Delitos de lesa humanidad: rechazan la prisión domiciliaria que le dieron a un policía chaqueño condenado

La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia interpuso un recurso de casación contra la resolución que otorgó la prisión domiciliaria al condenado ex sargento de la policía chaqueña, Gabino Manader, de 76 años, dictada por el juez de Ejecución Juan Manuel Iglesias, quien se apartó de la jurisprudencia y concedió el beneficio al ex policía por ser mayor de 70 años y, en lugar de evaluar el dictamen de la Junta Médica convocada al caso, tuvo en cuenta la opinión de un médico penitenciario consultado con posterioridad.
Firmado por el fiscal general Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y el fiscal ad hoc Diego Vigay, el recurso de Casación ataca la resolución dictada el 26 de diciembre pasado por Iglesias, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia.
Manader cuenta con una condena a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, que se le impuso en el juicio de la denominada causa «Caballero I» en diciembre de 2010, al cabo del cual se lo encontró responsable de 25 casos de tormentos agravados. Actualmente, es juzgado en la causa «Caballero II» por tormentos, privación ilegítima de la libertad y violación.
Los fiscales advirtieron en el recurso que la prisión domiciliaria aumenta el peligro de fuga «en razón de los conocimientos técnicos que posee el mismo en función de su profesión, los contactos con distintas fuerzas de seguridad de acuerdo a su carrera en la Policía del Chaco», y la posibilidad de que entorpezca la investigación, afectando la seguridad de los testigos victimas y obstruyendo la búsqueda de los cuerpos de desaparecidos. «El encausado se encuentra involucrado en la mayoría de los casos que se investigan y que fueran cometidos en el centro clandestino de detención de la Brigada de Investigaciones y sindicado como un líder destacado e imprescindible del grupo de tareas que tenia a su cargo el secuestro, interrogatorios, tormentos y los asesinatos y desaparición de detenidos por razones políticas», recordaron.

«Una situación de mayor riesgo»
Los representantes del Ministerio Público Fiscal cuestionaron que, al analizar el caso de Manader, el juez se apartara «arbitrariamente de lo dictaminado por la Junta Médica realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema y confronta a la misma, da entidad y preeminencia a un sencillo informe de un médico -que no es perito, no es especialista y no es forense- del Servicio de Asistencia Médica de la Prisión Regional del Norte U7».
En efecto, el juez falló en consonancia con lo dictaminado por un médico dependiente del Servicio Penitenciario Federal y señaló que «el contexto de encierro en el que se halla [Manader] condicionaría la evolución de sus afecciones, todas de carácter crónico, hallándose expuesto a partir de ello a la posibilidad de sufrir descompensaciones agudas, para las cuales el Servicio de Asistencia Médica, por funcionar como un Centro de Atención Primaria de la Salud, no cuenta con infraestructura adecuada».
Los fiscales contrapusieron esas afirmaciones con dictamen realizado por la Junta Médica, que concluyó que Manader «se encontraba compensado, sin signos de patologías agudas en evolución», que «presenta el riesgo inherente a toda persona de 75 años, es decir, que presenta la fragilidad propia del envejecimiento natural y la vulnerabilidad y falta de adaptabilidad a nuevas circunstancias y ambientes que acompaña a toda la vejez».
El mismo dictamen señala que «en la medida que el causante reciba control periódico clínico cardiológico y cumpla el esquema terapéutico instituido, se verán minimizados y/o disminuidos los riesgos de presentar complicaciones patológicas que puedan surgir vinculadas al proceso de envejecimiento. La medida privatoria (sic) de su libertad en sí misma no debería afectar la evolución de su patología de cumplirse con los recaudos expuestos». En ese sentido, los médicos especialistas señalaron que las autoridades de la U7 deben informar «si cuentan con la infraestructura para la cobertura médica aconsejada».
La Fiscalía puso de relieve que el médico penitenciario, al ser consultado por la infraestructura, se «extralimitió» y contestó que Manader «no deja de ser un paciente de alto riesgo debido a la morbomortalidad de sus afecciones y que las mismas son factibles de descompensación atento a que el contexto de encierro condicionaría la buena evolución de las mismas son factibles de descompensación atento a que el contexto de encierro condicionaría la buena evolución de las mismas». El médico penitenciario señaló además que el SAM funciona como Centro de Atención Primaria de la Salud y que no cuenta con shock room para realizar «la asistencia adecuada y necesaria ante una eventual descompensación aguda».
El perito médico presentado por el MPF, en tanto, dictaminó que el detenido podía continuar en la U7, donde debería ser evaluada su tensión arterial a diario y realizar controles cardiológicos cada seis meses. «Se hace hincapié que el servicio sanitario penitenciario en el que se encuentra alojado el sujeto de atención se ubica a 1500 metros aproximadamente de más de tres centros sanitarios de alta complejidad para atención de urgencia cardiovascular, incluyendo cirugía cardiovascular central de urgencia».
Los fiscales remarcaron que en el trámite del incidente sobre prisión domiciliaria el juez inspeccionó la cárcel «pero sorpresivamente no visitó el SAM» y no indagó «sobre la posibilidad del mismo de dar continuidad a la cobertura médica aconsejada» para Manader, que consiste en el control periódico cardiológico y el esquema terapéutico instituido de compensación vía medicación.
En el mismo sentido, pusieron de resalto que en su domicilio Manader «no tendrá de ninguna manera mayor resguardo que en la Unidad Penal en caso de una hipotética crisis» y señalaron al respecto que en la U7 hay médicos durante todo el día, que podrían darle tareas de reanimación y un traslado con la mayor celeridad posible a un centro de complejidad. «Se lo colocó en una situación de mayor riesgo», indicaron.

Contra la jurisprudencia
Por otro lado, sostuvieron que «el otorgamiento mecánico de la prisión domiciliaria de todos los condenados por delitos de lesa humanidad mayores de 70 años , operaría claramente como un mecanismo de impunidad biológica, que violaría el compromiso del Estado argentino de juzgar los crímenes de lesa humanidad , integrando claramente dicha responsabilidad, el cumplimiento de las condenas de los crímenes más aberrantes que conociera la humanidad»
Al respecto, los fiscales recordaron que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación siguió el criterio de la Procuración General de la Nación en el dictamen del 28 de febrero de 2013 en el caso Olivera Róvere, en el cual sostuvo que «para la concesión de la detención domiciliaria se debe demostrar, incluso cuando el condenado o procesado con prisión preventiva supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante de aquel y la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena que se impuso o se le podría imponer». A ese criterio, el máximo tribunal agregó que había que analizar el riesgo procesal, la imposición de una pena de prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad y la inexistencia de razones humanitarias que justificaran el otorgamiento del beneficio.
Amad, Sabadini y Vigay sostuvieron en el recurso que «la prisión domiciliaria debe responder al principio de humanidad, con arreglo al cual se intenta evitar que la ejecución de la pena privativa de libertad tenga un contenido aflictivo particularmente intenso que pueda constituir un trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar» y puntualizaron que «el dictamen del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rotundamente indica que aquí no ocurre nada de eso».

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