Aclaran un artículo de la actividad farmacéutica

 

La inesperada difusión de límites a la publicidad de medicamentos en Misiones, en un comunicado del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones, generó diversos interrogantes. El artículo 29 de la Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica (N° XVII-93 y Decreto Reglamentario 1539) indica que toda publicidad medicinal debe ser aprobada por dicho colegio.

El siguiente artículo de la misma norma, el 30°, genera algún interrogante: “Se prohíbe la publicidad y dispensación de productos medicinales a través de medios informáticos”. Una conclusión sería que “publicidad y dispensación” constituyen una unidad conceptual. Es decir que ambos sustantivos son el complemento directo de la prohibición.

¿Causaría alguna discusión a la hora de interpretar el artículo? Es imposible develarlo sin tener a mano herramientas jurídicas, además de las semánticas. Lo único claro es que el anterior artículo 29 se refiere a publicidad en cualquier soporte, sea gráfico, digital o de otro tipo.

Ante la duda, la vice del  Colegio, farmacéutica Lorena Schtainer Hendrie, aclaró a MisionesOnline que el único objetivo de difundir esa parte del contenido de la ley fue advertir al mundo farmacéutico. Primero, que la autorización de publicidad de remedios depende del Colegio de Farmacéuticos misionero.

Y agregó un comentario en el que incluyó a los medios, donde diversas farmacias ofrecen descuentos específicos en base a las denominadas “tarjetas de fidelidad”. Con el puntaje acumulado en ellas se pueden lograr descuentos en leche, pañales, perfumería y remedios, entre otros rubros. Eso no es legal según informó la farmacéutica Lorena Schtainer Hendrie.

¿El artículo prohíbe o traba la publicidad en medios informáticos?

No, no. Lo que dice es que nosotros debemos velar por el interés social. Debemos velar por el interés social. Tienen que ser productos no falaces, no mentiras, no mágicos, tienen que ser aprobados, que tengan evidencia científica y haber cumplido todos los parámetros para que el medicamento sea aprobado, Una vez que se apruebe, verificar los efectos adversos. Eso lleva un montón de tiempo. Y hay cosas que aparecen de la nada y son mágicas. Y la gente cree. Y nosotros somos un pueblo muy inocente en este aspecto. Y el que está enfermo mucho más porque en la desesperación del familiar que tiene una persona enferma convaleciente, hace lo que sea. Imagínese para el cáncer criaban gorgojos. Y la cabeza es tan mágica que eso funciona en algún aspecto. Depositan la fe en cosas sin ver el daño que les hacen como el aceite de cannabis, aunque se entiende la parte paliativa de la medicación, pero sin ver los consumidores el daño que les ocasiona. Pero esto entendible desde la parte sentimental.

Esta fue la respuesta de la directiva del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones. En cierta forma explica un texto muy breve –el del artículo 30- en el que solo se menciona la acción de “publicidad y dispensación”. Esta última palabra indica la acción de dispensar, según la Real Academia, lo que también significa distribuir, dar, entregar. Pese a todo, podría llamar a confusión. Si requiere una explicación, podría ser que no es absolutamente claro y preciso.

 

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