El STJ confirmó la pena de 23 años de cárcel para un joven que asesinó a un vecino delante de su familia en El Soberbio

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia a 23 años de cárcel que dictaron en contra de un joven que en 2013 asesinó a puñaladas a un vecino suyo de El Soberbio delante de la mujer y los hijos de la víctima.
La defensa de Osmar “Egui” Schmidt no negó la autoría del hecho, pero discrepó en cuanto al monto de la pena, que le pareció excesivo.
El abogado José Ricardo Stray presentó un planteo ante el STJ, que decidió abocarse al análisis del fallo, dictado el 5 de mayo de 2015 por el Tribunal Penal de Oberá.
El 17 de febrero del 2013 entre las 17 y las 18, en la picada 2 de Abril de El Soberbio, Luis Carlos Dos Santos regresaba de una carrera de caballos que se realizó en el domicilio de Rogelio Kohls. Comandaba su camioneta Nissan Frontier negra 4×4, en el que lo acompañaba su esposa Miriam y sus hijos. Cuando el rodado pasó frente a “El bar de Mario”, Osmar “Egui”, quien se hallaba con Rubén y Víctor Schmidt, le hizo señas para que se detuviera.
Egui dio la vuelta por detrás del vehículo y fue hacia el lado del chofer. Le dijo a Dos Santos que tenía que hablar con él. Pero no fue una charla lo que vino después, sino un ataque a cuchillazos.
Dos Santos quedó agonizando y Miriam golpeó con un trozo de madera a Schmidt. Egui reaccionó amanezándola con el cuchillo.
La víctima fue llevada a una clínica, pero murió poco después. Egui fue detenido y procesado. Llegó a juicio dos años después y le dieron 23 años de cárcel. El fallo lo dictaron los camaristas Francisco Aguirre, José Pablo Rivero y Lilia Avendaño.
“En lo atinente a la materia de agravio que se circunscribe al monto de la pena impuesta, no advierto que la conclusión arribada por los juzgadores resulte demostrativa de un ejercicio arbitrario de las potestades discrecionales del tribunal de juicio”, opinó en su voto el ministro del STJ Cristian Marcelo Benítez.
“Debe repararse que tal como surge de las párrafos de la sentencia transcriptos supra, a Osmar Schmid se lo condenó por el hecho de haber dado muerte a Luis Carlos Dos Santos brutalmente frente a su esposa, sus siete hijos y dos amigos. En ese marco y atendiendo al delito que se le endilgó, (art. 79 C.P.) la escala prevista por la norma de fondo es la de ocho años de prisión como mínima y la de veinticinco años de prisión como máxima”, añadió el magistrado.
A su postura adhirieron sus pares Cristina Irene Leiva , María Laura Niveyro , Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez y Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.
El único que votó en disidencia fue Froilán Zarza: “Por los fundamentos expuestos entiendo que, los miembros del tribunal de sentencia al apartarse de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal -aplicando una pena mayor a la solicitada en la audiencia debate-, han violentado garantías de orden constitucional en contra de los derechos del imputado que en esta instancia deben ser respetados, motivo por el cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, casando la sentencia atacada en cuanto al monto de pena impuesta al imputado de conformidad a lo expresado en los párrafos anteriores, con reenvío al Tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se proceda a fijar la pena, dejándose expresa constancia que no me he de expedir sobre los demás puntos expresados en el recurso por no corresponder hacerlo en esta oportunidad en virtud de lo invalidado”, argumentó.

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