Comunicado de los farmacéuticos y químicos de Misiones sobre publicidad de medicamentos en Misiones

 

Desde el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de la provincia aclaran acerca de las limitaciones de publicidad, que deben ser respetadas,teniendo en consideración la existencia de una Ley expresa de Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica (N° XVII-93 y Decreto Reglamentario 1539), que en sus artículos 29 y 30 refieren limitaciones publicitarias con relación a las Farmacias.

Comunicado:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes, para hacerles saber, que en el marco de las facultades del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones, es sujeto de contralor del cumplimiento de la legislación vinculada a la actividad farmacéutica.

Con referencia a la misma, existen limitaciones de publicidad, que deben ser respetadas, teniendo en consideración la existencia de una Ley expresa de Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica (N° XVII-93 y Decreto Reglamentario 1539), que en sus artículos 29 y 30 refieren limitaciones publicitarias con relación a las Farmacias.

Por ello, les informamos acerca de lo que prescriben los artículos citados precedentemente de la ley indicada, ante eventuales solicitudes de publicidad y/u otro medio de promoción, para que los mismos se ajusten a la normativa obligatoria derivada del cuerpo legal referido.

El texto de dichas normas es el siguiente:

Art. 29: A los fines de realizar publicad, debe ser autorizada por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones todo lo que exceda de:

1) nombre y apellido del farmacéutico; 2) dirección, teléfono y otras formas de comunicación; 3) horarios de atención al público; y 4) enumeración de servicios que presta.

Art. 30: Se prohíbe la publicidad y dispensación de productos medicinales a través de medios informáticos.

Saludamos a Ustedes muy atentamente.

Comisión Directiva

Colegio de Farmacéuticos de Misiones

 

 

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