Secuestro de precursores químicos en Posadas: procesaron sin prisión preventiva a un comerciante

La juez Federal de Posadas, María Verónica Skanata, le dictó el procesamiento sin prisión preventiva al comerciante del rubro de productos de limpieza detenido en Posadas hace unos meses en una redada nacional para el secuestro de precursores químicos. Se trata de Oscar Alejandro García, de 41 años.
El hombre es considerado autor del delito de omisión de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos (art. 44 ley 23.737). Le trabaron un embargo de 20 mil pesos sobre sus bienes.
Sin embargo, la magistrada le dictó la falta de mérito por la acusación de “lavado de activos”. Hizo constar en su resolución que si bien habría ciertas incongruencias entre los números que presentó el acusado, no hay elementos firmes para endilgarle el mencionado ilícito.
La causa en cuestión empezó a raíz de tareas investigativas desplegadas por la Policía Federal, durante el transcurso del mes de noviembre del año 2016, las cuales fueron iniciadas a partir de la sospecha de que en una vivienda ubicada en el barrio Santa Helena residía un hombre que estaría supuestamente ingresando elementos de contrabando. “Siendo así la investigación comprobó – según la información migratoria- que esa persona salía del país con un vehículo y regresaba con otro vehículo diferente y, que los vehículos con los que ingresaría no tendrían registro de salida del país. Que uno de los vehículos con el que ingresó el sospechoso al país, es el dominio NBC-568, al cual se lo identificó en el Mercado ‘La Placita del Puente’, del que descendió un masculino apodado ‘Cepi’ o ‘Pimpi’, quien figura en cruces junto al investigado. Surge de las investigaciones arrimadas por la fuerza al Fiscal Federal que Cepi estaba trayendo con modalidad de contrabando hormiga químicos de la ciudad de Encarnación-Paraguay, los cuales serían productos químicos de limpieza, y que los llevaría hasta un depósito ubicado en la avenida Bouchardo y López Torres y que de allí los estarían enviando a la Provincia de Santa Fe; se pudo determinar que en dicho depósito se estarían acopiando productos químicos, provenientes del Paraguay. Asimismo los policías en dicho lugar se pudieron observar movimientos de vehículos de alta gama y camiones y que las personas que se encontraban en el lugar actuaban en forma sigilosa y vigilante de personas y movimientos en el exterior”.

García quedó en la mira porque es propietario del depósito en cuestión. “La persona que sería propietaria del predio emplazado sobre Bouchardo 1385 es Oscar Alejandro García, quien no contaría con habilitación del Registro Nacional de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad de la Nación. La empresa FEQUIM REPRESENTACIONES, de la que es socio Oscar Alejandro García junto con Alejandro Arbo de Fleitas, poseen un domicilio declarado que sería falso y donde funciona un taller mecánico. Juan Manuel Seage, domiciliado en BV Gálvez 1250, PA Santa Fe, registró en el INPI, la marca FEQUIM en el año 2003, constituyendo domicilio en calle Talcahuano 1038, Capital Federal y sería otro de los socios de Oscar García, quien tiene un local de ventas al por menor en calle Sarmiento Nº 2044 de Posadas. Hechos que llegan a conocimiento del Agente Fiscal en la averiguación sobre tráfico ilegal de precursores químicos y también en la de lavado de activos, en la que la oficina de análisis e investigaciones de delitos criminales de la policía federal, determinó que Oscar García es socio de Juan Manuel Seages quien resulta ser además titular de la marca FEQUIM. La prevención se traslada a Santa Fe y comprueba lugares donde probablemente habría información relevante para la causa. Se llegó también a PROQUIM en Posadas sobre Av. Francisco de Haro Nº 3030, local de venta al público de productos de limpieza que se encuentra vinculado con Alejandro García debido a que la habilitación municipal está a nombre de su madre, Marta María Angélica Saldivia y son cotitulares de cuentas bancarias con el investigado; el domicilio particular al lado del comercio seria propiedad de Marta María Angélica Saldivia”, detalla el informe que dio pie a la pesquisa.
En los allanamientos dispuestos por la Justicia secuestraron entre diversos elementos de prueba, la cantidad de cincuenta y seis kilos con treinta y seis gramos (56.36) de ácido clorhídrico (CIH) en el domicilio donde funciona el local sito en calle Sarmiento 2044; un total de doscientos 226 litros de la misma sustancia en el domicilio sito en avenida Bouchardo 1385, como así también 30 litros de amoníaco, 200 litros aproximadamente de hexano y un total de 550 kilos de hidróxido de sodio Na(OH).
“Las actividades desplegadas por el encartado en relación a las transacciones efectuadas con los precursores químicos, no se evidencia que formen parte de la cadena de elaboración, producción, fabricación, comercialización o transporte de estupefacientes, requisitos indispensables en orden a la vinculación con el narcotráfico, por lo que su conducta no encuadraría en el delito primariamente endilgado. Sin embargo, se está en presencia de un sujeto que realiza transacciones, en principio lícitas (si bien cuenta con habilitaciones comerciales vencidas), infringiendo lo establecido en orden a la inscripción en el Registro pertinente, conducta que encuadraría en el ilícito contemplado en el último párrafo del artículo 44 de la ley 23.737 reformada”, opinó Skanata.
“También surge de la investigación desarrollada, como información producto de las medidas ordenadas, (habiendo solicitado al Organismo Fiscal informe sobre la actividad comercial del encartado respecto de los tres últimos períodos fiscales) tendientes a determinar el volumen de la actividad comercial y situación patrimonial del encartado, según consigna la Administración Federal de Ingresos Públicos en el informe con el cual se ha formado legajo de prueba FPO 8408/2016/2/1, a fs. 212 que los ingresos declarados por García no alcanzan para sostener sus gastos corrientes, infiriéndose que podría tratarse de una omisión de declarar la totalidad de sus ingresos provenientes del giro habitual de sus negocios. Que además de ello, de la documentación y elementos secuestrados, se advierte la existencia de determinados bienes, que pertenecerían en principio a García y respecto de los cuales no se advierte en el informe provisto, que el organismo fiscal los tenga como existentes dentro del patrimonio del sospechado”, añadió la jueza.
No obstante, la jueza consideró que “de aquí en adelante la actividad que se desarrolle, deberá propender a ahondar estas hipótesis, para luego confirmarlas o rechazarlas; pero cierto es que en el estado embrionario en el que se encuentra esta investigación, en la que aún restan por realizar diversas medidas probatorias que permitan determinar fehacientemente el patrimonio real de García y el volumen preciso de su actividad comercial, se genera un estado de incertidumbre, un estado de duda, que impide a la suscripta atribuir responsabilidad penal a García en relación a estos hechos y dictar su procesamiento”.
Por eso, la jueza le dictó la falta de mérito por lavado.

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