Siete de los hogares habilitados están en Posadas, dos en Eldorado, uno en Apóstoles, uno en Candelaria y otro en Gobernador Roca. Un hogar en condiciones cuesta alrededor de 18 mil pesos mensuales a la familia, ya que debe contar con las condiciones edilicias y profesionales idóneos que se encarguen de los abuelos.
Según datos extraoficiales en la provincia funcionarían más de 50 hogares, de los cuales son 12 solamente los registrados. Los requisitos requeridos por la Provincia y Municipio son muy minuciosos dado a que el hogar habilitado debe estar en condiciones para atender todas las necesidades requeridas por el adulto mayor.
Desde el Ministerio de Salud Pública facilitaron la lista de hogares habilitados, por ende quien no esté en la misma, es porque funciona de forma clandestina.
El hogar habilitado deberá contar con:
- a) Designación de un profesional médico especialista en Geriatría, o Medicina Interna, o Medicina General, quien tendrá a su cargo la Dirección Médica del A efectos de su cumplimiento, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá la autoridad de aplicación firmar convenio con el municipio y el hogar de ancianos o establecimiento para personas mayores, a fin de proveer el servicio requerido a través de profesionales de los hospitales públicos de la Provincia;
- b) Realización de la actividad en forma exclusiva, la que no podrá efectuarse previendo otros usos, con excepción de la vivienda del personal que intervenga en la atención de los residentes;
- c) Presentación de planificación detallada precisa, sobre el plan de funcionamiento, atención y actividades a desarrollar con los residentes;
- d) Descripción del proceso a implementar en caso de emergencias médicas y programa de capacitación del personal en este tipo de atenciones;
- e) Botiquín de primeros auxilios;
- f) Requerimiento de examen clínico del residente previo al ingreso;
- g) Infraestructura edilicia apta para el funcionamiento de estos establecimientos y acorde a los requerimientos y a las características de los residentes cuyas especificaciones técnicas quedarán en el marco de la reglamentación llevada adelante por el organismo de aplicación.
Deberán ser inspeccionados al menos 4 veces al año
Los establecimientos geriátricos deben ser inspeccionados periódicamente por la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud Pública, a través del área con competencia en la materia), no menos de cuatro (4) veces por año. Si se constata algún incumplimiento, se labrará un acta y se instrumentará el procedimiento administrativo pertinente, poniendo el hecho en conocimiento de la autoridad municipal.
De estimarse que la gravedad de la falta amerita la suspensión o cese de la actividad, así lo hará saber la autoridad de aplicación a la autoridad municipal, solicitando pronto despacho para la actuación.