A juicio oral la causa conocida como “mafia de la Aduana”

El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, dispuso la elevación a juicio oral de la causa conocida como “mafia de la Aduana” y que involucra a una primera tanda de diez imputados con procesamientos firme y que se encuentran en condiciones de afrontar un juicio oral.

Según se informó desde el tribunal, previo a la elevación se formalizó la consulta prevista en la reforma de la Ley 27.307, donde los imputados deben manifestar si desean afrontar el juicio junto a un tribunal colegiado o unipersonal. La totalidad de la instrucción del sumario se realizó en menos de un año, un tiempo breve teniendo en cuenta la normal morosidad judicial.

Que, en el marco del presente legajo, se investiga la actividad desplegada por un grupo de personas que formarían parte de una organización y habrían actuado en forma coordinada con el objeto de cometer delitos indeterminados.
Tal asociación ilícita estaría integrada, en principio, y por lo que ha podido establecerse durante la  instrucción cumplida,  por Oldemar Carlos Barreiro Laborda, Edgardo Rodolfo Paolucci, Federico Ernesto Tiscornia Salort, Néstor Orlando Frega,  Claudio Minnicelli, Osvaldo Alberto Giacumbo, Vanesa  Calamante,  Mauro Daniel Delmastro,  Martín  Aníbal  Corral, Santiago  Néstor  Jiménez, Rodolfo Enrique Trebino.
En lo que concierne a los presuntos hechos delictivos que habrían llevado a cabo las personas antes mencionadas, se tiene conocimiento de que aquellas habrían intentado, merced a su organización y distribución de funciones, y con la connivencia de funcionarios  de la Dirección General de Aduanas, ingresar a la República Argentina la mercadería almacenada en diversos contenedores declarando ante el servicio aduanero información falsa con la que pretendieron eludir los controles dispuestos por aquel organismo.

En  efecto,  según  ha podido determinarse a partir de los elementos documentales  incorporados al expediente y,  asimismo,  en función de lo que surge de las conversaciones telefónicas interceptadas, se presentaron ante la Aduana  una serie de formularios denominados  “Multinotas”,  por  medio  de  los  cuales  se  solicitó  la rectificación  de  la  información  consignada  en  los  documentos que  amparaban  las  mercaderías  en  cuestión (tanto respecto del nombre del consignatario original, como así también, con relación al peso y a la descripción de la mercadería  de  que  se  trataba).

Sin perjuicio de ello,  se sospecha,  también,  que los conocimientos de embarque  que se habían acompañado  inicialmente a las cargas en cuestión,  consignaban ya falsamente esas mismas informaciones.

En  función  de  tales  maniobras,  el  día  10  de  agosto  de  2016,  se  logró  el  traslado  de  los  citados  6  contenedores,  desde  la Terminal  Portuaria  5  BACTSSA,  hacia  el  Depósito  Fiscal  Moreiro Hnos.  de  la  localidad  de  Lanús,  provincia  de  Buenos  Aires,  sin perjuicio  de  lo  cual,  y  merced  a  las  alertas  y  bloqueos  que  se  habrían  consignado en el sistema informático, se impidió que los contenedores así trasladados pudiesen ser despachados a plaza.

Por lo demás, y en lo que respecta a la subsunción legal de las conductas  antes  descriptas  se  estima,  prima  facie,  que  las  mismas  encuadrarían  dentro  de  los  preceptos  contenidos  en  los  artículos 864,  inciso d, 865, incisos a, b, c y f, y 871 del Código Aduanero, como así también en el precepto contenido en el artículo 210 del Código Penal.

 

 

(*) Abogado Penalista

Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

Buenos Aires

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