Casación revocó la exención de prisión a un acusado de transportar casi tres toneladas de marihuana desde Misiones

En sintonía con el recurso interpuesto por el fiscal general Daniel Adler, la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó por unanimidad una resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata que había concedido la eximición de prisión a Hugo Alberto Esteban, principal imputado en el marco de la investigación de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes provenientes de Paraguay. El tribunal destacó la gravedad y dimensión del accionar del imputado, quien habría estado a cargo de la “inteligencia operativa” para acondicionar y facilitar la documentación que permitiera el desplazamiento del camión con el cargamento de 2.802 kilos de marihuana que finalmente fue requisado el 23 de agosto de 2015 en la localidad de Wanda, provincia de Misiones. En ese contexto, Casación fundamentó la restricción de la libertad ambulatoria en la existencia de riesgos procesales, en momentos en que se encuentra pendiente la producción de diversas medidas investigativas. “Advertimos que en su razonamiento la Cámara Federal interviniente ha omitido valorar los diversos y serios elementos de prueba obrantes en autos que no hacen más que reforzar los riesgos procesales”, señaló en su voto el juez Eduardo Riggi, al que adhirieron Juan Carlos Gemignani y Liliana Catucci.

Los hechos
Hugo Alberto Esteban se encuentra imputado en orden a los delitos previstos en el artículo 292 y 296 del Código Penal –referidos a la falsificación de documentos- y partícipe del delito de transporte de estupefacientes –art. 5 inc. c) de la ley 23.737-. El 24 de junio de 2016, el titular del Juzgado Federal de Mar del Plata n°3, Santiago Inchausti, rechazó el pedido de exención de prisión presentado por su defensa legal. El magistrado fundamentó tal decisión en la complejidad de la investigación en curso; la pluralidad de personas intervinientes; el importante rol asignado al imputado en la maniobra criminal y en la existencia de medidas de investigación pendientes.
La defensa del imputado apeló esa decisión y el 8 de septiembre de 2016, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó el fallo y, en consecuencia, dispuso el beneficio de la eximición de prisión para el acusado. Entre otros aspectos, los magistrados consideraron que el magistrado de primera instancia había llevado a cabo “una suerte de prejuzgamiento” a la hora de establecer la referida “complejidad de la investigación” o el rol asignado al imputado dentro de la estructura delictiva, circunstancias que –consideraron los camaristas- no se encontrarían acreditadas en el expediente, sino que constituían más bien hipótesis a corroborarse durante la instrucción.

Contradicciones y arbitrariedad manifiesta
El fiscal general ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Daniel Adler, interpuso recurso de casación ante la resolución que concedió la exención de prisión a Hugo Alberto Esteban, actualmente con pedido de captura nacional e internacional. El representante del MPF cuestionó que el fallo en cuestión habilitaba al principal imputado “a presentarse cuando quiera en el juzgado y mantenerse en libertad luego de haber traficado más de tres mil kilos de marihuana”.
En su escrito, el fiscal general destacó que a la fecha la causa cuenta con 23 imputados de los cuales 11 se encuentran detenidos con prisión preventiva. En ese contexto, Esteban fue convocado a prestar declaración indagatoria en razón de haber planeado –junto a otras personas, algunas de las cuales aún no fueron identificadas- la compra de un importante volumen de material estupefaciente en la frontera entre la provincia de Misiones y la República de Paraguay. En concreto, el acusado habría colaborado para la provisión y acondicionamiento del camión Scania con caja de doble fondo, así como con la documentación requerida para darle legalidad a la circulación del mencionado automotor. Asimismo, habría impartido las instrucciones para para llevar a cabo la operación en cuestión, controlando su ejecución desde el inicio mediante comunicaciones telefónicas con otros integrantes de la organización.
En ese contexto, Adler describió algunas de las características particulares del caso, que no fueron tenidas en cuenta por el tribunal de alzada, especialmente en lo referido a la complejidad de la investigación en curso. En este sentido, el representante del MPF puso de relieve que en el expediente logró acreditarse, con el grado de probabilidad que esta etapa del proceso requiere, “la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico y comercialización de estupefacientes, la cual desarrolló una maniobra de tráfico desde la República de Paraguay de casi tres toneladas de marihuana; junto con la existencia de un grupo de personas encargadas de distribuir estupefacientes y comercializarlos a ocasionales consumidaores en la Ciudad de Mar del Plata; como así también el aporte sustancial de un grupo de personas dedicadas a satisfacer las necesidades logísticas del plan criminal”.
En su dictamen, Adler cuestionó además que el tribunal de alzada haya desestimado el rol asignado al imputado al interior de la estructura delictiva, al caracterizarlo como una “hipótesis a probar” a lo largo de la pesquisa. “Si el razonamiento del fallo fuera correcto, deberíamos preguntarnos cuál sería el ‘grado de verosimilitud’ necesario para que, durante la etapa de instrucción, pueda afirmarse la ‘hipótesis a demostrar’ sin incurrir en el pretenso prejuzgamiento por parte del juez”, consignó.
Por último, el fiscal general indicó que el fallo había incurrido en contradicción con lo resuelto el 4 de enero de 2016 en el marco de la misma causa, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había confirmado el auto de procesamiento con prisión preventiva de los primeros seis imputados. En ese fallo, el tribunal estimó que el poderío económico del acusado y la organización constituían un fundamento válido para sostener la existencia de riesgos procesales. Por el contrario, en el presente incidente, los camaristas desestimaron tal argumento.
“En una resolución del mes de enero se afirma que el poderío del imputado es un elemento que debe ser valorado como una pauta objetiva para avalar la prisión preventiva. Por el contrario, en el fallo que se cuestiona se lo considera como ‘una hipótesis a demostrar en el curso de la investigación’. La contradicción es palmaria y cuestiona de manera severa el poder de convicción de esta argumentación”, consideró Adler.

Detención urgente
Finalmente, el pasado 20 de febrero la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el MPF, anuló el fallo de Cámara y revocó la exención de prisión. “La Cámara a quo ordenó la eximición de prisión del incuso valiéndose simplemente de afirmaciones dogmáticas que no reparan suficientemente en las constancias de la causa”, concluyeron los camaristas.

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