Desde Defensa del Consumidor difunden los requisitos para solicitar la Tarifa Social del servicio de electricidad

Atento a que la Resolución 1091/17 de la Secretaria de Energía de la Nación quitó el beneficio de la Tarifa Social del servicio de electricidad a muchos beneficiarios en Misiones, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración a través del área de Defensa del Consumidor, informa que podrán reinscribirse en la base de datos de la Nación aquellos que cumplan los requisitos y no estén contemplados en alguna de las condiciones excluyentes.

 

Este beneficio puede ser solicitado por usuarios de EMSA o de cualquier cooperativa que brinde el servicio energía eléctrica en la Provincia de Misiones por medio del sitio web del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (https://www.minem.gob.ar/energia-electrica/index).

 

Para poder enviar su solicitud de alta, siga las instrucciones que aparecen al desplegar la pestaña Tarifa Social. La carga de los datos no implica que haya sido aceptado automáticamente como beneficiario.

 

Para los usuarios del servicio que no tengan acceso a Internet y quieran realizar el trámite, el Ministerio de Acción Cooperativa que administra Elida Vigo,  puso a disposición las oficinas de Defensa del Consumidor en Posadas, sita en la Avenida Mitre 2180.

 

Allí la Dirección de Comercio Interior, a cargo de Alejandro Garzón Maceda, designó a un equipo de funcionarios que atenderá para tal fin de lunes a jueves en el horario de 15:30 a 19:00.

 

Para cualquier consulta quedaron habilitados los teléfonos (376) 4447625 y 0800 888 53267 (gratuito).

 

En tanto que en el interior de la provincia, las consultas pueden hacerse en las delegaciones de:

 

Eldorado: Av. San Martín 2.062 – 2º Piso – Edificio Cristal – (03751) 421152

 

Montecarlo: Av. Libertador 1.274 – (03751) 480025

 

Oberá: Larrea 731 – (03755) 453045

 

Puerto Iguazú: Av. Victoria Aguirre 396  – (03757) 425032 / 447590

 

¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?

 

Acceden a la Tarifa Social para electricidad:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. El valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil es $ 9.500.
  • Trabajadores Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

 

¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?

 

No acceden aquellas personas que cumpliendo los requisitos anteriores:

  • Sean propietarias de más de un inmueble.
  • Posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia).
  • Tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.

 

 

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