Este miércoles harán inscripción de productores y yerbales en Irigoyen 

 

Este miércoles 19 de julio estará habilitada una oficina en la Municipalidad de Bernardo de Irigoyen para la inscripción de yerbales y la actualización del registro de productores. Desde las 8:00 hs., personal del Instituto Nacional de la Yerba Mate atenderá al público en la sede municipal.

El operativo de registro de yerbales y, en forma simultánea, la actualización del registro de productores se extiende hasta el 30 de septiembre; a partir de allí se dará de baja del Registro de Operadores a quienes no hayan realizado el trámite (hasta tanto eso ocurra, los productores pueden seguir operando en las condiciones actuales).

Productores en tierras fiscales

Dada la importancia de la inscripción, el INYM aprobó recientemente la Resolución 215/ 17 que flexibiliza los requisitos de inscripción para quienes desarrollan su actividad en terrenos fiscales de Misiones.

Así, se establece que para iniciar el trámite los solicitantes que invoquen “tenencia o posesión” de las tierras fiscales donde se encuentran los yerbales deberán presentar una copia de la “Solicitud de Lote Fiscal”, previamente ingresada en la Subsecretaría de Tierras y Colonización, dependiente del Ministerio de Ecología.

Luego, y una vez que la Dirección de Catastro le asigne los datos de la chacra, el productor en terreno fiscal deberá agregar una “Declaración Jurada de Tenencia Legítima”, con firma certificada por escribano o Juez de Paz, con lo cual se completa el trámite como “Productor” en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero.

Para aquellos casos en que Catastro no cuente con datos de la chacras, personal del INYM irá a tomar  los “puntos GPS” de los yerbales para determinar su ubicación y extensión precisa.

Requisitos generales

Además de la atención mañana en Irigoyen, están habilitados 18 lugares en distintos puntos de la zona productora (Misiones y norte de Corrientes), donde los productores deberán acercarse con la siguiente documentación:

– Para Registro de Yerbales

Para inscribir el yerbal, las personas humanas o jurídicas, deben presentar:

–  Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

– D.N.I. – C.U.I.T. – C.U.I.L – C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.

– Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.

Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz.

Asimismo, podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.

Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente.

 – Para Registro de Operadores

Para actualizar los datos del Registro de Operadores, o bien proceder a su inscripción si no estuviesen registrados, los productoresdeberán presentar:

–  Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

– Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (código de Actividad Económica 12.701 o Monotributo Social para la Agricultura Familiar, código 13).

– Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.

 

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