“En Misiones existe un abuso de la medida cautelar como Prisión Preventiva» asegura el abogado Miguel Iglesias

El letrado envió a Misiones Online  un escrito pidiendo su publicación a modo de derecho de réplica, tratando de aclarar la situación de su cliente Carlos Martín Ruiz Diaz, involucrado en un caso de Femicidio por el cual está preso hace más de un año. Transcribimos fielmente a continuación el envío del abogado Miguel Iglesias.

 

“Pronto se arrepiente el que juzga apresuradamente.” PUBLILIO SIRO, Poeta latino (siglo I a. C.).

Con mucha preocupación, venimos a refutar afirmaciones dadas en el artículo periodístico publicado en la versión digital del diario Misiones on line (17/5/2017) y en la versión papel (18/05/2015), en relación al joven Carlos Martin Ruiz Díaz, informando a los lectores, sobre su supuesta situación procesal en la causa en donde se investiga la circunstancias que rodearon y precedieron, la muerte de la pareja del mismo.

El texto del artículo en cuestión, de un modo alguno guarda relación con las constancias del legajo judicial,  presentándolo en todo momento como una persona violenta, ajeno a su leal rol de padre, presumiendo de manera indirecta sobre una condición de culpabilidad de la cual carece hasta el día de la fecha.

Hasta que una sentencia judicial que detente la calidad de irrecurrible, que sea producto de un proceso llevado adelante en tiempo, ajustado a derecho, que declare la culpabilidad del mismo de un delito en concreto, Carlos Martín Ruiz Díaz, es inocente por imperio de la Constitución Nacional y el bloque de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que tienen jerarquía de Ley Suprema en nuestro derecho positivo, status que tutelan a toda persona sometida compulsivamente a proceso.  Este dato no es menor, pues así debe ser reconocido por los operadores del servicio de justicia provincial quienes tienen en su competencia el caso, como por parte de la comunidad en general.

Ese estado Constitucional de inocencia permitiría a mi representado a mantener su condición natural de libertad, status sesgado por la imputación precaria que soporta, donde el marco penal, en principio obsta, como elemento valorativo, para que el joven pueda volver a gozar plenamente sus derechos.

Martín Ruiz Díaz, como cualquier otro ser humano, tiene derecho a un proceso regular, ajustado a derecho, entre sus facultades procesales previstas en la ley, sin duda, obra el derecho a recurrir aquellas providencias o resoluciones que afecten su acervo jurídico, en esa inteligencia, este defensor –no el imputado- recurrió el auto de prisión preventiva hace mas de un año, al considerar que no se habían dados los extremos previstos en la ley de enjuiciamiento provincial para imponer la medida cautelar de índole personal, que tiene un fin determinado y es temporal, no definitiva como se entiende en la auto interlocutorio puesto en crisis.

Es esa resolución y no otra, la que ha ingresado en el Superior Tribunal de Justicia para analizar el recurso de casación que, oportunamente interpusimos. Esa es la “noticia”, la intervención del alto tribunal provincial en un recurso interpuesto en un proceso determinado, no hay mucho mas.

Hasta la fecha, pese a tener las facultades para hacerlo, no se ha requerido la excarcelación de mi asistido, lo que el suscripto esta reclamando, es la Tutela Judicial Efectiva (art. 25° en función del art. 1°1 de la CADH y art. 30° de la DUDH en función del art. 75° inc. 22° de la C.N.) de los derechos materiales y procesales de mi representado, en caso de no obtener una respuesta jurisdiccional a nuestro reclamo, sin duda, recurriremos ante la Corte Federal Argentina y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano del sistema interamericano de derechos humanos que presenta los casos ante la Corte Interamericana de San José de Costa Rica (CIDH).

No es justo sostener que el proceso se encuentra paralizado por la tramitación del recurso ante el STJ, en primer término, el recurso de casación no suspende la instrucción del legajo, además, esta defensa, se ha encargado de impulsar una amplia investigación de los antecedentes del hecho histórico, cuya autoría penal atribuyen a mi representado, pudiendo afirmar que es de interés del imputado el total esclarecimiento de los hechos previos que desembocaron en tan terrible final.

En nuestra Provincia, existe un abuso de la medida cautelar conocida como Prisión de Preventiva, funcionando de hecho como un anticipo de pena y no como detención temporánea, con un fin específico y solamente por el tiempo necesario para lograr los fines perseguidos, esta posición jurídica no es solamente del firmante, coincidentemente, el día 18/05/2017, en el portal de LaNación.com.ar, publican las conclusiones preliminares del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de la ONU, quienes tienen una posición muy cercana a la del suscripto, esta situación de abuso estatal sobre los derechos más básicos de los ciudadanos, es añeja, crónica y de difícil modificación, pues responde a mandatos culturales que direccionan subliminalmente los actos de los gobernantes y operadores del servicio de justicia.

En este contexto, un artículo periodístico “inexacto”, tiene un efecto devastador para los derechos de la persona acusada y a la vez, desinforma a toda la sociedad, pues da a conocer un panorama sobre actos de gobierno – la labor jurisdiccional del poder judicial, son actos de gobierno- que no se ajustan a la realidad ni a las constancias del Expte.  La dignidad humana no es un valor abstracto, pues es posible definirlo en relación con aspectos concretos de la vida humana como es el caso que nos ocupa, estamos ante un valor universal que debe ser reconocido, respetado y valorado por todos los miembros de la sociedad, este valor nunca abandona al ser humano, sino, es avasallado por personas que poco le importa el otro.

El joven Martin Ruiz Díaz, carece de cualquier tipo de antecedente policial o judicial, teniendo el mejor concepto en cada lugar de detención que le ha tocada convivir, cuenta con un fuerte apego a sus vínculos familiares, de allí su excelente rol de padre, aún en el momento de gran tensión que le ha tocado vivir, instintivamente, se preocupo primordialmente en la seguridad de su pequeña hija, trabajador, nunca ha presentado conflicto alguno con otras personas, este perfil corroborado por múltiples testimonios dados en sede judicial, contrasta con el personaje ficticio rodeado de violencia y frialdad que pretenden presentarlo ante la sociedad toda.

Tal vez el objetivo buscado con la publicación, es “justificar” resoluciones arbitrarias que ya se han dado en la instrucción y se podrían ser sostenidas por los tribunales locales que todavía les toca intervenir en el caso. Espero que solo sea una equivocada apreciación del suscripto, lo contrario, de ser así, tendríamos un ejemplo más sobre una corporativa, tambaleante y crítica situación del servicio de justicia provincial.

De suyo, teniendo la ruta de vida de mi asistido y el estado del legajo judicial informado por alguien que tiene acceso a las actuaciones, recomiendo la publicación de este pequeño reclamo, en salvaguarda del derecho a respetar la Dignidad y Estado de Inocencia de mi asistido.

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