Confirmaron el fallo que absolvió en Misiones a un gendarme acusado de coimero

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal avaló la decisión del Tribunal Federal de Posadas de absolver a un alférez de la Gendarmería Nacional que había sido denunciado por sus jefes como parte de una presunta red ilegal que se dedicaba al narcotráfico, al contrabando y que recibía coima de transportistas para que hiciera vista gorda en los controles que estaban a su cargo en el destacamento de El Arco (límite entre Misiones y Corrientes). El veredicto había conocido en noviembre del año pasado.
Para sus superiores, la familia del oficial Ramón Silvera, de Concepción de la Sierra, había tenido un crecimiento patrimonial exponencial, que no se correspondía con sus ingresos. Hasta le adjudicaron campos en el norte de Corrientes. Incluso supuestamente para confirmar la existencia de esos lotes, utilizaron un helicóptero de la fuerza. No hallaron nada y tampoco avisaron de tal movida a las autoridades judiciales correspondientes.
En el mismo fallo absolutorio, los camaristas Norma Lampugnani, Manuel Alberto Moreira y Mario Hachiro Doi habían resuelto “declarar la nulidad de los actos procesales instructorios realizados en violación de las garantías constitucionales relativas al debido proceso legal, conforme fuera solicitado por la defensa particular en su alegato”.
También la “nulidad de las intervenciones telefónicas ilegales cumplidas desde el 17/10/2009 al 13/12/2009, por no estar autorizadas ni alcanzadas por la prórroga dispuesta en su auto interlocutorio de fs. 126 y vta.”.
“En 24 años de vigencia de este Tribunal de Juicio Oral, puede decirse que es la primera vez que nos toca desbrozar semejante maraña de irregularidades que torna inválido el contexto probatorio en su totalidad. Resultando un engendro compatible con el más auténtico mamarracho; significando un inaceptable retroceso al sistema inquisitivo, que hace retrotraer la memoria al Castillo de If y la injusta prisión del Edmundo Dantés de Alejandro Dumas. Que vio la luz en la Francia de 1845. En tiempos en que se delataba por infundios y se encarcelaba por conjeturas, sin ningún derecho de defensa del desdichado; que pasaba a ser un objeto, y no un sujeto de derechos. Ese es el sabor amargo que deja la presente causa, basado en “inferencias” sin ningún rigor, y sin el control de legalidad que correspondía al Ministerio Público. Que si algún remoto Tribunal Oral -en inédito desatino- hubiese condenado, sería la Superioridad quien anulara el desvarío, como derivación de los vicios apuntados, que tornan espurio todo lo actuado. Nada ha quedado de la supuesta concusión y del supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público endilgados por el órgano de la acusación, correspondiendo así la libre absolución del encausado Ramón Silvera, sin costas. Y así votamos”, dijeron en su momento los magistrados.
Ahora, quienes se pronunciaron sobre la sentencia fueron los integrantes de la Cámara de Casación Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani. “En el presente caso, si bien el representante de la vindicta pública solicitó una condena con una pena menor de tres años respecto de Ramón SILVERA, alega arbitrariedad de sentencia argumentando que la decisión recurrida no constituye un acto jurisdiccional válido, por cuanto entiende que el tribunal a quo no ha fundado suficientemente su decisión de declarar la nulidad de los autos instructorios de la presente causa y –en base a ello- absolver al nombrado. Cabe tener presente, no obstante, que en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de arbitrariedad de sentencia, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha conseguido acreditar en autos, circunstancia que obsta a la procedencia de la queja intentada”, consideraron los integrantes de la sala 4.

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