Accidente de Martín Fierro en Posadas: ¿Y el responsable quién es?

Una vez ocurrido el siniestro de tránsito que conmueve a la opinión pública, es analizado por cada uno de los participantes involucrados, por cada lector de los diarios, en las redes sociales y hasta en las reuniones de amigos. Todos escuchamos una versión que nos atribuye el rol de «juez» para indicar quien ha sido el culpable y hasta emitimos sentencia probable del hecho.

Esto muchas veces nos hace cometer el error de ser subjetivos en el análisis de las evidencias reales para tener un juicio justo, así sea al menos una emisión de pensamiento propia cuando vemos lo sucedido y ante ello nos encontramos en que quienes deben tomar la decisión a veces suelen tomarse un tiempo sumamente prolongado (juicio) para llegar a determinar el verdadero culpable.

 

En principio debemos comprender que luego del siniestro vial, se presentan como consecuencias diferentes finales, siendo estos: Daños Materiales – Daños materiales con Lesiones y/o fallecidos. El primero una cuestión a resolver entre los participantes, dando intervención a las respectivas compañías de seguros de los vehículos involucrados para resarcir el daño causado (reparar el vehículo o indemnizar el daño) Mientras que la segunda situación donde se presentan lesionados y/o fallecidos se genera una investigación de oficio en fuero penal (policía interviniente y juzgado de turno) Cabe aclarar que ambos casos pueden desencadenar una consecuente demanda judicial en el fuero civil o no, siendo obligatoria solamente la penal.

 

HECHO.

 

En el siniestro ocurrido el último viernes en horas de la mañana se dio a conocer detalles que deberían ser pensados más bien para una película al estilo «Destino Final», donde por las fotografías y testimonios escuchados obtenemos que:  siendo las 6.45 un camión Volvo rompió un poste de madera que sostenía un cable coaxial que atravesaba la Martín Fierro (entre Lavalle y Francisco de Haro) Como el cable cayó unos metros, el chofer, de 26 años, bajó a intentar sostener el poste. Esquenazi vio la escena y bajó de su auto a ayudar. Habría sugerido cortar el conductor para evitar un accidente. Sin embargo, en eso apareció un el micro, que arrastró el cable y el poste.

El camionero y Esquenazi fueron lanzados por el aire. El ingeniero dio contra una camioneta estacionada y terminó muerto sobre la calzada.

Pero la desgracia no quedó allí. El coaxial que se llevó por delante el ómnibus dio en el pecho de Contrera, quien cayó a la avenida y lo arrolló el micro. También dejó de existir en el acto.

 

En el hecho donde no hay contacto entre los vehículos involucrados, el análisis de la responsabilidad es sumamente difícil y siendo el juzgado interviniente de turno (a cargo del Dr. Yaya) quien tiene la responsabilidad de ordenar la recolección de las evidencias del lugar del hecho y analizar las mismas, ha determinado caratular la causa como «Doble Homicidio Culposo» donde se imputó al conductor del ómnibus urbano, quien lógicamente no está detenido ya que es una figura excarcelable, situación que se vio aliviada para el mismo ya que en principio se evidenció que no estaba alcoholizado ni en exceso de velocidad al momento del hecho. En conclusión, en el fuero penal todo se encamina a una falta de mérito o sobreseimiento.

 

Pero en el fuero Civil quizá se centre la tarea más difícil ya que se debe resarcir los daños ocasionados, poste y vehículos (moto-camioneta-ómnibus) y más importante aún, los fallecidos y el lesionado. En estos últimos mencionados se encuentran legitimados para el resarcimiento, el damnificado directo (lesionado) o indirectos (fallecidos) los ascendientes, descendientes, cónyuge o quienes convivan con el damnificado teniendo con él «trato familiar ostensible» pudiendo reclamar de forma personal.

 

La tarea será para las compañías de seguro de los vehículos de gran porte (ómnibus y camión) tratar de demostrar su NO responsabilidad o bien que la misma sea acreditada a una causa ajena, caso fortuito o hecho de un tercero por el cual no deberá responder. Esto ya que las compañías se obligan a mantener indemne el patrimonio del asegurado (vehículo) o conductor por él autorizado por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados. Pudiendo en algunas ocasiones resarcir económicamente lo reclamado (dinero) a los damnificados en conjunto de común acuerdo, es decir, mitad por cada compañía ante la complicada determinación de quien es el responsable del hecho.

Hoy día la función de la responsabilidad civil ya no es solamente la “resarcitoria” sino que, además y en primer lugar la función esencial es la “preventiva”.

Así, el nuevo Código Civil y Comercial dispone que toda persona tiene el deber de prevenir un daño, es decir que la posibilidad de prevenir se encuentre en su esfera de control, para evitar que el deber sea tan amplio que alcance a todos. Es así que se incorpora el «deber de prevenir todo daño» en cuanto de la persona dependa, y de adoptar medidas de buena fe para la evitar un daño no justificado, o disminuir su magnitud, es decir no agravar si ya se produjo.

Así debemos entender a los factores de atribución subjetivos (dolo y culpa) y a los factores de atribución objetivos (riesgo creado por las cosas y por las actividades, garantía, etc.) Entender que el daño y sus consecuencias debe ser probado por quien lo alega, como así también la carga de la prueba de que el hecho ha sido provocado por un tercero por quien no se debe responder, o sea al «responsable»

 

 

Pero independientemente de la situación y análisis legal (Penal y Civil) quizá debamos tomar consciencia que los siniestros viales en su 90% son producidos con exclusiva responsabilidad del Factor Humano más allá del factor ambiental y vehicular.

Analizando el hecho sucedido hace una semana y sin colocarnos en el papel de juez, tenemos:

– El conductor con carnet profesional que no tuvo dimensión del vehículo de gran porte que conducía y colisionó un poste de madera ubicado sobre la vereda (y si fuera una persona en vez de un poste?) dicho conductor posee carnet profesional otorgado por el ente gubernamental, donde nos preguntamos si realizó los exámenes necesarios para otorgarle y que sucedió que no vio el poste.

– El ingeniero con su pericia, accionó de manera correcta o junto al conductor del camión y viendo el cable a ser colisionado por algún vehículo debió intentar detener el tránsito con señas, balizas de seguridad (debemos tener TODOS los vehículos) llamar a la policía y alejarse del peligro ya que nada podía hacerse con el cable sin las herramientas necesarias para levantar o cortar.

– El conductor de la motocicleta y el conductor del ómnibus venían con los sentidos en óptimas condiciones y atentos a la conducción como deberían o no se dieron cuenta la existencia del peligro (cable colgado) y decidieron continuar su marcha, ya que en dicha hipotética situación ya no debemos hablar de  un hecho fortuito sino más bien falta de atención al conducir. Cuál era la velocidad que llevaban por la cual no lograron detener el vehículo y no colisionar el cable?

 

 

Los siniestros de tránsito suceden por una consecuencia de varios factores que desencadenan en el mismo, mal llamado «accidente de tránsito», pero en el análisis del presente es que quizá nos encontremos realmente en un accidente, un hecho fortuito que no se pudo evitar?

Para salir a la vía pública ya sea como peatones o conductores de algún vehículos debemos hacer algo con los indicadores de riesgo y peligro que se nos presentan, observar constantemente y estar atentos a la conducción y a las condiciones del medio ambiente.

A quien atribuimos la responsabilidad de los daños, muertes y lesiones ocasionadas? A la empresa propietaria de los cables, al conductor del ómnibus o al conductor del camión?

Esperemos esta nueva tragedia en la ciudad de Posadas nos sirva para no cometer los errores que entendemos cada uno en nuestro análisis de «jueces» para no ser participes hechos similares.

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