El estado de derecho es la primera figura que impone una limitación al soberano en nombre de la ley y del beneficio común

La sola idea de que una cosa cruel pueda ser útil es ya de por sí inmoral.

Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano.

 

 

El estado de derecho es la primera figura que impone una limitación al soberano en nombre de la ley y del beneficio común. En otras palabras, la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica son los fines del estado de Derecho y que sólo se logran a través de un orden que deriva del ejercicio soberano, la división de poderes, la legalidad y el respeto por los derechos fundamentales Hoy  asistimos atónitos a los pregoneros del aumento de pena y restricciones a la libertad, no hacemos otra cosa que involucionar en los derechos humanos fundamentales. Esto quiere decir que se están focalizando, en las consecuencias, pero no en las causas, y obviamente es más sencillo modificar un pedazo de papel que atacar el origen de los delitos. Pero además, debemos ser prudentes a la hora de opinar en el endurecimiento de las penas.  En primer lugar, cuando vivimos en una sociedad supuestamente organizada, tenemos reglas que cumplir. Esto no quiere decir que no se produzcan hechos que son considerados delitos, y por lo tanto susceptible de una condena. Por más grave que sea el delito, siempre se debe encausar por el Estado de Derecho, y no por la venganza privada o por la ley del más fuerte. Esto ocurría en otras épocas, donde el Rey o emperador tenían la potestad absoluta sobre sus vasallos, y no podían recurrir a métodos objetivos para solucionar sus conflictos. Para que eso no ocurra el Estado se apropio del conflicto, y por medio de jueces trato de hacer cumplir la ley. Pero esto no es absoluto  tampoco, ya que los jueces deben cumplir ciertos requisitos para aplicar la ley. Para ello contamos con un código Procesal y un código penal. Si dejamos que la pasión del que es víctima de un delito haga su justicia, volvemos a la época de las cavernas, donde el más fuerte es el que aplica a su criterio la sanción. Justamente para evitar esta justicia retributiva del ojo por ojo, es que contamos con un andamiaje legal para poder evitar los horrores de la venganza privada. En un Estado de Derecho, es el Estado el que aplica la ley, dejando afuera el dolor del que es víctima de un delito. Pero esto no quiere decir que se permita cualquier pena sino la que el sistema legal autoriza. Muchas veces escuchamos que dicen que al delincuente hay que encerrarlo y que pague por lo que hizo, y está bien que así sea, pero debemos también dar las condiciones necesarias, para que el condenado sea sometido a un programa de inserción social, y no un mero encierro por el encierro mismo. Actualmente vemos que el sistema penitenciario está pasando por una crisis muy importante, ya que salen y muchos vuelven cometer delitos. Si esto ocurre, debemos poner atención en el método utilizado, que debe ser puesto en crisis y dotarlos de mejoras sustanciales. Si creemos que no dejarlos salir sino hasta el cumplimiento de 5; 10 o 20 años de condena, es un error. Si no atacamos el método utilizado durante el encierro, seguimos cometiendo un error gravísimo. De nada sirve el encierro si durante el mismo no tratamos de reeducar al condenado. Por más que cumpla el total de la pena igual va a cometer otros delitos. El vivir en sociedad tiene sus riesgos, y la ley no evita que se cometan delitos, por más que tengan penas elevadas, como es el caso de nuestro sistema penal. Tampoco es el Poder Judicial el encargado de evitar que se cometan hechos delictivos, ese tema es resorte de otro poder y es el político y no el judicial. Este último actúa cuando el delito ya ha sido cometido, y el servicio penitenciario es el encargado de velar por desarrollo del condenado, ya que la cárcel como dice la Constitución NO ES PARA CASTIGO, art. 18 de nuestra Carta Magna. Por tal motivo es ahí donde debemos poner el ojo y dotar a los mismos de un método adecuado para cumplir la máxima constitucional. .  Por ello en la  teoría garantista de Luigi Ferrajoli en su propuesta democrática, ve a la democracia, integrada por dos dimensiones, la política y la sustancial. La primera solo es una regla formal de toma de decisiones y no persigue valores determinados; la segunda es la sustancia de las mismas decisiones y sus fundamentos son los valores en los cuales, también, se apoyan los derechos fundamentales. Además, a pesar de ser diferentes, democracia sustancial y derechos fundamentales, ambas tienen un fundamento común: la vida, dignidad, libertad y supervivencia. El Estado de Derecho es la primera figura que impone una limitación al soberano en nombre de la ley y del beneficio común. En otras palabras, la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica son los fines del estado de Derecho y que sólo se logran a través de un orden que deriva del ejercicio soberano, la división de poderes, la legalidad y el respeto por los derechos fundamentales.

 

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