Nación puso en vigencia nueva normativa para mejorar la transparencia en la cadena de producción de la yerba mate

A partir de esta semana entraron en vigencia dos resoluciones que tienen el objetivo de dar mayor claridad al sistema de producción y comercialización del sector. Tratan de un registro de productores y se estableció el uso de balanzas uniformes que deben contar con la adecuada aprobación.

El Ministerio de Agroindustria de la Nación busca dar legitimidad a las herramientas con las que cuentan tanto los productores como la industria, que sirvan para transparentar el mercado, registrar los participantes y velar por la mejor calidad posible de producto, siendo los principales temas de preocupación para el despegue de la cadena yerbatera.

 

La Resolución 366/2016 del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) acerca del Registro de Productores y la creación del Registro de Yerbales, el cual está destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate, permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de fallas.

 

En los casos en los que los peticionantes de inscripción de yerbales no cuenten con la documentación que determina dicha Resolución, los mismos serán registrados a nombre de quien ha sido comunicado como vinculado al mismo conforme la información suministrada por los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes.

 

Para el caso que dichos Organismos no hubieren comunicado nombre alguno, serán registrados como «a determinar».

 

Los peticionantes de inscripción en el Registro de Operadores en la categoría Productores respecto a los yerbales registrados por la forma establecida en el Art. 1° de la presente Resolución, deberán presentar una declaración jurada de tenencia legítima mediante el documento que se adjunta a la presente como Anexo I, el que deberá contar con firma certificada por Escribano o Juez de Paz.

 

Por otra parte, la resolución 57/08 acerca de las balanzas, el Artículo 6° ha determinado que los propietarios de plantas o depósitos de yerba mate, deberán cumplimentar los requisitos previstos, estableciéndose en el Inciso E) lo siguiente: «Para el caso de poseer balanza, constancia de aprobación de la autoridad de aplicación que corresponda a partir del momento que se reglamente su exigencia».

 

Teniendo en cuenta las funciones encomendadas del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) vinculadas a la determinación y control de cumplimiento del precio obligatorio de las materias primas de la yerba mate, que de por sí requieren la necesaria registración de los volúmenes de materia prima movilizados, hacen que se considere primordial la exigencia de acreditar las autorizaciones de las balanzas por parte del Organismo de contralor correspondiente.

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