinero”.

Argumentó el letrado que “mi propuesta esbozada en el libro es la de eliminar la Ley Penal Tributaria, creo fervientemente que la Ley Penal Tributaria no ha servido para nada y avanzar en un mecanismo de sanciones administrativas mucho más fuertes. Me parece que ahí hay que reforzar y no en estas nimiedades que como contempla la ley, donde en definitiva nadie le tiene miedo y además hoy hasta las figuras agravadas pueden ser extinguidas por pago”. Consideró, para dar un ejemplo, que los empresarios Cristóbal López y Fabián De Souza, “en la calificación original de su causa, por la cual están hoy presos, mal presos, ellos depositaran el monto que se les acusa haber evadido, ellos pueden salir y terminar su proceso penal esto es con la nueva ley”.
Dijo Alvarez Echagüe que “cuando se hace le denuncia penal originalmente es por un delito tributario, por la falta de pago de este impuesto porque también hay un error cuando se habla de retención del Impuesto a los Combustibles, no son técnicamente retenciones por la mecánica del impuesto, es un impuesto”.
Para finalizar reiteró que, “la Ley Penal Tributaria ha demostrado ser inservible a través de 26 años, desde el 91 hasta ahora y los que han estado presos son muy pocos y la mayoría de los procesos han quedado extinguidos por pago”.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas