La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso presentado por un hombre acusado por violencia de género

a Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma como presidente y Alejandro Slokar y Ana María Figueroa como vocales, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C ​.R., contra la decisión de mayo de 2016 de la Cámara Federal de Mendoza, que dispuso revocar el procesamiento del imputado y ordenó que se lo indague por el delito de amenazas coactivas, art. 149 bis 2do párrafo. El fallo ​no trató el asunto de si los delitos imputados eran de acción pública o privada.

La causa se inició por la denuncia de una mujer quien refirió ser víctima de acoso psicológico, a través de medios informáticos, por parte de su ex marido, ​quien fuera excluido del hogar por violencia psicológica. La víctima denunció, entre varios hechos, que conocidos de ella recibieron correos electrónicos con imágenes ​suyas ​pornográficas “trucadas” y en los que se manifestaba que mantenía relaciones sexuales con sus alumnos. Señaló, además, que recibieron una carta del mismo tenor los colegios donde prestaba funciones, ​lo cual provocó que fuera despedida de uno de ellos. Asimismo, la damnificada denunció que su cuenta de “Facebook” y de “Messenger” ​había sido violada.

El imputado fue procesado por el delito de violación de secretos y ​de la​ privacidad, artículos 153, 153 bis y 157 bis inciso 3º del Código Penal de la Nación. La Cámara Federal de Mendoza revocó dicho procesamiento y resolvió que el expediente vuelva a su origen, y el juez instructor indague al imputado por el delito previsto en el art. 149 bis 2do. párrafo del CP (amenazas coactivas). Frente a esta decisión la defensa del imputado interpuso un recurso de casación.

Javier De Luca, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, dictaminó ​que ​no ​correspondía​ hacer lugar al recurso de casación​. En su presentación, fundamentó que la recalificación de los hechos investigados por parte de la ​Cámara “no lesiona ninguna garantía constitucional, porque durante el proceso, siempre que se preserve el derecho de defensa, el hecho y su calificación legal pueden experimentar modificaciones”. Asimismo, entendió que la decisión de la cuestión suscitada no puede desatender lo establecido por la Convención de Belem Do Pará en tanto los hechos investigados constituyen violencia contra la mujer en los términos de ese instrumento internacional.

En esa línea, consideró que los delitos imputados a R.B. no son de acción privada sino de acción pública. “Las conductas investigadas no constituyen violación de secretos en un banco de datos o archivo sino accesos no autorizados a sistemas (153 bis y 157 bis del CP), lo que es, en todo caso, ´violación a la privacidad´, y en consecuencia queda alcanzada por el régimen del art. 71 del CP”, indicó.

Finalmente, refirió que dentro de los delitos del mismo capítulo, existen delitos informáticos que no son estrictas violaciones de secretos y que, por ende, no están alcanzados por la norma que prescribe que son de acción de acción privada, y deben investigarse de oficio. ​

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