Eldorado: en un trámite exprés, condenaron a un hombre que había caído con un contrabando de cigarrillos

Con la intervención de la fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Eldorado, Miriam Delgado, el pasado 26 de julio se realizó la audiencia de clausura en el marco de un procedimiento de flagrancia, en la cual el Juzgado Federal de esa jurisdicción dictó la pena de seis meses de prisión condicional a Rodrigo Manuel López por considerarlo autor penalmente responsable en orden al delito de encubrimiento de contrabando.
Además, el magistrado ordenó su inhabilitación perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad o policiales y la inhabilitación absoluta por un año para desempeñarse como funcionario o empleado público.
Se trata de un hombre que fue sorprendido el pasado 11 de abril por personal de la Delegación Puerto Iguazú de la Policía Federal Argentina cuando transportaba 435 pares de zapatillas con pie de industria extranjera, sin aval aduanero, a bordo de un automóvil Peugeot modelo Partner. La mercadería fue valuada en 159.733,24 pesos.
Además, en línea con lo solicitado por la representante del MPF, el juez dispuso el secuestro del vehículo mediante el cual el hombre trasladaba la mercadería ya que, según el escrito, se trata del “objeto del presunto delito, instrumenta sceleris, por lo que resulta de aplicación lo normado en el artículo 876.1.b., del Código Aduanero, que establece que en los casos de los artículos 863; 864; 865; 866; 871; 873 y 874, sin perjuicio de las penas privativas de la libertad, establecidas en cada tipo penal, accesoriamente resulta aplicable entre otras el comiso de la mercadería objeto del clandestino ingreso y del medio transportador, siendo tal medida irredimible, in ídem artículo 453.h.”.
Tanto la mercadería (zapatillas) como el vehículo utilizado fueron puestos a disposición de la Aduana y el juez ordenó la formación de un nuevo expediente para investigar la responsabilidad que le cabría al dueño del vehículo.
El magistrado consideró que la ejecución de la pena impuesta sea de cumplimiento condicional ya que el imputado no ha intentado eludir la acción de la justicia, ni cometido nuevos delitos, ni se ha anoticiado al tribunal que hubiere cometido nuevos actos antisociales o que hubiere generado alarma social, ni registra antecedentes condenatorios.

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