Corrientes: rechazan un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Flagrancia

La jueza ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Mirta Sotelo de Andreau, ordenó dar trámite ordinario a una pesquisa donde se sorprendió a una mujer transportando 33,22 kilos de marihuana, oculto en su equipaje, cuando viajaba en un micro desde la ciudad misionera de Puerto Rico con destino a la terminal de Ómnibus de Retiro. En la audiencia intervino el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer.
La investigación se inició el 30 de abril pasado cuando personal del Grupo Seguridad Vial “Piedritas” del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” de la Gendarmería Nacional, realizaba un control sobre el kilómetro 363 de la Ruta Nacional N°14. En dicha oportunidad se detuvo un micro de la empresa Expreso Tigre Iguazú, con treinta y nueve pasajeros, que había salido desde la ciudad misionera de Puerto Iguazú con destino a la Ciudad de Buenos Aires.
Tras realizar el control documentológico, los gendarmes inspeccionaron la bodega del ómnibus donde notaron la presencia de dos valijas cuyo peso no coincidía con sus dimensiones. Así, procedieron a identificar a Silvia Karina Díaz y a su hija –de 14 años de edad- como dueñas del equipaje.
Al abrir la primera de las maletas, los efectivos encontraron –ocultos entre la ropa- 21 paquetes rectangulares de marihuana. Otros 27 bultos de similares características se hallaron en la restante valija. El análisis de los mismos determinó que se trataba de 33,222 kilos de cannabis sativa.
En su indagatoria, tras entrevistarse con la defensora oficial Laura Liliana Martín, la imputada solicitó someterse al procedimiento de flagrancia, lo cual fue respaldado por su abogada y resuelto favorablemente por la jueza federal subrogante, Cristina Pozzer Penzo, “en razón del derecho del justiciable a ser juzgado en un plazo razonable”.
Sin embargo, la defensa planteó la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley 27.272, en lo atinente a que el juzgamiento fuera efectuado por un solo magistrado, a la aplicación del trámite de flagrancia, al tiempo que requirió la excarcelación de su asistida y su eventual prisión domiciliaria.
Así, se giró el sumario a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, para que la jueza Mirta Sotelo de Andreau resolviera. En la audiencia estuvieron presentes el fiscal general Carlos Schaefer y el defensor José Carlos Benítez.
En esta oportunidad, la defensa -además del planteo de excarcelación- sostuvo que se oponía al trámite de flagrancia por cuanto “este régimen sumarísimo impediría a su parte ofrecer pruebas” y que “en casos graves el juzgamiento debe ser hecho por tribunales colegiados”.
A su turno, el fiscal Schaefer consideró respecto del planteo de inconstitucionalidad que esta “es aplicable a los delitos cometidos en flagrancia, que se garantiza el derecho de defensa en juicio, inmediación, bilateralidad y se prevé la ampliación del plazo en caso de ofrecerse pruebas por parte de la defensa”. En tal sentido, citó el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa “Goicochea, Pablo”, donde se sostuvo que “…sin embargo, las disposiciones de los instrumentos internacionales a los que alude el a quo también guardan silencio sobre el remedio adecuado a la alegada violación del plazo razonable. En efecto, los arts. 8.1 CADH y 14.3c PIDCP enuncian, respectivamente, el derecho de toda persona de ‘ser oída en un plazo razonable […] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella’ y el derecho ‘de toda persona acusada de un delito [..] a ser juzgada sin dilaciones indebidas’ , pero no imponen la extinción del proceso como remedio obligado de las eventuales infracciones a aquel derecho…” al tiempo que agregó que “Por otra parte, el ‘plazo razonable’ -que no puede traducirse en un número de días, meses o años- es de carácter bilateral, porque ha sido implementado para amparar tanto al imputado, como a la víctima en el proceso penal”.
Asimismo, citó el fallo N°3195/08, del 18/12/2008, dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa que “incorporó un elemento novedoso, al entender que el articulo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, reconoce ‘el derecho integral de la víctima en el proceso penal’, para quién también rige la garantía del plazo razonable como satisfacción de sus derechos, y no solamente a favor del imputado, reafirmando la igualdad de partes en el proceso penal, principio reconocido por el artículo 16 de la Constitución Nacional, es decir, devuelve el equilibrio a la balanza de la justicia“.
En virtud de ello, la jueza Sotelo de Andreau resolvió rechazar los planteos de inconstitucionalidad de la Ley de Flagrancia, señalando que sólo cabía resolver lo vinculado a la aplicación del trámite y a la irrecurribilidad de la decisión, ante lo cual señaló que “el tribunal unipersonal no viola los derechos de las partes, encontrándose resguardado el derecho de defensa así como el derecho al recurso y al doble conforme”.

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