Condenaron a seis años de prisión a tres misioneros que transportaban 235 kilos de marihuana

El Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a Osvaldo Correa, Darío Riveros y a Ramón Piris, oriundos de la provincia de Misiones, a cumplir seis años de prisión y al pago de $5.000 de multa por haber sido hallados “coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado”.
La sentencia fue firmada a mediodía cuando los jueces Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas emitieron el fallo condenatorio tras escuchar los alegatos del fiscal federal general, Carlos Schaefer y de los abogados Jorge Adrián Barboza y Enzo Di Tella.
El juicio se realizó luego de apelaciones realizadas a la decisión del juez Carlos Vicente Soto Dávila de anular el procedimiento en el que se incautaron 235 kilogramos de marihuana en Paso de la Patria.
El juez había liberado a los sospechosos al obviar que Correa había sido investigado anteriormente por el mismo delito, mientras que Piris ya había sido sentenciado por transporte de marihuana en otro Tribunal.
Además el magistrado anuló todo lo actuado en la causa al decretar que hubo errores en el procedimiento realizado por la Gendarmería Nacional cuando apresaron a los sospechosos.
Debido a que en poco tiempo los sospechosos apresados fueron liberados y sobreseídos pese a existir pruebas en su contra, el Ministerio Público Fiscal Federal pidió que se investigue el proceder de los funcionarios judiciales.
Además apeló el fallo y el planteo llegó hasta la Cámara de Casación por medio de un recurso de queja elevado por el defensor de dos de los imputados.
Finalmente no se dio lugar al reclamo.
Respecto a la observación al accionar del juez y el secretario penal de primera instancia, se denunció el hecho en la Cámara de Apelaciones y la cuestión habría llegado hasta el Consejo de la Magistratura, donde se adjuntó a otras 15 denuncias contra el magistrado.
Mientras se realizaba esta denuncia, el juez y su secretario fueron procesados por otro hecho denunciado. Se trata de la entrega de vehículos de alta gama que habían sido secuestrados en una investigación por lavado de activos del narcotráfico.
El juez fue observado. El secretario suspendido sin goce de haberes y con prohibición de ingresar a los despachos judiciales, al igual que un escribiente que está sospechado de haber intervenido en las supuestas maniobras.

Hecho juzgado
La sentencia contra Correa, Piris y Riveros es por un hecho ocurrido el 22 de marzo de 2015, cuando fueron detenidos en un hospedaje de Paso de la Patria donde culminó una persecución que comenzó en la intersección de la Ruta Provincial 6 y la Ruta Nacional 12.
El operativo comenzó cuando el personal de la Sección Seguridad Vial Corrientes, dependientes del Escuadrón 48, efectuaba controles en la intersección de la Ruta Nacional 12 y la Ruta Provincial 6, en el acceso de Paso de la Patria, solicitaron la detención de un automóvil Volkswagen Trend en el que viajaban dos personas y que circulaba hacia la vía de tránsito nacional.
Pero, a pocos metros de llegar al retén, el automóvil dobló en U y regresó a Paso de la Patria, según informó el portal digital NOVA Corrientes.
Ante esto se realizó un seguimiento controlado del rodado que ingresó a la localidad y se detuvo frente a una vivienda en alquiler.
Según el auto de elevación a juicio, cuando el vehículo se detuvo uno de los ocupantes del auto descendió, sacó de su bolsillo dos teléfonos celulares que los arrojó hacia unos arbustos.
Ante esto, los efectivos se acercaron para interrogarlos respecto a la evasión, pero ellos contestaron que sólo buscaban alquilar una casa.
En ese momento sonó uno de los aparatos que habían sido ocultos, por lo que fueron recuperados por los gendarmes.
Era aproximadamente las 11 de la mañana cuando se solicitó autorización judicial para realizar una requisa, en la que hallaron en las zapatillas de uno de los sospechosos un paquete de cocaína.
En el auto había un bolso con otros dos teléfonos, y $1.800.
Tras esto se inició una investigación en la que se descubrió que los sospechosos hacían de “punteros” de una camioneta Volkwagen Saveiro, que había sido vista en las inmediaciones.
Aproximadamente a las 16, en la avenida principal de la ciudad, una patrulla descubrió la camioneta que era buscada. Estaba al costado de la calle, y un hombre cambiaba una de las ruedas.
El vehículo estaba dañado, aparentemente había volcado, y tenía partes rotas.
Los gendarmes se acercaron y advirtieron que pese a los daños que tenía el rodado, tenía plásticos nuevos, pero algunos de ellos estaban flojos y dejaban ver los paquetes de marihuana que estaban ocultos.
Fueron incautados 404 paquetes rectangulares que pedaban 235,111 kilogramos.
Intervino en el caso el Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes a cargo del Carlos Vicente Soto Dávila, Secretaría Juzgado Federal de Corrientes, Secretaria Nº 2, a cargo del Pablo Molina.
Los mismos funcionarios semanas después habían anulado el procedimiento en el que se detuvo a los “punteros” y les otorgó la libertad, por lo que también hicieron caer el otro procedimiento, por la conexidad de los hechos.
La sentencia fue apelada ya que uno de ellos ya había sido juzgado en 2011 por narcotráfico, y el otro estaba siendo investigado.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que revocó la nulidad de la requisa, detención y de los actos consecuentes, y mandó a que los sospechosos continúen detenidos, pero además sostuvieron que se carecía de razón para que se pueda apelar el hecho en una instancia superior.
El abogado defensor presentó un recurso de queja y fue así que el caso llegó a la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación.
En julio de 2016 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani (presidente), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, no hizo lugar a la queja presentada por la defensa particular de dos de los imputados, mediante la cual se pretendía que el Tribunal revise la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que había hecho lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocó la nulidad de la requisa y detención.
La causa había sido elevada a juicio oral y público en 2017.

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