Ecología dio viabilidad definitiva para la construcción de un camino de 4 metros de ancho en Yabotí

A través del expediente Nº 9900 01335 el ministerio de Ecología de la provincia autoriza la apertura del camino del Lote 8 dentro de la Reserva de la Biósfera de Yabotí. Será de uso exclusivo de las comunidades guaraníes que viven dentro del Parque Provincial Moconá y para los guardaparques que custodian el monte.

El sendero, que siempre fue usado por los aldeanos, será remozado con un sistema no intrusivo para que las comunidades tengan una vía de salida rápida hasta el asfalto que comunica el parque con las localidades de El Soberbio y San Pedro.

El Gobierno decidió cumplir con el pedido de las comunidades indígenas sin que haya un impacto ambiental en la reserva. Aunque en el estudio de impacto ambiental no surge que haya daños al medioambiente ni apeo de árboles nativos maduros o adultos, el Gobierno sostiene que es “función del Estado compatibilizar distintos intereses en la comunidad, los cuáles deben ser sopesados y analizados a los efectos de adoptar la mejor decisión”.

La resolución: 

El Expediente Nº 9900 01335/14 Ministerio de Ecología y R.N.R. S/Acuerdo Marco para el Desarrollo Sostenibled del Lote 8 de la Reserva Biosfera Yaboty- Análisis de su Acceso”, el artículo 41 de la Constitución Nacional, los Artículos 8, Inciso 2, y 11 de la Ley 25.675, la Ley XVI – Nº 35 (Antes Ley Nº 3.079), la Resolución 464/08 de este Ministerio y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
QUE, el Subsecretario de Ecología y D. S. adjunta el Acuerdo Marco para el Uso Sostenible del Lote 8 y la Adenda del Acuerdo Marco para el uso Sostenible del Lote 8 del 29 de Noviembre del 2012, suscripto entre el Ministerio de Ecología y R.N.R., las comunidades Mbya Guaraní de Tekoa Yma, Kapií Vate e Itao-Mirí, World Land Trust y El Moconá S.A., en el que claramente surge de puntos 5, 6 y 8 de fs. 10 y 11 la manifestación de voluntad univoca por parte de las COMUNIDADES GUARANI sobre la necesidad de que todos los lotes o parcelas que resulten de la
subdivisión del Lote 8 tengan un camino de acceso a la vía pública con el fin de preservar las necesidades humanitarias básicas;
QUE, a fs. 63/154 se presenta el Estudio de Impacto Ambiental del acceso al Lote 8 de la Reserva de Biosfera Yaboty, con Anexo I, Relevamiento de Flora del Parque Provincial Moconá, Anexo II con revelamiento faunístico del Parque Provincial Moconá, Anexo III con informe ambiental sobre análisis de alternativas a la traza de un camino de acceso al Lote 8 de la RBY, y delimitación de transecta considera para el posible camino en el parque Provincial Moconá con planos, denominada Alternativa III;
QUE, dicha alternativa y traza del proyecto fue puesta a consideración de las autoridades tradicionales indígenas de aquellas comunidades, quienes expresamente y por escrito han manifestado su aceptación íntegra a la citada propuesta, lo cual fue respaldado por numerosos integrantes de diferentes comunidades Mbya Guaraní de la  Provincia;
QUE, se han llevado a cabo Audiencia Pública Multicultural el día 7 de Septiembre de 2016, en la Localidad de Aristóbulo del Valle, de presentación del proyecto, la cual contó con una amplia participación, de acuerdo al informe de Audiencia Pública, realizado por el especialista en participación, Antropólogo Lautaro Sosa, en la que los participantes se expresaron mayoritariamente en apoyo a la Alternativa III, de acceso, entre quienes cabe
mencionar a la Defensoría del Pueblo de la Nación, el Representante de… Félix Díaz, el Premio Nobel Alternativo Dr. Raúl Montenegro, y la unanimidad de las autoridades y miembros de las comunidades indígenas que participaron de la Audiencia con la posibilidad de intervenir en su propia lengua, y contar con la traducción de intérpretes indígenas;
QUE, a fs. 59/98 obra Informe Técnico Final Nº 02/17 elaborado por la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental de este Ministerio por el cual, a fin de dar cumplimiento a la normativa citada en el VISTO y con especial atención al proyecto denominado “CONSTRUCCION DE UN CAMINO ACCESO AL LOTE 8 DE LA RESERVA DE BIOSFDERA YABOTI, Alternativa III”, consistente en la construcción de camino dentro del Parque Moconá de unos 3000 metros aproximadamente y de “…. un ancho total de 4 metros, el material que se sugiere utilizar es la consolidación pétrea mezclado con el suelo rotulado, detallado en el punto 4.2. el mismo
resiste mucho peso, con baja erosión y resulta además menos impactante para el ambiente (FIG. 9 )….” (según datos declarados a fs. 89 3er párrafo punto 1 ab initio, siguientes y concordantes); siendo necesario analizar el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental Definitiva solicitada, resultaba oportuno, meritorio y conveniente otorgarla, sujeta al total cumplimiento de las recomendaciones e incorporaciones adicionales, correcciones,
obligaciones y sugerencias efectuados por las Áreas intervinientes en los Informes Técnicos y las que en el futuro les sean requeridas por este Ministerio, todo ello en el marco de la normativa citada en el VISTO;
QUE, es necesario dictar el presente dispositivo legal, no habiendo objeciones al respecto de acuerdo al Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 587/89.
POR ELLO:
LA MINISTRA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE, VIABILIDAD, AMBIENTAL, DEFINITIVA, a la obra correspondiente a la CONSTRUCCION DE UN CAMINO ACCESO AL LOTE 8 DE LA RESERVA DE BIÓSFERA YABOTI,
Alternativa III, ubicado dentro del Parque Provincial Moconá, en el Departamento de San Pedro, el proyecto consiste “… un ancho total de 4 metros, el material que se sugiere utilizar es la consolidación pétrea mezclado con el suelo rotulado, detallado en el punto 4.2. el mismo resiste mucho peso, con baja erosión y resulta además menos impactante para el ambiente (FIG. 9 )….” (según datos declarados a fs. 89 3er párrafo punto 1 ab initio, siguientes y
concordantes), cuyo Consultor Técnico es LIC. GASTON IRAZUSTA (R.P.C.Es.I.A. Nº 94 DE CONSULTORES
INDIVIDUALES); sujeta al total cumplimiento de las obligaciones y sugerencias que se establecen en la presente y las que en el futuro les sean requeridas por este Ministerio en las distintas etapas del proyecto todo ello en el marco del Artículo 41 de la Constitución Nacional, los Artículo 8, Inciso 2, y 11 de la Ley 25.675, la Ley XVI – Nº 35 (Antes Ley Nº 3.079), la Resolución 464/08 de este Ministerio, y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE como obligaciones del Consultor Técnico, las siguientes:
a)Cumplimentar con los requerimientos y sugerencias efectuados por las Áreas intervinientes en los Informes Técnicos de fs. 504/6 y 582/83; 553/54 y 579/80; 556/57 y 576/77; 558/59 y 585 y 587/89 b) Solicitar la asistencia y colaboración de la Dirección Provincial de Vialidad con el fin de la construcción del camino de acceso en las condiciones y en la forma establecida en el Artículo 1º del presente instrumento.
c) Agregar las obligaciones establecidas en el presente con el mayor nivel de detalle y precisión, a efecto de que las áreas intervinientes puedan contar con la información completa y asimismo adjuntar toda documentación en original o fotocopia certificada notarialmente, con las legalizaciones provinciales y/o nacionales que correspondan.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE como obligación a cargo del Consultor Técnico, la de Informar a este Ministerio cualquier modificación a realizar en la obra proyectada, en un plazo no menor a SESENTA (60) DÍAS -computados  de conformidad al Artículo 89 de la Ley I – Nº 89 (Antes Ley 2.970)- anteriores a la fecha prevista para la ejecución de dicha modificación; debiendo acompañar toda la documentación requerida por el marco legal correspondiente a la obra proyectada y su modificación que será evaluada por este Ministerio en el marco de la
normativa citada en el Artículo 1º y, de corresponder, será autorizada.-
ARTÍCULO 4º.-REGÍSTRESE, cópiese, notifíquese personalmente o por cédula al Consultor Técnico, comuníquese, tomen conocimiento las áreas pertinentes.
Cumplido, ARCHÍVESE.- DERNA

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