Carbón Blanco: Carlos Salvatore, a juicio oral por lavado de activos provenientes del narcotráfico

La titular del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Zunilda Niremperger, dispuso la elevación a juicio de las actuaciones que tienen como principal imputado al abogado Carlos Salvatore, acusado de liderar una organización criminal dedicada a legitimar una gran cantidad de activos provenientes del contrabando de cocaína a Europa, delito por el que resultó condenado a 21 años de prisión en 2015 y por el que continúa siendo investigado en distintas jurisdicciones, habida cuenta de su presunta intervención en hechos de similares características. También llegarán a la instancia de debate oral y pública su esposa, Silviana Susana Vallés Paradiso; su hija, Carla Yanina Salvatore D’Ursi; su suegro, Santiago Vallés Paradiso; y su socio Ricardo Gassan Saba, a quien la Cámara Federal de Casación denegó recientemente un pedido de excarcelación.
De este modo, la jueza tuvo por acreditada la hipótesis delictual trazada desde el comienzo de la compleja y extensa investigación llevada adelante por la Fiscalía Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a cargo del fiscal Carlos Sanserri, con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), a cargo de los fiscales Gabriel Pérez Barberá y Laura Roteta, esto es, la existencia de una organización liderada por Salvatore y conformada por personas de su extrema confianza que utilizaba una compleja red de sociedades comerciales para aplicar -al menos desde 2005- las millonarias ganancias producidas por el contrabando de cocaína a Europa.
«Durante la etapa instructora se acreditó cómo esta organización aplicó mínimamente desde el mes de mayo del año 2005, el producido de la ílicita actividad desarrollada en el mercado. También se estableció que Carlos Salvatore asumió un rol de liderazgo en esta empresa delictiva. El ejericio de este rol surge no sólo de su rol formal de presidente de la mayoría de las sociedades involucradas, sino que surge prístino de la vasta prueba aunada durante la investigación, que revela que era Salvatore quien organizaba, daba directivas y resolvía las circunstancias que se iban planteando en el seno de la organización», indicó la jueza.

Delitos precedentes
En cuanto a las actividades ilícitas generadoras de las ganancias, el auto de elevación a juicio enumera y describe siete hechos delictivos: una estafa procesal y seis vinculados al contrabando de estupefacientes agravado. En relación a estos últimos, Salvatore cuenta con una condena a 21 años dictada en septiembre de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, que lo consideró el responsable de organizar la asociación ilícita que envió más de una tonelada de cocaína a Portugal y España escondida en containers que contenían carbón vegetal, mientras que otros cuatro acusados recibieron penas de entre 12 y 19 años. En forma paralela, el líder de “Carbón Blanco” enfrenta otros procesos judiciales por su responsabilidad en hechos de contrabando internacional de estupefacientes. En todos los casos ocupó un rol central: el de organizar, estructurar, dirigir y financiar los “mega-embarques” que partían desde Campana, Zárate o Rosario con destino a Europa, con el material estupefaciente acondicionado en cargamentos de carbón vegetal o pulpa de fruta.

Sociedades pantallas
Tal como había sido descripto en el correspondiente requerimiento de elevación a juicio presentado por la Fiscalía y Procelac, la titular del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña estableció con detalle el modus operandi utilizando por la organización para canalizar al sistema económico formal una importante masa de activos generada por el contrabando de estupefacientes. En este sentido, el mecanismo consistió en la constitución de un complejo entramado de sociedades comerciales sin actividad real, creadas al solo efecto de inyectar el constante flujo de dinero proveniente del narcotráfico, disimulando así el origen delictivo del mismo.
El propio Salvatore ocupaba un rol central en las sociedades pantallas o designaba a personas de su círculo íntimo, como su esposa o su suegro, reservándose en general -al menos- el cargo de director suplente, el cual traspasó a su socio Gassan Saba y a su hija Carla Salvatore ante la inminencia de su detención. Otra del características principales de la operatoria tiene que ver con la amplia diversificación de actividades económicas, que van desde la construcción de edificios en la ciudad bonaerense de Mar del Plata hasta la producción cinematográfica.
“El mercado inmobiliario ha sido explotado en grado sumo, otro rubro es el de los seguros –hay compañías que han sido afectadas- también hay inversiones en el mercado de valores, e incluso ha habido alguna experiencia cinematográfica. En síntesis, una serie de inversiones que diversificaban el sostén económico, área clave de atacar, porque si no matamos el financiamiento las empresas continúan”, indicó a Fiscales el fiscal Carlos Sanserri.
Las operaciones de lavado incluyeron además la utilización de una organización sin fines de lucro llamada “Fundación Salvatore para el Estudio e Investigación de Enfermedades, Tratamientos y Recuperación de Pacientes”, que tenía como objeto de realizar actividades académicas, de diagnóstico, rehabilitación y reinserción social de pacientes, entre otras. Asimismo, en su extensa resolución -contiene más de 200 páginas- la jueza refirió a documentación secuestrada en la causa que da cuenta de las gestiones que habría iniciado Gassan Saba para invertir en suelo europeo dinero ilícito de Salvatore a través de la firma Patagonia Kalek S.L.

Calificación legal
Tal como había sido requerido por los representantes del MPF, al resolver la elevación a juicio la jueza Zunilda Niremperger dispuso que Carlos Alberto Salvatore deberá responder como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita agravado por su rol de organizador (artículo 210, 2do. párrafo del C.P.N.) por aquellos hechos cometidos antes del 21 de junio de 2011, cuando entró en vigencia la Ley 26.683; en concurso real con el delito de lavado de activos, agravado por su habitualidad y miembro de una asociación formada para la comisión continuada de conductas de esta naturaleza (art. 303 inc.2 “a” de la Ley 26.683) por los hechos atribuidos a partir de su vigencia, también en carácter de autor.
Por su parte, Ricardo Gassan Saba, Silvia Susana Vallés Paradiso y Santiago Vallés Ferrer deberán responder por el delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisión, previsto y reprimido por el art. 278, inc.1, apartado a) y su agravante del apartado b) de la Ley 25.246 por los hechos cometidos durante la vigencia de la misma en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el art. 303 inc. 1) y su agravante del inc. 2) apartado “a” de la Ley 26.683 a partir de su vigencia. Hechos todos ellos que concurren realmente entre sí (art. 55 C.P.), por los que deberá responder como coautor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal de la Nación).
Por último, Carla Yanina Salvatore D’Ursi llegará a la instancia de debate oral y público acusada por el delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 303 inc.1 de la Ley 26.683) en carácter de coautora.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas