Declararon inadmisible un recurso de Mangeri a la Corte Suprema

La Cámara Nacional de Casación Penal declaró “inadmisible” el recurso extraordinario presentado por la defensa del portero Jorge Mangeri, condenado a prisión perpetua por el femicidio de Ángeles Rawson, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise su sentencia.
La decisión unánime fue adoptada por los jueces de la Sala II de ese tribunal, Fernando Niño, Daniel Morín y Eugenio Sarrabayrouse.
Estos magistrados ya habían rechazado una apelación presentada por el abogado Adrián Tenca, defensor de Mangeri (49), para que se revea la sentencia que lo halló culpable de “femicidio, abuso sexual y homicidio agravado criminis causae”.
En la última ocasión, Tenca interpuso un recurso extraordinario contra la resolución de los camaristas del 7 de junio último en la que también por unanimidad confirmaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9.
Fuentes judiciales informaron a Télam que el letrado sostuvo en su presentación que la decisión era “arbitraria” por considerarla “infundada y violatoria de las garantías de defensa”.
Sin embargo, para los jueces de la Sala II los argumentos del letrado no fueron “suficiente” como para que la Corte nacional revise la condena a Mangeri.
De esta manera, la última oportunidad que le queda a la defensa del ex encargado de edificio será un recurso “en queja” por la denegación de la instancia extraordinaria y así tratar que el máximo tribunal habilite analizar el fallo.
El 15 de julio de 2015, el TOC 9, integrado por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas, dio por probado que el 10 de junio de 2013 Mangeri estranguló y sofocó hasta matarla a Ángeles (16) durante un ataque sexual en el edificio donde ella vivía y él trabajaba, y luego descartó su cadáver en la basura.
La defensa había basado la apelación a ese fallo en cuatro ejes: la parcialidad del tribunal, la nulidad de la revisión corporal a la que fue sometido Mangeri en la fiscalía la noche de su detención, la nulidad de los estudios de ADN y la absolución por el beneficio de la duda.
Sin embargo, en la decisión de Casación del 7 de junio a la que accedió Télam, los magistrados rechazaron todos esos argumentos al respaldar tanto la actuación de los jueces del TOC 9 como de la fiscal Paula Asaro, que intervino tanto en la instrucción como en el juicio.
“En el caso no se ha violado la garantía que protege contra la autoincriminación ni tampoco se advierte que el Estado se haya valido de un medio engañoso para obtener prueba incriminatoria con respecto a Mangeri”, dijeron los jueces.
También indicaron que “no se advierte, ni ha sido demostrado, que de las pruebas valoradas por el tribunal a quo y de las inferencias que realizó a partir de ellas surjan elementos que permitan dudar razonadamente sobre la participación de Jorge Néstor Mangeri en el hecho juzgado”.
Los jueces descartaron que se haya producido una contaminación cuando se realizaron los peritajes de ADN y valoraron las “categóricas afirmaciones” de un técnico y dos bioquímicas que explicaron que las muestras encontradas bajo las uñas de Angeles y el material genético de Mangeri “se procesaron en momentos distintos, con varias horas de diferencia, y en ningún caso estuvieron abiertas de manera simultánea”.
Tenca también había objetado que en el juicio no se hubiera logrado determinar con certeza en qué lugar exacto del edificio de Ravignani 2360 se produjo el crimen, pero al respecto dijeron que se dio por acreditado que ocurrió en “algún lugar de acceso reservado del edificio”, posiblemente el sótano.

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