Casi seis años después, la violación y muerte de Miriam Valiente en Santa Ana se encamina hacia el juicio oral

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores confirmó el auto de elevación a juicio de la causa por el asesinato de Miriam Celeste Valiente (12), a quien violaron y asesinaron en Santa Ana, hace casi seis años.
Con los votos de los magistrados José Alberto López y José Mass, rechazaron las apelaciones que habían presentado Federico Vallejos (representado por el defensor oficial 3, Mario Sebastián Ramírez) y Milciades Omar González Grance (patrocinado por el defensor oficial 4, Miguel Ángel Varela).
Los imputados están acusados del delito de «homicidio criminis causa», castigado con la prisión perpetua.
En el caso de Vallejos, la defensa había considerado que la decisión de elevar a juicio el expediente era «arbitraria y vulneratoria de principios constitucionales, destacando que el magistrado incurría en afirmaciones dogmáticas, carentes de apoyatura probatoria».
Pero del análisis realizado por la Cámara «no se logra evidenciar las falencias invocadas en el auto de de elevación de la causa a juicio, en el que se observa que se han expuesto razonadamente los elementos de cargo que cimientan los razonamientos para concluir en la posible autoría del encartado, resultando los mismos suficientes para justificar y sostener la necesidad de traspasar a la etapa plenaria concluyendo con la investigación iniciada, sin que corresponda por el momento hacer lugar a la petición de falta de mérito del encartado», consideraron desde el tribunal de alzada.
«La Defensa Oficial también centra su critica en el débil sustento probatorio que ameritaría, para la Agente Fiscal y el Juez, la conclusión de la etapa preparatoria. Así, en líneas generales, se agravia por no haberse glosado elementos de convicción que demuestren acabadamente la responsabilidad de su pupilo y la participación activa de éste en la escena del hecho. En este contexto, recordemos que la etapa instructoria debe ser un procedimiento de recolección de pruebas y que, en todo caso, debe estarse a las pruebas que surjan del debate que es el juicio contradictorio en sentido estricto. Bajo esta óptica, las disconformidades con las probanzas que determinan la posible autoría del encartado no obstan la prosecución de las actuaciones, no obstante existir glosadas en autos testimoniales que afirman haber visto el día del hecho a Vallejos junto con González, reconociendo también el propio encausado en su ampliación de declaración indagatoria el haber estado junto a González y la menor víctima en el lugar y momento del hecho, adunando las pruebas la contundencia del informe de la prueba pericial de ADN que refiere que ‘se ha comprobado la presencia de material biológico cuyo patrón genético coincide con ‘Vallejos, Federico’, analizado previamente (…) con una probabilidad de coincidencia superior al 99,99% en cada caso…’ y que si lo contrastamos con el resultado de la autopsia ‘… se encontraron elementos indirectos de Abuso sexual (Lesiones de sujeción, arrastre y apoyo entre otras), lo que indicaría que la occisa pudo haber sido accedida carnalmente…’ son suficientes para convalidar el juicio de probabilidad requerido para el cierre de la instrucción», sostuvo en su voto el camarista López.
«Respecto a la subsunción legal atribuida a la conducta de Vallejos, estimo que el relato de la vindicta pública constituye el reflejo de lo que se ha intimado al reo en su declaración indagatoria, principalmente por habérsele informado en la narración del hecho las conductas típicas endilgadas -abuso sexual y homicidio- y sobre las cuales reposa la determinación jurídica que se plasma en el requerimiento fiscal y que recepta el auto de elevación a juicio, quedando íntegro el derecho de defensa y el principio de congruencia que debe regir el proceso criminal, sin perjuicio que a futuro en juicio oral se mantenga o modifique la calificación legal. Finalmente y en relación a las afectaciones que señala de las garantías constitucionales -defensa en juicio, principio de legalidad e igualdad y debido proceso- no se advierte en el sublite que estas garantías se hayan vulnerado como lo he sostenido supra, sino que por el contrario, se le ha otorgado al imputado y su defensa durante todo el trajinar del proceso la participación debida y el mero cierre normal de esta etapa procesal no significa por ello avasallamiento alguno», remató.
Mass adhirió al voto.

Pedido de apartamiento
La defensa de González, en tanto, invocó el necesario apartamiento del Juez de Investigación por flagrante violación a la garantía constitucional de juez imparcial, al debido proceso y al derecho de defensa del encartado y solicitó en consecuencia la nulidad de todo lo resuelto a partir de la oposición al requerimiento de elevación de la causa a juicio por él impetrada».
«En consideración a las manifestaciones del apelante en relación a este punto, debe tenerse en cuenta que la decisión a la que ha arribado el judicante es emanada legalmente de funciones que le son inherentes dentro de un proceso penal, toda vez que, en el caso, se trató de una opinión emitida en la etapa procesal oportuna dentro del trámite normal de una causa. De ello se desprende que la labor judicial brindada en el marco de sus atribuciones y funciones específicas, no dan lugar a duda respecto a la imparcialidad que debe guiar sus decisiones, ni constituye prejuzgamiento, no resultando entonces atendibles las razones invocadas, sobre todo porque no existen argumentos de hecho o de derecho actuales o subsistentes que justificasen el apartamiento pretendido. Sin lugar a dudas, dar razón al pedido de apartamiento, implicaría desvirtuar los alcances constitucionales otorgados a los jueces naturales de la causa que fueron llamados a resolver, ya que la argumentación expuesta -a mi entender- no da lugar razonablemente a la existencia del temor de parcialidad alegado y estimo que no solo resulta improcedente sino a todas luces inadmisible y generaría un precedente que alteraría la competencia de los Jueces y daría lugar a un dispendio jurisdiccional innecesario en desmedro del justiciable», consideró la Cámara.
«Entonces, corresponde rechazar las nulidades impetradas, tanto respecto a la requisitoria fiscal de elevación a juicio como de las resoluciones que la receptan y elevan la causa a plenario», sostuvo.
Y añadió: «En el mismo sentido, en el subjudice al observar la requisitoria de la vindicta pública atacada, notamos que ésta plantea su hipótesis acusatoria de la manera como estima ocurrieron los hechos, enlazando con los elementos objetivos obrantes en las actuaciones y derivando prima facie en la responsabilidad y autoría de los imputados. Es decir, la teoría sobre la cual la fiscalía construye su hipótesis, puede o no coincidir con la hipótesis de la defensa, pero se caracteriza precisamente por ser una probabilidad que habilita la etapa plenaria, a fin de que en ella se confirme o deseche con certeza dicha probabilidad».
«Ahora bien, al focalizar el análisis en las características puntuales del requerimiento de elevación a juicio suscripto por la señora Agente Fiscal no se advierten defectos formales que justifiquen la sanción procesal pretendida y cumpliendo el acto atacado con las exigencias contenidas en la citada normativa, la mera discrepancia del presentante no habilita a tacharlo de nulo, cuando se han determinando los datos personales de los imputados, los hechos endilgados y los aspectos relevantes para la calificación legal que se efectúa. En igual sentido, a la misma solución se arriba respecto a la resolución recurrida en cuanto que otorga respuesta cabal a los planteos formulados en la oposición por la parte impugnante y reúne los requisitos contenidos en el art. 364 del código procesal penal. Se rechaza el pedido de sobreseimiento ante la inexistencia de certeza negativa respecto de la imputación del hecho en los términos y alcances exigidos por el instituto del sobreseimiento, en el que si bien no se exige una certidumbre apodíctica, sí se requiere algún grado de convicción cercano a la certeza me conlleva a rechazar en todos su términos la desvinculación pretendida», remataron los camaristas.

La hipótesis del hecho
El domingo 5 de agosto de 2012, Miriam recibió un encargo de su madre: ir a comprar algunas mercaderías a un negocio cercano a su casa. La nena fue con el hermano, pero solo el nene volvió. Ese chico contó que la pequeña se había ido con su tío Milciades y con un olero conocido de este, Vallejos. Al día siguiente, el cadáver de la chica, golpeado y violado, apareció a un costado de la ruta provincial 103.
El relato del hermano de la víctima fue clave. Igual que el cotejo de ADN que dejó a Vallejos como el autor y a González como cómplice.

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