Confirmaron el fallo que condenó a 18 años de prisión a un ex suboficial de la Policía de Misiones que atropelló y mató a un gendarme en la ruta 4

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo que condenó a 18 años de prisión a un ex suboficial de la Policía de Misiones que atropelló y mató a un gendarme el 11 de abril del 2013 en la ruta provincial 4 entre San Javier y Alem.
Los camaristas Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Ana María Figueroa coincidieron en que estaba bien aplicada la figura del “homicidio simple con dolo eventual” y también el monto de la pena.
El ex agente Carlos Daniel Padilla quería evitar ser detenido con un cargamento de cigarrillos contrabandeados. En su presentación ante la Cámara, el abogado del imputado, Ricardo Skanata, explicó que su defendido reconoció ser quien manejaba el Renault Megan ese día, también admitió que no vio a De la Cruz, y que luego de la maniobra de desvío de un vehículo que se le cruzó por delante, se encontró con la persona, no pudiendo realizar ningún tipo de maniobra para evitar el impacto.
“Respecto a los agravios enunciados por la defensa de manera imprecisa vinculados a las contradicciones del fallo, apreciamos que las múltiples y acertadas consideraciones efectuadas por los sentenciantes permiten descartar vicios de logicidad o defectos de fundamentación, sin que los planteos efectuados hayan logrado desvirtuar los sólidos argumentos en los que se sustentara la sentencia condenatoria impugnada. Teniendo en cuenta todas las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia de debate, las pruebas glosadas a la causa, la inspección ocular que se llevó a cabo en el lugar del hecho, y los informes periciales, incorporados al debate han permitido que los sentenciantes tengan por acreditada la materialidad histórica del hecho juzgado”, sostuvo en su voto el juez Riggi.
“En este sentido, conceptuamos que el tribunal de grado, en el fallo que encontró responsable a Daniel Zorrilla en orden a los hechos objeto del proceso, no incurrió en fisuras lógicas en su razonamiento y brindó a nuestro juicio argumentos suficientes para fundamentar debidamente la conclusión”, añadió.
Riggi remarcó que “el imputado declaró durante la audiencia de debate y reconoció la autoría del hecho, sin embargo intentó de manera confusa y contradictoria explicar las sucesivas maniobras que ejecutó luego de retomar en U hasta culminar en la colisión y muerte de la víctima”.
“Zorrilla circulaba por la ruta provincial 4 en dirección a San Javier, luego frenó y giró en dirección contraria para evitar el primer control de Gendarmería, circulando con el auto de regreso a la localidad de Leandro N. Alem de contramano donde se estaba instalando el segundo control, acelerando la marcha e impactando contra la víctima. El hecho fue correctamente calificado como constitutivo del delito de homicidio simple, con dolo eventual en calidad de autor, previsto y reprimido en el art. 79 del Código Penal”, consideró el camarista.
“La prueba permite acreditar sin hesitación que Daniel Zorrilla se representó el resultado típico ‘al lanzarse a una carrera desenfrenada, a partir de un giro en U, de contramano y exceso de velocidad, que pudo ser mayor a los 110 kilómetros por hora, teniendo presente que los 91 km verificados en la pericia es el producto de un promedio del tramo recorrido según lo aclarado por la perito Machado en la audiencia de juicio; y que, además advirtió a escasos metros, un camino de salida de una casa y no obstante ello omitió frenar, no aminoró la marcha (por desaceleración), embistiendo y dando muerte a De la Cruz, perdiendo el control brevemente del rodado, acelerando nuevamente, pero dirigiéndose en forma oblicua hacia la mano derecha, finalizando su recorrido a unos 195 metros, lugar donde estacionó el Renault Megane, y se dio a la fuga’”, reconstruyó.
El segundo voto fue de Figueroa. La jueza coincidió con su colega y añadió: “Surge nítida la correcta aplicación de la doctrina antes citada y la imposibilidad de encuadrar la conducta del imputado en lo preceptuado en el artículo 84 del Código Penal, ya que Zorrilla ha desplegado su conducta de manera indiferente al resultado – muerte- aunque no lo haya perseguido directamente con su accionar, demostrando un desprecio por la vida ajena, frente a lo cual la calificación escogida en el veredicto se encuentra ajustada a derecho”.
Por último, se expidió Catucci. No se apartó de los argumentos de sus colegas. De esta manera, a De la Cruz le queda la instancia de la Corte Suprema para apelar el fallo dictado el 9 de septiembre de 2015 por el Tribunal Federal de Posadas, integrado Manuel Alberto Moreira (presidente del cuerpo juzgador), Mario Hachiro Doi y Norma Lampugnani.
En esa ocasión, tanto la fiscal Vivian Barboza y la querella solicitaron la prisión perpetua para el ex policía.

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