Sentencia judicial histórica ordenó atender a víctimas de pueblos indígenas por derrames de petróleo en Perú

Los medios de prensa peruanos se hicieron eco esta semana de una sentencia histórica de la jueza de Nauta, que declaró fundada una medida cautelar a favor las víctimas de pueblos indígenas de los derrames de la empresa Petroperú y ordena implementar una estrategia de salud de emergencia. El fallo ambiental de la justicia sentará un precedente internacional histórico para los pueblos indígenas víctimas de derrames de petróleo y que se dio a conocer esta semana.

 

Se trata del “Casi Cuninico”, una demanda iniciada por cumplimiento de funciones y obligaciones que han presentado las comunidades nativas de Cuninico, contra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección Regional de Salud de Loreto, Petroperú (la operadora del Oleoducto Norperuano) , el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería (Osinergmin), donde las víctimas de derrame ocurrido en junio del 2014 fueron escuchadas en febrero por los magistrados del Juzgado Mixto de Nauta.

Los habitantes de Cuninico no tienen agua potable y sus ríos aún están contaminados. Ellos afirman que se ha destruido su principal actividad económica que es la pesca.

 

El abogado Juan Carlos Ruiz indicó que esta demanda de cumplimiento debe declararse fundada porque está acreditado que los organismos estatales no honraron sus responsabilidades. Esta inacción ha ocasionado graves violaciones a los derechos humanos de las comunidades afectadas. Además el Estado no cumplió con proteger a las poblaciones vulnerables, como lo exige la Constitución Política.

 

La Jueza Mixta de Nauta declaró el lunes fundada demanda cautelar solicitada por las comunidades nativas Cuninico, Nueva Esperanza, San Francisco y Nueva Santa Rosa, y ha ordenado al Ministerio de Salud peruano lo siguiente:

«Diseñe e implemente una Estrategia de Salud Pública de emergencia, que permita establecer un programa de atención médica, así como de vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, asimismo ejecute un programa de asistencia y atención en salubridad a la población, en especial a los niños, niñas, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieron haber sido afectadas por las consecuencias del derrame de petróleo y brindarles la atención médica pertinente».

 

Esta medida cautelar fue solicitada con el defensa legal del Vicariato de Iquitos y de IDL, y con el apoyo incansable de los sacerdotes Manolo Berjón y Miguel Cadena, de la Parroquia Santa Rita de Castilla, de Radio Ucamara, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Earth Rights International, Instituto IDLADS, Oxfam y de otras instituciones y personas.

Este lunes, la Juez Mixta de Nauta resolvió a favor de las víctimas y declaró  fundada demanda cautelar solicitada por Comunidades Nativas , resolviendo en un fallo histórico al Ministerio de Salud atender a las víctimas.

La sentencia final, en marzo

La Jueza, en su dictamen resolvió lo siguiente:

«EN CONSECUENCIA:
1) Se ordena al Ministerio de Salud, dentro del plazo de treinta días, diseñe e implemente una Estrategia de Salud Pública de emergencia, que permita establecer un programa de atención médica, así como de vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, asimismo ejecute un programa de asistencia y atención en salubridad a la población, en especial a los niños, niñas, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieron haber sido afectadas por las consecuencias del derrame de petróleo y brindarles la atención médica pertinente.
2) Se ordena que el Ministerio de Salud, transcurrido el plazo mencionado en el punto precedente, informe documentadamente sobre el avance de la ejecución de la estrategia de salud y salubridad, al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
3) Se exhorta al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad
Provincial de Loreto Nauta que en coordinación con las Municipalidades
Distritales, participen urgentemente, en las acciones de ejecución que permitan la protección de la salud de los pobladores de las
Comunidades afectadas, debiendo priorizarse, en todos los casos, el tratamiento de los niños, mujeres gestantes y adultos mayores. ———
Bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, imponérseles a los responsables de las instituciones una multa compulsiva y progresiva de 10 URP. ———————————-“

Ambas partes involucradas en la causa expusieron ante la nueva jueza del Juzgado Mixto de Nauta, Beatriz Velásquez Condori, a inicios de febrero. Flor de María Paraná, madre de familia Kukama, explicó la emergencia humanitaria y el impacto diferenciado, los derrames en mujeres, niños, ancianos, etc. dejó en evidencia que no tienen agua potable ni alimento “…pues los ríos y los peces están contaminados, no hay atención a la salud, y se ha destruido la actividad económica principal que es la pesca…”.

 

“El abogado de Petroperú regresó a la tesis del sabotaje, donde Petroperú no tiene ninguna responsabilidad, y es víctima, desconociendo que OEFA ha reconocido que el derrame fue por falta de mantenimiento del oleoducto norperuano”, expresó Juan Carlos Ruíz.

Estuvieron presentes en apoyo y respaldo del movimiento nacional de derechos humanos a los demandantes Ana María Vidal, secretaria ejecutiva adjunta de la CNDDHH y Juliana Bravo de Earth Rights international.

Mientras tanto para el mes de marzo, la jueza ha fijado una siguiente audiencia donde dará la sentencia final, la cual, refiere el abogado Juan Carlos Ruíz, será positiva a favor de las comunidades afectadas.

 

 

Por Patricia Escobar 

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