Saltos del Moconá: la A.N.A de Brasil estable condiciones para la operación de la hidroeléctrica Foz de Chapecó

Por decisión de la Agencia Nacional de Aguas de Brasil(ANA), conocida este mes esta autoridad, encargada de la gestión de los recursos hídricos a nivel federal en Brasil, fijó condiciones a la operación de la hidroeléctrica de Foz do Chapecó, ubicada sobre el río Uruguay aguas arriba de los Saltos del Moconá, de manera de compatibilizar el aprovechamiento con fines hidroeléctricos y otros usos del río como los que realiza el sector turístico y comunidades aguas debajo de la usina mencionada.

A través de esta decisión, la autoridad hídrica del Brasil, le impuso al concesionario de la UHE Foz do Chapecó, ubicado en su territorio, la obligación de respetar una regla de operación con fines de alcanzar múltiples objetivos; dicha medida se adopta luego de pruebas de operación de las que participaron en carácter de veedores y aportantes de información tanto la Secretaria de Ambiente del Estado de Rio Grande do Sul como el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la provincia de Misiones.

Brasil se destaca por la normativa que regula sus recursos hídricos, normas que parten de preceptos constitucionales en el vecino país. Es el caso de la obligación de alcanzar objetivos múltiples al momento de aprovechar el agua por parte de un emprendimiento hidroeléctrico, con el fin de contemplar los derechos o intereses de diferentes actores como Estados provinciales, Municipios, sector turístico, productivo o de conservación, que viven aguas debajo del aprovechamiento u ocupan los recursos en cuestión, a los fines de favorecer dicha utilización y contemplación del atractivo del paisaje de un río, como un bien natural.

De acuerdo a la directiva de la ANA, el concesionario queda obligado a operar con una “regla”, es decir, operar de una cierta manera para administrar el río y descargando al final de la semana (viernes, sábado y domingo) un caudal máximo de acuerdo a parámetros establecidos. Cierto es que por el momento la regla habla de la época de caudales bajos, no obstante, lo establecido es de considerarse un avance importante ya que fija lo que debe ocurrir buena parte del año, considerando la estadística de caudales del río, y en especial los fines de semana, época de mayor afluencia turística en la zona del Parque Provincial Saltos del Moconá. Cabe destacarse además que, anteriormente, esta regla no existía y que a través de la misma se intenta de una manera muy directa mitigar el impacto paisajístico –se pierden de vista los saltos- que ocurre cuando se liberan caudales sin una regla de operación.

Por otro lado, merece destacarse otro aspecto de la decisión analizada cual es la obligación impuesta al concesionario de informar a la Secretaría de Ambiente del Estado de Rio Grande do Sul, con anticipación (el jueves de cada semana) cuál será la cantidad de agua que liberará la usina. Este aspecto es muy importante ya que le permite a la Autoridad Estadual prevenir a todos los involucrados e interesados acerca del comportamiento que se observará en el río, máxime si se presentan crecientes.

Todo esto también beneficia a los misioneros, por tratarse de reglas a aplicarse sobre el río Uruguay, un recurso compartido; así lo entienden las autoridades de Rio Grande do Sul y de la Provincia de Misiones, continuando la colaboración entre los dos Estados vecinos y en el marco del trabajo de cooperación y asistencia recíproca suscripto por los Señores Gobernadores Ivo Sartori y Hugo Passalacqua, en el mes de marzo de 2017.

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