El juez César Jiménez defendió su fallo por el cual liberaron a los transportistas condenados por abuso de niños

El magistrado dijo que a Fabio Duran y a su madre, Lucía del Carmen Olmo le cabe el principio de inocencia hasta tanto no haya sentencia firme. Actualmente, el fallo está en revisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Del máximo cuerpo ya votaron dos ministros y actualmente se encuentra en el despacho de Elena Inés Highton de Nolasco.

 

El Tribunal Penal Dos de Posadas, conformado por los magistrados subrogantes César Jiménez, César Yaya y Marcelo Cardozo, ordenaron hace una semana la inmediata liberación de los transportistas escolares Fabio Gustavo Durán y Lucía del Carmen Olmo, hijo y madre, respectivamente, condenados a 20 años de prisión en 2011. La decisión fue adoptada en virtud del tiempo que llevan en prisión sin que la sentencia esté firme.

 

En mayo de 2014, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena, por lo que la defensa de los acusados acudió en queja ante la Corte Suprema. “La defensa tramitó el reclamo ante a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde obtuvo dos votos y resta el voto de la doctora Nolasco. Ante la carencia de firmeza de la sentencia, se mantiene el principio de inocencia. Esta votación puede tener tres resultados, confirman la condena y vuelven a la cárcel, dictaminan la absolución o da lugar nuevo juicio”, dijo César Jiménez.

 

Agregó que no hay un tiempo establecido para que el máximo tribunal se expida, ya que la ley no estipula tiempos procesales.

 

En cuanto a las restricciones que se establecieron al momento de dictar la libertad de Durán y Olmo, Jiménez explicó que semanalmente deben comparecer ante empleados judiciales, no pueden salir de la jurisdicción salvo cuenten con la autorización legal correspondiente, ambos deberán abstenerse de concurrir a lugares donde hayan actividades infantiles o que involucren la presencia de niños, niñas y/o adolescentes fuera del entorno familiar, siendo obligatorio mantener una distancia de 200 metros. También tienen prohibido expresamente la realización de actividades profesionales, comerciales, laborales, artísticas Y/o de cualquier índole que involucren la participación de menores de edad. También dijo que si no cumplen con estas cuestiones, inmediatamente vuelven a la cárcel.

 

 

“En el Estado de derecho la Constitución es la ley madre, lo que hacemos es ajustarnos a lo que dice la ley”, remarcó el magistrado.

 

Finalmente y haciendo referencia a la conmoción que causó el caso de Micaela García, la chica que violó y mató en Entre Ríos, Sebastián Wagner, un hombre que además era reincidente y gozó de libertad condicional por decisión del juez Alfredo Rossi, consideró que está pendiente un debate respecto a los delitos sexuales.

 

“Hoy el país se merece una revisión legislativa la situaciones de abuso contra la integridad sexual. Más si tienen sentencia firme y abuso con acceso carnal o violación. Hoy estos hechos tienen la misma pena que un robo calificado. Se luchó mucho para que los delitos de lesa humanidad sean imprescriptibles y creo que debemos revisar hacer lo mismo con los delitos sexuales”, agregó.

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