El Caso Cordera sobre incitación a la violencia colectiva

 

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, compuesta por los jueces Jorge Luis Ballestero y Leopoldo Bruglia, confirmó el procesamiento de Gustavo Edgardo Cordera en una causa por incitación a la violencia colectiva.

La causa tuvo su inicio el 12 de agosto de 2016, cuando la Presidenta del Consejo Nacional de Mujeres de la Presidencia de la Nación, María Fabiana Tuñez, denunció a Cordera por sus dichos contra el género femenino.

Esta denuncia fue realizada debido a que día 8 de agosto de 2016, Cordera fue invitado a una charla en la escuela de periodismo “TEA Arte”. Durante esta charla, el músico expreso varios comentarios que incitaban a la
violencia colectiva hacia las mujeres.

Entre estos comentarios, el músico expresó que considera una aberración a la naturaleza que exista una prohibición de tener relaciones con adolescentes de 16 años, en especial cuando las adolescentes tienen los mismos deseos.

También hizo referencia a la posibilidad de amar y desvirgar a una pre-adolescente de 13 años, pero mencionando que a ojos de un juez, éste se convertiría en abusador. Por ello, Cordera expresó que a su entender, abusador es el que actúa con violencia o con odio, y no lo es quien actúa con amor para dar, sin importar la edad de la persona. Es decir que no tiene en cuenta el acto en sí del delito, sino la intención del sujeto al cometerlo.

Además, manifestó que “existen mujeres histéricas que psicológicamente necesitan ser violadas para tener sexo”. Cordera explicó que a su entender, estas mujeres sienten culpa por tener sexo libremente, y por ello necesitan ser sometidas.
Es importante destacar de esta última manifestación, que el músico aclaró que “todo forma parte de un juego”; que hay mujeres que juegan a que las violen, y hay hombres a los que les gusta ese juego, pero que a él personalmente ese juego no le gusta.

Finalizando esta serie de comentarios agresivos, Cordera manifestó que no cree en las leyes de los hombres, en donde se encuentran sus derechos, sino que se rige por las leyes de la naturaleza.
Posteriormente   se   presentó  Javier   Buján   en   representación del   Instituto   Nacional   contra   la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), y adhirió a la denuncia referida.
Frente a estas declaraciones, el Juez de primera instancia entendió que la conducta llevada a cabo por Cordera lo constituía como autor del delito de incitación publica a la violencia colectiva contra grupos de personas o
instituciones.

La defensa planteó la excepción de nulidad, y argumentó que estas declaraciones bajo ningún punto de vista pueden considerarse un delito, por no reunir los requisitos de tipicidad objetivos ni subjetivos que la ley exige.

En segundo lugar, la defensa cuestionó el carácter de público que le fue atribuido a las declaraciones, aduciendo que las mismas fueron hechas en un contexto de privacidad y confidencialidad, y que su difusión masiva no fue realizada por él, por lo tanto no le sería imputable.

Esto es así debido a que en la reglamentación del instituto se establece que la información obtenida durante las clases del “TEA Arte” es de exclusivo uso interno, ya sea proveniente de profesores, alumnos, o invitados, y queda prohibida su publicación o difusión.

Sin embargo fue un alumno quien violó el reglamento del instituto al filmar, grabar, filtrar y difundir comentarios de Cordera de manera parcializada y fuera de contexto, los que son motivo de la presente investigación. En consecuencia, según la defensa, debería ser el alumno el que soporte con la responsabilidad, porque debido a su accionar se quebró
el ámbito de privacidad en el que el músico  se encontraba.

Entre otras cosas la defensa manifiesta que no existió la mencionada incitación, y que Cordera al hablar hizo referencia a fantasías descriptas por magnates de la psicología, cuya reproducción resulta inidónea para que
los oyentes sientan deseos de salir a violar a las mujeres que consideren histéricas.

Por todo ello, podemos concluir con que si se hubiese dado relevancia a la grabación completa de la charla y no solo a frases fuera de contexto, se hubiese resuelto de manera completamente opuesta, porque en los dichos de
Cordera se remarca que “a él personalmente no le gusta ese juego” por lo tanto razonablemente se puede ver que está muy lejos de alentar su ejercicio (enfatizó la defensa).

Por último, se apeló el monto del embargo por $500.000 por considerarlo excesivo y desproporcionado, y porque no se especificó el procedimiento por el cual se concluyó en esa cifra.

Sin embargo, el juez consideró que se puede verificar el carácter de “público” en las declaraciones. Esto es así porque la publicidad también se relaciona con el lugar en donde se realiza la acción y las características del grupo oyente. De esta forma se establece que estas declaraciones realizadas en una conferencia dentro de una institución
educativa, dirigida a la generalidad de los alumnos, profesores y directivos, no se puede constituir como realizada dentro de un ámbito de privacidad.

También disiente el juez, al establecer que los dichos de Cordera conforman una imputación, debido a que muestran desprecio ante la ley, y quitan importancia a los derechos y dignidad de las mujeres y niñas.

Ello demuestra que sus manifestaciones sí son idóneas para generar el peligro que requiere la ley, resultando indiferente la actitud posterior que tomen los oyentes. Se estableció que estas manifestaciones son
suficientes para incitar o producir una acción contraria a la ley, y por ello excede el amparo de las garantías constitucionales a la libre expresión y a la prensa libre.

Por último, el juez dictaminó que el embargo fue ordenado conforme al Art.518 del C.P.P.N. y que el monto responde a los gastos causídicos, sin ser excesivos ni desproporcionados.

Por todo ello, no se hizo lugar a la nulidad, y se confirmó la resolución en lo que respecta al procesamiento de Cordera sin prisión preventiva, y el embargo por $500.000.

(*) Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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