La defensa de Mayra, la travesti acusada de haber abusado de un niño, acudió a la Corte Suprema para lograr la liberación de su asistida

La defensa de Mayra Magdalena Patricia Bogado, la travesti detenida por el abuso sexual de un niño que se le adjudica, acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para lograr la liberación de la sospechosa y para que, argumentó, se analice el hecho por el cual una persona lleva más de dos años con prisión preventiva y sin una condena en su contra.
“Mi defendida resultó sometida a proceso por un hecho denunciado de abuso sexual agravado, y se sustanció todo el expediente de Instrucción Penal llegándose al momento en que la Fiscalía debía o no requerir la elevación a juicio de la Causa. Esta se pronunció en su dictamen por elevarla a juicio. En un dictamen carente de contenido sustancial en cuanto a pruebas que detenten entidad alguna para que comparezca mi defendida quien lleva ya más de 2 años en prisión preventiva, y más siquiera relacionó el hecho con la puntualidad y concretidad exigida por el código adjetivo en su misión”, sostiene el escrito firmado por los abogados Nelson David Ortiz y Alejandro Jabornicky.
“Entendemos que debe dictarse la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por resultar infundado, por realizar una acusación genérica y no identificar ni especificar la acción que específicamente realizaría nuestro defendido en el hecho que se le imputa. En suma, por no cumplir con lo prescripto en el art. 361 del CPP.- Que tal omisión resulta violatoria del derecho de defensa, pues ante una acusación general, no especificada, no precisada, se vulnera la posibilidad de defensa. Se debe tener en cuenta que la acusación debe ser clara, precisa y fundada. Si uno se atiene a leer el Requerimiento de Instrucción formulado ab initio de esta persecución penal, puede ver claramente que el requerimiento de instrucción es similar a los argumentos que ahora repite en el requerimiento de elevación juicio, sin haber aportado ni una sola prueba más que demuestre los elementos configurativos del tipo penal y de la culpabilidad que atribuye a nuestra defendida”, aseguraron los letrados.
“ Entendemos que el requerimiento es nulo pues es absolutamente infundado ya que se ve a las claras es una manifestación del pensamiento de la Sra. Fiscal de cómo ella cree que sucedió el hecho, no un objetivo enrostre de pruebas que conformen hechos cargosos para llegar a dicho narrado, y es más, seguimos considerando que es nulo e inconstitucional dicho dictamen pues como toda ‘prueba’ en que funda su requerimiento se basa solo o con exclusividad en manifestaciones de la denunciante con relación a la supuesta violencia sexual ejercida por mi defendida, no haciendo referencia alguna a la prueba producida en autos que deja sin valor y efecto a la denuncia que es lo único que se tiene como plataforma fáctica, abdicando así de la persecución de la obtención de la verdad real comprobada y donde haga mérito de ello para fundar el narrado. Incluso el requerimiento tiene evidentes visos de incongruencia en el relatado. Es evidente que estamos ante una relación dogmática que no constituye la acusación que exige el art. 361 del CPP ni tampoco la doctrina o jurisprudencia”, reiteraron.

Cuestionan los dichos de la madre
Los defensores indicaron que “no podemos tampoco tener por libelo acusatorio que exclusivamente la Sra. Fiscal se base en los dichos de la madre, diciendo que es una testigo de referencia del hecho que denuncia y ha aportado detalles que solo el niño, por la confianza que le prodiga, pudo haber provisto aún cuando, por la vergüenza, el miedo y el dolor que evidentemente lo embargaban, no pudo contar al prestar declaración en Cámara Gesell. Esto constituye dogmática y absurdo violación a la congruencia requerida, si ex ante en el narrado dice que toma en cuenta lo dicho por el menor en esa C. Gesell (¿¿??). No es incongruente que por un lado le dé entidad probatoria a la C. Gesell y por el otro, nos diga dogmáticamente y sin asidero en lo razonable que el menor no pudo contar esto en la C. Gesell…? No tuvo presente que la C. Gesell es una prueba por demás importante para desestimar o confirmar lo dicho por la denunciante? O para crear una no certeza como se vio en dicha prueba. En el requerimiento en el narrado de los hechos la Fiscal debe y no lo hizo en dicha pieza cuáles serían los elementos de convicción y prueba que darían sustento a la misma, en forma precisa y específica, para que la defensa tenga contra qué defenderse o contradecir. O sea, S.S., que pone en manos de la Defensa demostrar el hecho, lo que importa desplazar la carga de la prueba que está a cargo de la acusación en este caso, para que la Defensa ensaye y demuestre algo que está a cargo de la fiscalía que tiene en sus manos la acusación y la prueba de sus dichos”.

Críticas a la Cámara de Apelaciones
La defensa de Mayra rechazó la elevación a juicio dispuesta por el juez de Instrucción Siete de Posadas, Carlos Jorge Giménez, pero la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores, avaló lo resuelto por el magistrado. “La Cámara denegó la apelación y confirmó el huérfano de fundamentos resolutivo del Juez de Instrucción que no hizo lugar a la nulidad del requerimiento fiscal, y casi nada trató el sobreseimiento y/o falta de mérito interesado. Los fundamentos de la Cámara no pueden tenerse desde el punto de vista del derecho a la revisión de un acto judicial un acto razonado, y fundamentado, al contrario, es una muestra de dogmatismo que dicho escueto resolutivo de la Cámara de Apelaciones Penal y de Menores, sin efectuar un mínimo análisis de nuestra apelación en cuanto a la insuficiencia probatoria que enmarca al proceso respecto de mi defendida, y que en lo poco tuvo que revisar y dar una respuesta jurisdiccional motivada y fundada sobre el tópico, se limitó a decir dogmáticamente: ‘La parte apelante sus argumentos no han podido conmover la estructura del auto atacado, pues se avizora que los cuestionamientos de la Defensa Técnica proyectan, en cuanto al sentido y alcance de las pruebas valoradas, una disconformidad con el temperamento adoptado por el Señor Juez A quo circunscripto a la insuficiencia de las pruebas para elevar el presente legajo a juicio’ (Voto de la Vocal preopinante y a la que adhirió el restante Vocal Dr. Venialgo), se reputa dogmático lo asertado y transcripto desde que en ningún punto del resolutivo se ha hecho una merituación de las pruebas de parte de la Sala I que permita tener por cumplimentado con la exigencia del art. 128 del CPPM obligación de fundar adecuadamente resoluciones bajo pena de nulidad. Está claro que el único Tribunal que puede entender en esta nulidad es el STJM por vía de la Casación formal intermedia intentada y cuya protesta se ha manifestado en cada una de mis presentaciones para remediar tal situación. Y no se trata de una discrepencia, sino de una crítica puntual y expresa sobre lo decidido por el Juez A quo”, dice el recurso de los abogados Ortiz y Jabornicky.
Como la decisión de la Cámara también fue apelada, intervino el Superior Tribunal de Justicia, ante quien los defensores recurrieron en queja por una casación denegada. El STJ votó en contra del recurso, porque entendió que la casación fue bien rechazada, aunque no se expidió sobre el fondo de la cuestión.
Ortiz y Jabornicky ahora juegan su última carta. Interpusieron un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz de lo dispuesto por el STJ misionero. Mientras, el futuro de Mayra continúa incierto.
Según la denuncia que consta en el expediente, el hecho sucedió el 16 de septiembre de 2015 en el barrio Fátima de Garupá. Allí Mayra tenía una despensa. Un vecino suyo, entonces de 13 años, fue a comprar. La acusación sostiene que en determinado momento la travesti cerró la puerta con llave, encerró al niño en el lugar y luego lo violó.

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