El Superior Tribunal de Justicia le dio la razón al Iplyc en disputa generada por convencionales de 2010

El máximo tribunal de justicia de la provincia -en fallo unánime- declaró inconstitucionales los artículos de la Carta Orgánica de Posadas que pretendían establecer restricciones referidas a los juegos de azar, entre ellos la prohibición de fumar dentro de los casinos. Los jueces consideraron que el ejercicio de poder de policía en los juegos de azar no corresponde a los municipios, sino que es potestad reservada por la Constitución Nacional a las provincias.

Una larga polémica encontró su definitivo cierre gracias a un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones, que hizo lugar a una demanda presentada por el Instituto Provincial de Lotería y Casino (IPLyC) en contra de una serie de artículos incluidos en la última reforma de la Carta Orgánica de Posadas, que data de 2010.

El organismo que regula los juegos de azar en la provincia cuestionó la constitucionalidad de los artículos 72, 73 y parte del 74, que entre otras cuestiones restringe la posibilidad de fumar dentro de los casinos y permite hacerlo solamente en lugares que dispongan de una sala de fumadores.

La norma en cuestión nunca entró en vigencia efectiva, dado que antes de que se reglamentara el IPLyc interpuso un recurso que derivó en una medida de no innovar dispuesta por la Justicia que tendría vigencia hasta que el STJ resolviera la cuestión de fondo.

“En su momento planteamos medida cautelar con acción autónoma de inconstitucionalidad planteando que todo lo relacionado a los juegos de azar era facultad del instituto y que únicamente la municipalidad debería regular lo vinculado a temas como salud o higiene. La medida cautelar se dictó y ahora salió el fallo de la acción de inconstitucionalidad”, explicó Daniel Esperanza, subgerente de Asuntos Legales del IPLyC.

En el fallo, los jueces del STJ consideraron que la sanción por parte del municipio, de disposiciones restrictivas referentes a los juegos de azar autorizados por la Provincia, resulta violatorio del principio de supremacía constitucional en cuanto vulnera la autonomía provincial, toda vez que se pretende avanzar por sobre facultades reservadas al Gobierno provincial.

Determinaron además que a través de los artículos referidos de la Carta Orgánica, el municipio pretende ejercer facultades de regulación y limitación de condiciones de operatividad de una actividad respecto de la cual no ejerce el poder de policía, afectando eventualmente derechos y provocando probables lesiones que se materializarían con la ejecución de las normas cuestionadas.

El fallo recuerda además que la regulación de la materia, la Ley 1-N°113 no contempla una delegación expresa del ejercicio del poder de policía a favor de los municipios, por lo que ese ejercicio de poder de policía en materia de juegos de azar no es originario, natural ni propio del municipio, sino una potestad reservada por la Constitución Nacional  a las provincias.

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