Recursos hídricos y su vulnerabilidad en Argentina (Parte I)

La gestión adecuada, racional, equitativa y sostenible de los recursos hídricos es uno de los compromisos asumidos internacionalmente mediante la Declaración del Milenio en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2.000 e incorporados entre los ocho “Objetivos del Milenio” a los cuales Argentina adhirió, ubicándose entre los primeros de la región en comprometerse con políticas claves para el desarrollo humano.

 

El recurso hídrico en Argentina

La Argentina es un país de gran extensión, en sus 2.812.588 km2 de superficie continental sudamericana y con un desarrollo latitudinal de 3.700 km, se caracteriza por poseer una gran variedad de climas y ecosistemas asociados.

La riqueza hidrológica es excepcional y está comprendida por las denominadas aguas superficiales (ríos, lagos, lagunas y esteros), por los campos de hielos y las aguas subterráneas. Los ríos en su mayoría son navegables y representan una importante fuente de energía.

 

En cuanto a las aguas superficiales, la red hidrográfica es muy variada. El Nordeste tiene ríos caudalosos, largos y navegables, al Norte y el Oeste encontramos ríos de escaso caudal y el Sur presenta ríos de gran caudal cerca de los Andes, pero más pobres a medida que atraviesan la árida Patagonia. El campo de hielo Patagónico Sur es una gran extensión de hielos continentales, la tercera más extensa del mundo tras las de la Antártida y Groenlandia.

 

Del campo de hielo se desprenden un total de 49 glaciares, entre los que se encuentran los glaciares Upsala (902 km²), Viedma (978 km²), Perito Moreno (258 km²) en Argentina. Respecto a las aguas subterráneas  en el país se encuentra alojado casi el 8% de la superficie total del Sistema Acuífero Guaraní (SAG), uno de los reservorios de agua dulce más grande del mundo. Además posee un extenso sector con elevada temperatura cuyos valores alcanzan para ciertos usos industriales del agua, además de las termales o energéticas.

 

 

Gestión de los recursos hídricos y el marco legal

 

La organización federal consagrada en la Constitución Nacional de 1853, reconoce la preexistencia de las provincias que por su voluntad, deciden conformar una Nación. Como consecuencia los Estados provinciales conservan todas las competencias que no hayan delegado expresamente al gobierno federal, entre ellas la gestión de sus propios recursos. Luego este precepto es reforzado en la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna, la que mantiene y profundiza el federalismo al incorporar el artículo 124 in fine, que establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, entre ellos el agua.

 

El agua (como todo recurso natural) no respeta los límites políticos establecido por el hombre, por lo que la gestión coordinada y moderna es entonces un imperativo en nuestro país, esto implica la necesidad de brindar lineamientos de política que integren los aspectos técnicos, sociales, económicos, legales, institucionales y ambientales del agua. En este marco en 1999 comienza un proceso de intercambio de ideas entre las provincias y con actores representativos de los sectores vinculados al agua, con el objetivo de diseñar políticas comunes en materia hídrica, el resultado de este proceso fue confeccionar los “Principios Rectores de Política Hídrica” y finalmente en el 2003 se celebró el Acuerdo Federal del Agua, que estableció los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina.

 

Se constituyó también como ámbito permanente de discusión el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), quien fija las políticas hídricas de la Nación, mientras que la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación se constituyo en el brazo ejecutor de los planes de trabajo que se definan en el COHIFE.

 

Los Principios Rectores de Política Hídrica son el marco general programático de acción para la gestión de los recursos hídricos, conformado por 49 puntos clasificados en ocho secciones, que intentan reflejar toda la complejidad involucrada en el manejo del agua.

 

Como Estado Federal los recursos naturales son propiedad de las Provincias y en este marco los Principios Rectores de Política Hídrica (PRPH) son la mejor referencia a la que cada jurisdicción debe aspirar llegar, incorporándolos en las normativas locales (constitución, leyes, etc.). Podemos mencionar como los más relevantes el de considerar a la «cuenca hidrográfica como unidad para la gestión» y «la planificación en la oferta y demanda del recurso», «prever medidas estructurales y coyunturales», «respetar los ciclos naturales del agua, los valles originarios de inundación de los ríos», «preservar los cursos superficiales y los acuíferos subterráneos de contaminaciones», entre otros.

 

El desarrollo de la normativa ambiental en general tuvo un punto de inflexión a partir de la modificación de la Constitución Nacional en 1994 y en especial con la incorporación del art. 41 el que expresamente incorpora el derecho a un ambiente sano y pone en cabeza de la nación el dictado de normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales, de allí que le corresponde al congreso nacional legislar sobre principios básicos de protección ambiental. Estos proyectos deben ser previamente analizados por del Consejo Federal de Medio Ambiente, son de carácter operativo y aseguran un piso mínimo de protección sobre los recursos naturales, pudiendo las jurisdicciones locales establecer requisitos más elevados en sus territorios.

 

A partir de esta reforma se sancionaron diferentes leyes de presupuestos mínimos, entre ellas la Ley 25688 denominada Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, la que establece los presupuestos mínimos ambientales para su preservación, aprovechamiento, utilización y uso racional; como también para la cuenca hídrica superficial y los comités de cuencas hídricas.

 

Como dificultades en la gestión del recurso se pueden señalar:

 

  1. a) la proliferación de legislaciones en distintos niveles internacionales, nacionales, provinciales y municipales, que generan superposiciones y ambigüedades propias del sistema;
  2. b) los organismos rectores no cuentan con capacidad de gestión ni relevancia político administrativa para orientar las acciones sociales consecuentes con los fines perseguidos por legislación ambiental;
  3. c) el sistema de control y gestión de aguas es complejo y escaso (o nulo) poder de policía sancionatorio;
  4. d) no hay organismos coordinadores que faciliten la ejecución de políticas comunes.

 

 

 

(*) Abogada

Postgrado en Derecho Ambiental Diplomatura en Economía del Cambio Climático

 

 

Fuentes consultadas:

Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas

COHIFE, Documentos Fundacionales, Ley Nacional 26.438

Bases para un Plan Nacional de Recursos Hídricos de la República Argentina, Subsecretaria de Recursos Hídricos (2006)

Resolución 89/04 del Consejo Federal de Medio Ambiente

2da Comunicación de la República Argentina para la Convención Marco de naciones Unidas (2007)

Cambio Climático en Argentina, Secretaria de Ambiente y D. S. (2009)

ESTRATEGIA NACIONAL EN CAMBIO CLIMÁTICO: ESTRUCTURA.INTRODUCCIÓN. OBJETIVOS GENERALES Y MEDIOS, Secretaria de Ambiente y D. S. de la Nación Argentina (2010)

Núcleo socio-productivo estratégico- Recursos Hídricos. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Presidencia de la Nación Argentina (2012)

Documento Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible Río + 20, Cancillería Argentina -(2012)

Estrategia Nacional en Cambio Climático Medidas de Adaptación Desarrollo de Indicadores y Metas, Secretaria de Ambiente y D. S. de la Nación Argentina, (2013)

La política hídrica en Argentina, Daniel Petri (2014)

Tercera Comunicación Nacional en Cambio Climático (2015)

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