El fiscal Delgado solicitó la elevación a juicio de José López y su esposa por enriquecimiento ilícito

El titular de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº 6, Federico Delgado, requirió la elevación a juicio de José López , de su esposa María Amalia Díaz, y de otras cuatro personas por enriquecimiento ilícito. También solicitó que sea juzgada Celia Inés Aparicio, religiosa que habitaba el monasterio donde López fue detenido, pero por el delito de encubrimiento. Para el representante del MPF, tanto el ex secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal e Inversiones Públicas como su esposa habrían incrementado notablemente su patrimonio en el lapso comprendido entre el 28 de mayo de 2003 y el 15 de junio de 2016. El aumento se vería reflejado en la tenencia de 8.982.047 dólares; 153.610 euros; 159.114 pesos; un reloj marca Rolex; un reloj marca Omega e inmuebles.
Para el fiscal federal dichos bienes no se encontrarían respaldados ni justificados de acuerdo a los ingresos plasmados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas, presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En este sentido, Delgado explicó que se desconoce la forma en que López obtuvo esos bienes y ese dinero, sin embargo refirió, “importa que fue atrapado con bolsos”. Sobre los inmuebles, manifestó que recurrió a empresarios de su confianza.
Del pedido de elevación a juicio se desprende que: “ni José López ni su mujer han podido justificar el origen de los bienes encontrados, ni de la adquisición y remodelación de la casa de Dique Luján. Es más, hasta el propio López al brindar declaración indagatoria afirmó que los U$S 8.982.047 (dólares estadounidenses) los tenía escondidos en la casa que comparte con María Amalia Díaz en Dique Luján y que provenía ´de la política´ sin dar mayores especificaciones al respecto”.
En relación al accionar de los imputados Eduardo Ramón Gutiérrez, Andrés Enrique Galera, Marcos Marconi y Carlos Gianni, el representante del MPF consideró que actuaron como personas interpuestas para colaborar con la finalidad de López: “enriquecerse ilícitamente a través de las arcas del Estado. Para ello, participaron en las operaciones de compra-venta, posteriores firmas de contratos de alquileres y demás maniobras que funcionaron como pantallas de la situación real”. El fiscal Delgado encuadró la conducta de todos ellos en la figura de partícipes necesarios del delito de enriquecimiento (art.45 del Código Penal de la Nación), «pues la colaboración que ellos prestaron fue decisiva para que López y su mujer lograran su objetivo».
En el caso de la imputada Celia Inés Aparicio, Delgado le atribuyó el delito de encubrimiento previsto en el art. 277 inciso 1 del Código Penal de la Nación
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