Resistencia: los fiscales se opusieron a la excarcelación de dos ex policías por aplicación del 2×1

Los fiscales federales de la Unidad de Derechos Humanos de Resistencia Carlos Amad, Patricio Sabadini, Horacio Rodriguez y Diego Vigay solicitaron este viernes que se rechace el pedido formulado por las defensas de los ex agentes de la Policía chaqueña Jorge Ibarra y Albino Borda –que están actualmente en juicio- para que cese su prisión preventiva por aplicación del fallo de la Corte Suprema en el caso «Muiña», que operativizó frente a una petición de un condenado por crímenes de lesa humanidad el artículo 7 de la derogada Ley 24.390, conocida como ley del 2×1, y computó doble el período que transitó en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención.
Tanto Borda como Ibarra –detenidos desde 2010 y 2011 – están siendo juzgados actualmente en le causa Caballero II junto a suboficiales y oficiales de la policía provincial y de Santiago del Estero y oficiales del Ejército Argentino, por distintos casos de privación ilegítima de la libertad y tormentos a detenidos políticos en el centro clandestino de la Brigada de Investigaciones de Resistencia. Borda está acusado además de dos casos de desaparición forzada de personas y de violencia sexual.
Ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia, los fiscales sostuvieron que el beneficio del cómputo doble de los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención es inaplicable por no tratarse de una ley penal más benigna y, al mismo tiempo, inconstitucional y contrario a las convenciones sobre derechos humanos ratificadas por nuestro país, porque esa disposición viola el deber de sancionar debidamente los crímenes de lesa humanidad.
Señalaron además que la ley 24.390 no estaba vigente al momento de la comisión de los hechos imputados, que ya habían cesado, y tampoco los procesados fueron sometidos a proceso en ese tiempo.
También remarcaron que la regla del 2×1 «no ha significado un cambio de valoración social receptado por el Poder Legislativo que justifique su aplicación como ley penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal. El sentido de aquella ley que estuvo vigente entre 1994 y 2001 fue «limitar los tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
Asimismo remarcaron en un acápite que el Tribunal Oral de Resistencia, con voto unánime de sus jueces, rechazó durante los años 2015 y 2016, una serie de planteos similares tanto de condenados por la Masacre de Margarita Belén como en la Causa Caballero I por crímenes cometidos en el centro clandestino de la Brigada de Investigaciones.
Por último sostuvieron que aquella ley «no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad, por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad».
En ese sentido, consideraron -con cita en convenciones internacionales y jurisprudencia del sistema regional de protección de derechos humanos- que «no sería admisible una ley que redujera de tal modo las penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer ‘penas adecuadas’ para los delitos de lesa humanidad».

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