El STJ le rechazó la excarcelación a los tres detenidos por el asesinato a golpes de la anciana Ersélide Dávalos

El Superior Tribunal de Justicia, compuesto para la oportunidad con una mayoría de ministros subrogantes, le rechazó el pedido de excarcelación extraordinaria a los tres condenados a prisión perpetua por el crimen de la anciana Ersélide Dávalos: Cristina Liliana Vázquez, Cecilia Lucía Rojas y Omar “Kolyno” Jara.
Hubo dos planteos que resolvió el STJ. Primero uno presentado por el abogado particular Martín Ayala, en representación de Vázquez y luego otra de la defensa de los otros acusados.
“No es correcta la apreciación que pretende sostener el casacionista respecto a que la resolución de la Corte Suprema de Justicia ce la Nación dejó sin efecto la sentencia. En realidad la nulidad dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Expte. N° 446/2014 sólo alcanza a la resolución de la primera casación interpuesta, pero tal nulidad no afecta al fallo condenatorio, el cual permanece incólume. Además, la situación de incertidumbre o indefinición sobre la situación procesal de la condenada Vázquez no existe a la fecha, habida cuenta que fue remediada por el propio Superior Tribunal de Justicia, integrada con jueces subrogantes, habiéndose confirmado y respaldado en un todo la sentencia del Tribunal en lo Penal N° 1, basado en concretos y contundentes elementos de prueba que incriminan a la peticionante y a los otros dos condenados en la misma causa”, consideró el magistrado Francisco Aguirre, quien votó en primer lugar en el fallo concerniente a Vázquez.
“Si bien es cierto y no escapa a mi conocimiento el valor e importancia que reviste el principio constitucional de inocencia y como consecuencia el derecho a la libertad ambulatoria que de él surgen, no es menos cierto que el Código Procesal establece “Restricciones”, quedando establecidas en el art. 319 del Código Procesal Penal las pautas para que la excarcelación sea restringida, siendo una de esas pautas la magnitud de la pena. Recordemos que la imputada fue condenada a PRISIÓN PERPETUA, como coautora penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSAE (art. 80, inc. 7, C.P.), y dicha sentencia fue confirmada por este mismo Superior Tribunal de Justicia al rechazar el Recurso de Casación planteado en la causa principal. La negativa de excarcelación dispuesta por el Tribunal en lo Penal N° 1 fue dispuesta correctamente, teniendo por base, entre otras cosas, que el delito por el cual la imputada fue condenada, conforme lo establece la ley en vigencia (Ley XIV – N° 13 de la Provincia de Misiones), no posibilita el otorgamiento del beneficio de excarcelación porque la pena prevista para el delito que se le incrimina excede los límites que permite el Código Procesal para que la solicitud tenga acogida favorable, conforme lo prescribe el art. 319, inc. a, punto 2”, consideró.
“Es incorrecto el actual planteo de la Defensa respecto a que, en este momento procesal, se estaría violando el plazo razonable. En nuestro caso, la imputada obtuvo una sentencia en un juicio oral y público, donde por unanimidad se arribó a la convicción, con grado de “certeza”, respecto a que la misma es co-autora del hecho incriminado. Con ello considero cumplido el mandato constitucional en lo que se refiere al plazo razonable. Más aún, dicha sentencia obtuvo una revisión amplia en segunda instancia mediante un recurso de casación. De consiguiente, el principio de inocencia que invoca el recurrente, se encuentra casi agonizante, ya que este fue destruido, primeramente por la certeza hallada al dictar sentencia y, como si fuera poco, por la confirmación de la condena en el fallo casatorio”, opinó.
Los Dres. Amalia L. Avendaño (M.S.), José P. Rivero (M.S.), Cecilia W. de Guirland (M.S.), Martín R. Pancallo D’Agostino (M.S.), Ernesto C. Cabral (M.S.), Cristian Marcelo Benítez y Rosanna Pía Venchiarutti Sartori adhirieron a la postura.
La misma integración del Superior Tribunal también se expidió sobre el pedido de liberación de Rojas y Jara.
“Si bien la sentencia de mención no adquirió aun la calidad de “definitiva”, por haberse recurrido nuevamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, frente a la eventualidad que la imputada Rojas recupere su libertad, debe ponderarse como muy alta la probabilidad de fuga, para lo cual tengo en cuenta la gravedad del delito que se le incriminó y la severidad de la pena legalmente impuesta, siendo todos ellos parámetros más que razonables y con sobrados fundamentos para que la imputada, en el hipotético caso de una excarcelación, intente eludir el accionar de la justicia dándose a la fuga. Más aun, está probado en la causa principal que, a poco de ocurrido el hecho Rojas y el co-imputado Jara huyeron hacia la Provincia de Buenos Aires donde estuvieron durante un tiempo prudencial hasta que regresaron a Misiones, y fueron detenidos. Por ello, la excarcelación extraordinaria solicitada no puede ser receptada favorablemente, por cuanto la pena con la que fue condenada la imputada es ajustada a derecho y a las normas internacionales y de derechos humanos incorporadas a nuestra Constitución”, indicó de nuevo Aguirre, responsable del primer voto.
La causa por el asesinato a golpes de la anciana Ersélide Dávalos es una de las más longevas de la provincia. En 2001 asesinaron a golpes a la abuela de 79 años, ya hubo condena y confirmación de una condena. Pero la Corte Suprema de Justicia anuló esa confirmación y le pidió que volviera a expedirse. Al poco tiempo se conoció otro fallo del Superior Tribunal de Justicia que ratificó la prisión perpetua para los tres acusados.
Los ministros subrogantes Francisco Clavelino Aguirre, Amalia Lilia Avendaño, Luis Alberto Diblasi, Martín Roque Pancallo D’ Agostino, Cecilia Wdoviak de Guirland, María Luisa Avelli de Lojko y José Pablo Rivero, bajo la Presidencia del Dr. Ernesto César Cabral, son los que rechazaron los recursos de casación que plantearon los defensores de los acusados Ricardo Omar “Kolyno” Jara, Cristina Vázquez y Cecilia Lucía Rojas, respectivamente.
En noviembre de 2016, el Tribunal Penal Uno había rechazado el pedido de excarcelación de Vázquez. El fallo se dio por mayoría. Fuentes judiciales indicaron que el juez Correccional y de Menores César Jiménez se inclinó por la excarcelación. En tanto que sus colegas de Instrucción Fernando Verón y Selva Raquel Zuetta, por el rechazo del beneficio.
Ahora, el STJ ratificó que ese rechazo a la excarcelación. Aún se espera la decisión de la Corte sobre la perpetua.

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