Nuevos operadores de cambio deberán registrarse y cumplir determinados requisitos

 

La Comunicación “A” 6443 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 26/01/2018 a la que tuvo acceso Misiones On Line, dispone aprobar las normas sobre “Operadores de Cambio” que reemplaza a las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de Cambio” con lo cual quedan habilitados a operar en el mercado cambiario otros operadores.

Como se vino informando desde ésta página, con esta disposición el BCRA permite operar en el mercado libre de cambio a empresas dedicadas a otros rubros y personas humanas que reúnan los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Cambio (ROC).

En el punto uno del Anexo de la Comunicación “A” 6443 BCRA se precisa quienes podrán acceder al nuevo ROC para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el Mercado Libre de Cambios.

Para ello, “toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras, deberá previamente obtener autorización al efecto, para lo cual deberá inscribirse en el “Registro de operadores de cambio habilitado por este Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a previsto en la Sección 2”.

Agrega que, “A partir del momento en que reciba el certificado de autorización que acredita lo anterior, queda habilitada para operar en cambios. Las personas jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, podrán ser autorizadas (mediante el registro del párrafo anterior) para realizar simultáneamente con dichas actividades, las operaciones previstas para agencias de cambio”.

“Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales como ser las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU)”.

En el Punto 1.4 del Anexo, explicita como se deberán identificas los actuales “arbolitos”,  precisando que, “en caso de operar en la vía pública personas humanas en representación de un operador autorizado deberán estar debidamente identificadas mediante elementos que las asocien inequívocamente a dicho operador –tales como pechera, gorra, cartel, etc.–“.

La solicitud para la habilitación de ingresará on line en la página de la AFIP con la cave fiscal de la persona jurídica y su CUIT y posteriormente hay un apartado para cada tipo de actividad y los datos relevantes a informar de los integrantes de las sociedades.

Es importante y se transcribe textual la lista de impedimentos detallada en el punto 2.5 del Anexo:

2.5. Impedimentos.

No podrán ser principales integrantes del órgano de gobierno, ni integrar los órganos de administración y fiscalización de casas o agencias de cambio, quienes se encuentren:

2.5.1. Inhabilitados para operar en cambios;

2.5.2. Los condenados por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o contra la fe pública;

2.5.3. Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación

de entidades financieras o cambiarias;

2.5.4. Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras

no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la inhabilitación;

2.5.5. Condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena;

2.5.6. Los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por los delitos enumerados en los incisos precedentes, hasta su sobreseimiento definitivo;

2.5.7. Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;

2.5.8. Los otros fallidos y los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación;

2.5.9. Los sancionados con inhabilitación temporaria o permanente por aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras; y/o

2.5.10. Los que figuren en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o hayan sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

 

Posteriormente avanza el Anexo en una serie de normativas para operatoria de comercio exterior y operaciones financieras citando una larga lista de circulares del BCRA que sería engorroso enumerar.

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