La municipalización de Pozo Azul, una apuesta al desarrollo sostenible en Misiones

 

La creación del Municipio de Pozo Azul, por Ley XVI Nº 17,  jerarquiza política-administrativa y jurídicamente a Pozo Azul y sus áreas aledañas; la cual es resultante de un extraordinario proceso de reivindicación socio-territorial e intervención político-institucional de Acceso, Distribución y Regularización Dominial de la Tierra encarado por el Gobierno Provincial con una adecuada articulación Institucional entre distintos organismos Provinciales, la Cámara de Representantes y los Municipios de la Zona involucrados, principalmente San Pedro y Bernardo de Irigoyen; y con el debido acompañamiento de los pobladores de la zona. Un hecho que no tiene antecedentes en el País.

 

La contextualización territorial de la Municipalización de Pozo Azul

La Municipalización de Pozo Azul es la culminación de un proceso signado por las luchas reivindicativas de los derechos a la tenencia segura las tierras que eran ocupadas de manera irregular, pero con una fuerte consolidación territorial por los habitantes de Pozo Azul; es por ello que la misma hay que contextualizarla en ese marco y en un proceso de intervención articulada interinstitucional entre Provincia y Municipios involucrados; que en definitiva, posibilitó alcanzar un Acuerdo Socio-Territorial entre los distintos actores involucrados.

La complejidad de la problemática ocupacional irregular tierras, consolidadas territorialmente (producto de una colonización silenciosa que se va dando después de los años 80 que detenta cierta legitimidad), desde lo: social, jurídico-legal, económico, histórico-cultural, ambiental y político-institucional, hace tener una VISION estratégica sobre este TERRITORIO, pues constituye la lucha por un determinado territorio y plantea un complejo desafió político e institucional para su abordaje.

Cabe reseñar que este proceso socio-territorial se inicia a fines de los 90 con la reivindicación por los derechos de tenencia segura de la tierra que habitaban y trabajan un millar de familias campesinas en esta región, que se fue profundizando con la implementación de la Ley XVI Nº 77 (antes Ley 4093 “Plan Arraigo y Colonización”).

Las luchas re-vindicativas toman visibilidad un 17 de septiembre de 2000 en donde, como dice Dña. Esther Domínguez: “Pozo Azul, y los demás Parajes de las zonas aledañas se ponen de pie e inician los primeros cortes de las Rutas Provinciales Nº 17 y 20”; fueron muchos los actores sociales que lucharon, pero podemos personificar, a efectos de reconocer y destacar su accionar, ha algunos de sus históricos referentes, genuinos pobladores del lugar, como: Esther Domínguez, Vilmar Vaz, Lionel Enríquez, Dn. Machado, Roberto Méndez, Vilson Cruz, Juanita, entre muchos otros.

 

El Acceso, la Distribución y Regularización de la Tierra, una Política de Estado del Gobierno Provincial

Las cuestiones vinculadas con el acceso, distribución y regularización de la tierra están al tope de la agenda de Política Públicas, desde el año 2003. El Gobierno del Ing. Carlos Eduardo Rovira, posteriormente el Gobierno del Dr. Maurice Fabián Closs y ahora el Gobierno del Lic. Hugo M. Passalacqua;  vienen trazando un rumbo político de gestión en este sentido, que se traduce en una verdadera POLÍTICA DE ESTADO y en una particular forma de hacer la gestión, siempre acompañando los reclamos de la Gente.

Cabe reseñar una definición política oportunamente dada por el Ing. Carlos E. Rovira, que sintetiza esta Política de Estado: “…Es central, en la causa Misionerista, que las FAMILIAS sean dueñas de sus TIERRAS”

Este proceso de intervención político-administrativo-territorial, en la zona, abarcó inicialmente más de 41.000 hectáreas.

Las grandes Propiedades a expropiar parcialmente, en el marco del Plan Arraigo y Colonización, era en total siete (7) y catorce (14) grandes lotes catastrales unas 69.737,311 has. que se distribuían en tres (3) Municipios Bernardo de Irigoyen, San Pedro y San Vicente.

Cabe mencionar que de las cuales cinco (5) propiedades se expropiaban, el 71,42% de las propiedades involucradas en la ley, una superficie que rondaría las 41.018.20 ha, el 58,82 % de la superficie total involucrada en todo el proceso.

De estas siete propiedades tres correspondían a Pozo Azul y Áreas Aledañas con una extensión de casi 38.000 has.

 

Un breve repaso histórico

Haciendo un breve repaso cronológico de algunos hechos podemos decir que un 17 de septiembre de 2000, Pozo Azul y los Parajes Aledaños, se pusieron de pie y comenzó a transitar un duro y largo camino que fue marcando en distintas etapas, que fueron pasos decididos en favor de la consolidación de un territorio con oportunidades ciertas de alcanzar un desarrollo rural sostenible.

Primeramente los pobladores de Pozo Azul solicitaron cambios en la Ley XVI Nº 36 (antes Ley 3141) para disponer de herramientas legales que posibilitaran resolver, en el marco de una institucionalidad, los conflictos y tensiones por la tenencia regular de la tierra que habitaban y producían; pero a pesar de ello las tensiones se seguían dando entre agricultores familiares y grandes propietarios.

Estas etapas las que fueron marcando decisivos pasos:
1) El 26 de agosto de 2003, el Ing. Carlos E. Rovira, Gobernador de la Provincia, otorga un subsidio de $ 59.500 a la Asociación Civil de Promoción Humana y Desarrollo Agro Ecológico Local (Aphydal) para que se realice el Primer Censo de Ocupantes Irregulares del Norte Misionero por parte de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de Universidad Nacional de Misiones (FHyCS de la UNaM); lo que dio el fundamento a la “Ley Arraigo y Colonización”.-

 

Censo de Ocupantes Irregulares, de Tierras Norte Misionero: En Misiones y, en particular en esta región, las ocupaciones de tierras privadas son paulatinas, silenciosas, llevadas a cabo de manera espontánea e individual por agricultores y/o peones rurales.

Fue hacia fines de los 80 y en la década de los ‘90 que se intensificaron estos los procesos de ocupación territorial de grandes propiedades privadas, ante un estado asunte, ante la poca disponibilidad de tierras fiscales, el agotamiento de un modelo de aprovechamiento extractivo del bosque nativo, el empobrecimiento de los suelos -en algunas zonas del centro, fundamentalmente sobre la cuenca del río Uruguay-, y el proceso de concentración de tierras a favor de grandes y medianos propietarios dedicadas a la actividad foresto-industrial.

El Censo de ocupantes de tierras realizado por la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de Universidad Nacional de Misiones (FHyCS – UNaM) en el año 2.003, subsidiado por el Gobierno Provincial de Ing. Carlos E. Rovira, fue también en aquel tiempo un hecho de profunda significación, (26/agosto/2003), dicho censo reveló la existencia de 10 grandes propiedades que totalizaban unas 104.000 ha. de las cuales 59.500 ha. estarían con problemas de ocupación ilegal, involucrando a unas 1.648 familias. En los Departamentos. Gral. Manuel Belgrano y San Pedro.

Un Caso emblemático de ocupación irregular de grandes extensiones es el de POZO AZÚL, donde están involucradas las Propiedades de: Puente Alto SA, Colonizadora Misionera SA y Maderas Nativas SRL las que territorialmente abarcan unas 65.578 ha. Estas propiedades estaban y están dedicadas al aprovechamiento del bosque nativo de manera extractivo.

Este proceso de ocupación territorial, como lo expresáramos anteriormente, se inicia a comienzo de los 90 y se va consolidando y acrecentando a mediados de esa década, sin que, en esos años, se visualizara, desde el gobierno provincial, la complejidad, ni atendiera los reclamos sociales que se empezaban producir; sino otra hubiera sido la historia.

 

2) El 19 de Noviembre de 2004, cuando se sanciona la Ley XVI N° 77 (antes Ley 4093 «Plan Arraigo y Colonización), a partir de allí el Gobierno Provincial asume el desafío político-institucional de instrumentar la Ley en un contexto territorial sumamente complicado a fin de determinar las áreas efectivamente ocupadas.

 

 

Comentarios sobre los Proyectos de Ley:

Cabe recordar que la primera ley sancionada, fue observada por el PEP porque expropiaba la terminal de Pozo Azul, una estación de servicios, aserraderos y hasta un complejo eco turístico. En virtud de estas observaciones realizadas por el PEP se sancionó, el 19 de noviembre de 2.004, la Ley XVI Nº 77 (antes Ley N° 4.093 “Plan Arraigo y Colonización”).

En el contexto político institucional en que oportunamente se sancionó esta ley, no generó el debido debate técnico-político y social para la definir y determinar los instrumentos legales y el marco metodológico para abordar la compleja problemática socio-territorial plantada por productores ocupantes irregulares de Pozo Azul y Zonas Aledañas, en consecuencia, inicialmente lejos estuvo de resolver la cuestión de fondo, al contario la agravo y generó cierta “anarquía territorial” que fue complicando desde el día de su sanción la posibilidad de regularizar dominialmente a los agricultores familiares arraigados –con historias de vida- en la zona y propicio por algún tiempo, a su vez, un mercado de venta de tierras y/o mejoras ilegal que potencia un accionar delictivo para la comercialización de los productos maderables del bosques nativos, de suma importancia ecológica, ambiental y productiva en la zona.

A pesar de ello el entonces Gobierno del Ing. Carlos E. Rovira, este asumió el desafío político-institucional de implementar la Ley XVI Nº 77 (antes Ley 4093 “Plan Arraigo y Colonización), porque entendía y comprendía la compleja cuestión socio-territorial que había que resolver. Durante el 2005 y 2006 se realizaron las tareas para determinar el área efectivamente ocupada para avanzar posteriormente con las mensuras de materialización catastral de dichas áreas y proseguir con el proceso expropiatorio propiamente dicho.

Un trabajo técnico-administrativo de gabinete y territorio sumamente complejo, pero que siempre se dio en un marco de participación con los actores territoriales.
3) El 8 de enero del 2007, cuando  después de las determinaciones de las superficies efectivamente ocupadas, se da inicio a las mensuras, por parte de la Subsecretaria de Tierras y Colonización, con la finalidad de materializar catastralmente los grandes bloques territoriales de las 38.000 has a ser expropiadas en la zona Pozo Azul y Áreas aledañas;
La determinación de las ÁREAS EXPROPIABLES

Las mismas se determinaron mediante un relevamiento areo-fotográfico, realizado a mediados del año 2005 y recorridas de campo en los primeros meses del 2.006, con la participación de referentes territoriales de los distintos parajes, lo que determinó la superficie a expropiar,  siguiendo los siguientes criterios: a) la presencia de construcciones mayores a 25 m2, b) la presencia de rozados (áreas desmontadas), c) zonas con cultivos y/o actividades vinculadas a los ocupantes, d) evitar la menor relocalización de los ocupantes (pues ello es conflicto futuro) y e) evitar la atomización (“efecto queso gruyere”) del propiedad no expropiable.

Las superficies determinadas como expropiables en el Área Pozo Azul y Áreas Aledañas, por propiedad involucrada:

Propiedad de Intercontinental Compañía Maderera SA (Actualmente PUENTE ALTO SA). Superficie: 17.182 ha. (48,96% de la superficie, DISTRIBUIDAS EN 4 ZONAS).-

Propiedad de Colonizadora Misionera SA Inm. Agric. e Ind. Superficie: 18.600 ha. (63,82% de la superficie, DISTRIBUIDAS EN 3 ZONAS).-

Propiedad Distribuidora Eldorado SA.  (MADERAS NATIVAS SRL). Superficie: 561 ha. (97,92 % de la superficie. SE EXCLUYE 17 ha. QUE CIRCUNDAN AL ASERRRADERO).-

 

 Inversión que rondó el millón de pesos
4) En Diciembre de 2007 y principio del 2008,  se presentan en la Justicia, con intervención de Fiscalía de Estado, los tres expedientes, en los tres juzgados intervinientes, a efectos de dar inicio a las acciones judiciales para llevar adelante la expropiación, en el marco de la Ley Arraigo y Colonización, con todo lo que ello implica.-
5) El 1 de mayo de 2013, cuando el entonces Gobernador Dr. Maurice F Closs anuncia la toma de posesión de las 38.000 has expropiadas en Pozo Azul. La Toma de Posesión se realizó el 3 de mayo de ese año y los actos de toma de posesión se realizó en la Municipalidad de San Pedro y B de Irigoyen, con en presencia de autoridades Provinciales y los Intendentes respectivos, con lo cual la historia de Pozo Azul y Áreas Aledañas comienza a tomar otro impulso.

Le correspondió, a partir de diciembre del año 2.007, al Gobernador Dr. Maurice F. Closs avanzar con el proceso, de la expropiación de las 38.000 has de Pozo Azul y Zonas Aledañas, el que se judicializo por la discusión del precio que el Estado debía pagar por estas tierras.

El 30 de abril del 2.013, toma la decisión de depositar los montos estipulados en la tasación para tomar posesión de las casi 38.000 has., que demandó una inversión de $ 23.000.000.

El 1 de mayo de 2013, al inicio del periodo ordinario de las sesiones de la Cámara de Representantes de la Provincia, a los 60 años de la Provincialización, el entonces Gobernador Dr. Maurice F. Closs, anuncia la toma de Posesión de las 38.000 ha, en el marco de proceso expropiatorio denominado “Plan Arraigo y Colonización”, en la zona conocida como Pozo Azul y zonas aledañas que abarca parte de los Municipios de San Pedro y Bernardo de Irigoyen.

En esa ocasión el gobernador expreso: “…Pido responsabilidad para que esto tenga un enorme sentido social. …Apelo a la responsabilidad de todos: del Oficialismo, de la oposición, de las religiones, de los grupos sociales.  …Debemos tener incluso una legislación marco para esta Reforma Agraria.”
6) Agosto – Septiembre de 2013, la subsecretaria de Tierras y Colonización con conjuntamente el Iprodha y con la participación del Colegio de Agrimensores de la Provincia, definen los criterios para realizar los relevamientos prediales ocupacionales geo-referenciados para establecer quienes y cuanto territorio ocupaban.

Afectos de hacer más eficaz, rápido y dinámico el proceso de regularización dominal en este territorio, el PEP decide enviar a la legislatura el Proyecto de Ley para que estos inmuebles fueron transferidos al Iprodha para su administración y posterior adjudicación, lo que fue aprobado por Ley I Nº 159 del año 2.013.

El Relevamiento Predial Ocupacional Geo-referenciado de las 38.000 has, fue financiado por el I.Pro.DHa, con la finalidad de determinar cómo se da ocupación territorial, que tipos de cultivos y/o actividades se desarrollan y quienes ocupan estas propiedades. Este trabajo territorial, se realizó, mediante un convenio marco con el Colegio de Agrimensores de la provincia, por un equipo de14 agrimensores, los que trabajaron de manera simultánea, con avanzada tecnología geo-topo-catastral y adecuada logística operativa, con una inversión que demandó unos $ 12.000.000.

Este geo-referenciamiento predial realizado, con tecnología geo-cato-topográfica de avanzada, sobre las 17 zonas definidas, determinó la existencia de 2.116 predios (el 76% tiene superficies menores a las 25 has), que involucra a 1.632 familias.
7) El 17 de octubre de 2014, en un extraordinario y multitudinario acto, en Pozo Azul, se entregan los primeros 468 boletos de compra venta y, el entonces Gobernador Closs, anuncia que iba ser todas las gestiones para constituir el Municipio de Pozo Azul con el acuerdo de los Intendentes de San Pedro, B de Irigoyen y Colonia Victoria.

El 17 de octubre de 2014, a catorce años y un mes, del inicio las luchas por la regularidad de las tierras que ocupaban irregularmente, muchos con verdaderas historias de vida en esos territorios, se entregaban los primeros 400 boletos de comprar venta, lo marco un verdadero punto de inflexión en la historia de POZO AZUL y Áreas Aledañas, en lo concerniente al acceso, distribución y regularización de las tierras.-

En virtud de las instrucciones dadas, por el entonces gobernador de la Provincia Dr. Maurice Fabián Closs, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia, el entonces Ministro Jorge Daniel Franco, conforma un Equipo de Trabajo a fin de avanzar con las gestiones pertinente y acordar la determinación territorial para conformación del Municipio de Pozo Azul.

Este equipo de Trabajo Coordinado por el Ministro de Gobierno estaba integrado por los Subsecretarios de: Gobierno, Asuntos Municipales, Seguridad y Justicia, Tierras y Colonización, Ordenamiento Territorial, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y los Intendentes Municipales de San Pedro, B de Irigoyen y Colonia. Victoria.
8) El 19 de julio de 2015, en un también multitudinario acto se entregan los 1.100 boletos de compra venta restantes, donde cabe reseñar el emotivo discurso hecho por Dña. Esther Domínguez sobre lo que significaba, para la Gente de Pozo Azul, esa documental que se estaba entregando y el compromiso que debían asumir las familias beneficiarias con respecto al cuidados de esas tierras.

9) En Octubre de 2016, después de arduos trabajo de gabinete, se retoman las reuniones entre la Provincia, los Municipios de San Pedro, B de Irigoyen y referentes territoriales de Pozo Azul, coordinadas por Vicegobernador Dr. Oscar Herrera Ahuad y el Ministro Coordinador de Gabinete Dr. Adolfo Pischik para avanzar con el Proyecto, que oportunamente se presentó en la Cámara de Representantes de la provincia.
10) El 10 de enero de 2017, bajo el Expte Nº PE-9767/17, el Gobernador Lic. Hugo Passalacqua y el Vice-Gobernador el Dr. Oscar Herrera Ahuad, presentan el Proyecto Ley de Creación del Municipio Pozo Azul con una territorialidad mayor a las 90.000 has;

 

El Gobernador Hugo M Passalacqua en los fundamentos de Proyecto Ley expresa claramente que: “…Es por ello que, en virtud del proceso de regularización dominial encarado por el Gobierno Provincial que abarca unas 40.000 hectáreas, más 2.200 predios, en donde las dos terceras se corresponden a superficies prediales menores a 25 hectáreas, ocupadas por más de 1.755 familias, más 7.000 personas y del desarrollo territorial de las áreas aledañas de esta región provincial, de estratégica relevancia étnico-socio-territorial y ambiental y para lo cual es relevante ordenar el territorio adecuando los límites territoriales de las jurisdicciones municipales involucradas en esta región, a efectos de gestionar eficazmente el área de manera institucionalmente viable, socialmente inclusiva y ambiental y territorialmente sostenible.

Para ello se hace altamente aconsejable organizar jurídico-políticamente el territorio de referencia, brindando a sus pobladores las herramientas institucionales que permita auto organizarse y administrarse, dentro de los parámetros del derecho vigente. Encontrándose dicha herramienta claramente prevista por nuestra Constitución Nacional y la Constitución Provincial (con más de sus leyes complementarias), bajo la forma denominada “Municipio”, con todas sus facultades previstas por las normas citadas, que garantizan a dicha institución, autonomía (art. 123º C.N.) política, administrativa y financiera (art. 161 C.P.) con respecto a su organización y gobierno.”
11) El 12 de octubre de 2017, se sanciona la LEY XVI Nº 17 por la cual se  crea de Municipio Pozo Azul, comprendido en el Departamento San Pedro, con lo cual Pozo Azul pasa a ser el Municipio Nº 76, con el acompañamiento de todas las fuerzas políticas con representación legislativa.

 

El Acceso Seguro de la tierra asegura el Desarrollo Sostenible Territorial

La ecuación tierra para el desarrollo sostenible, en este proceso, está dada por la sumatoria de un conjunto variables vinculadas con: el acceso, la distribución, la regularización dominial, el uso y conservación de los suelos, bosques y agua y otras acciones complementarias como ser: los parámetros de tenencia, el uso de tierra (según zonas), mecanismo de control, apoyo técnico y financiero, el desarrollo de estrategias que fomenten la competitividad productiva y la inversión en infraestructura socio-productiva como ser: salud, educación, caminos, electricidad, viviendas, etc; que tienen como resultante el Desarrollo Territorial Sostenible.

El acceso del hombre a la propiedad de la tierra, no es un fin en sí mismo, sino eficaces instrumentos que, sumados a la planificación y ordenamiento territorial; la inversión en infraestructura social básica (vial, eléctrica, viviendas rurales, educativa, sanitarias, etc); con el acompañamiento de Programas Foresto-Agro productivos garantizan el arraigo y el fortalecimiento de la Familia Misionera; la vigorización de su economía lo que va potenciando su desarrollo territorial, en un marco socialmente inclusivo, productivamente rentable y ambientalmente amigable, asegurando a) la conservación y protección del ecosistema paranaense, b) el desarrollo urbanístico – rural, c) la inclusión social y d) el mayor crecimiento y desarrollo socio-económico de la Región.

El desarrollo territorial sostenible de Pozo Azul y las áreas aledañas, requiere no sólo ordenar el territorio, sino también organizar jurídica, política, administrativamente y logísticamente el mismo, lo que posibilita gestionar eficazmente dicho territorio de manera institucionalmente viable, socialmente inclusiva y ambientalmente sostenible.

 

Con la MUNICIPALIZACIÓN DE POZO AZUL, sin lugar a dudas, se favorecerá y potenciará el desarrollo territorial sostenible en la región norte de nuestra geografía provincial.

 

(*)Asesor Ministerio del Agro y la Producción

(**) Ex – Subsecretario de Tierras y Colonización de la Provincia (Dic/2005 – Dic/2015)

 

Referencias: 

Nota: Sancionada el 12 de Octubre de 2017, por Unanimidad; Promulgada por Decreto PEP N° 1635/17 – (2/nov/2017) y Publicada en el BO N° 14.558 (3/nov/2017 – Suplemento).-

Nota: Cabe reseñar que involucró las gestiones de tres (3) Gobernadores: Ing. Carlos E. Rovira (2003-2007); Dr. Maurice F. Closs (2007 – 2015) y Gobernador Lic. Hugo M Passalaqcua (2015 – contínua).-

Nota La Propiedad de Colonizadora Misionera y la de Puente Alto SA (ex Intercontinetal) abarcaban unas 65.000 has es equivalente al 71% de territorialidad del Nuevo Municipio.-

Nota:  Estos ocupantes irregulares, en su gran mayoría agricultores familiares, con ocupaciones consolidadas en el tiempo y legitimadas en el territorio.- 

 Nota: Estos datos fueron publicado en la Revista de la Secretaría de Investigación y Pos-grado de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones “ESTUDIOS REGIONALES N° 28 – Año 13 – Agosto 2.005. Financiado por subsidio otorgado por el Gobierno Provincial a Asociación Civil de Promoción Humana y Desarrollo Agro Ecológico Local – APHyDAL $ 59.500.- 

Nota: El aprovechamiento forestal del bosque nativo extractivo se corresponde más a un esquema de aprovechamiento minero que a un modelo basado en el ordenamiento forestal en donde el manejo sostenible es un objetivo prioritario.-

Nota Publicado en el – BO Nº 12672 (suplemento)- 19/enero/2.010 – Pág. 1.741-1.742 y 1.743. La Ley XVI Nº 77 (antes Ley N° 4.093) fue sancionada el 19 de noviembre de 2.004, promulgada por Decreto Nº 1.987/04 de fecha 29 de noviembre de 2.004, publicada por el BO N° 11.407 de fecha 30 de noviembre de 2.004 y Reglamentada por Decreto Nº 461/05 el 12 de abril  de 2.005.-

Nota: Los Juzgados Intervinientes fueron los Juzgado C y C Nº 1 – 4 y 7.-

Nota: El 10 de diciembre de 1.953 se promulga la Ley de Provincialización.-

 Nota: Dr. MAURICE F. CLOSS Gobernador de la Provincia de Misiones – Discurso 1º de Mayo de 2.013 en la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia.-

 

 

 

 

 

 

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